06 091-2004-EF/10 - Declaran la nulidad de la R.D. N° 474-2003-EF/43.01

Fecha de publicación17 Febrero 2004
Fecha de disposición17 Febrero 2004
Pág. 262410
NORMAS LEGALES
Lima, martes 17 de febrero de 2004
to entre la Contaduría Pública de la Nación con la empresa
SORET S.A.;
CONSIDERANDO:
Que, como resultado del proceso del examen especial
sobre presuntas irregularidades en el Contrato de Servicios
de Desarrollo de Software, suscrito por la Contaduría Públi-
ca de la Nación con la empresa SORET S.A. con fecha 7 de
abril de 1995, el Órgano de Auditoría Interna de este Minis-
terio, emitió el Informe Especial Nº 001-2003-EF/93.05 del
23 de octubre de 2003, mediante el cual se determinaron
hechos que hacen presumir la existencia de indicios razo-
nables de la comisión de delitos contra la Administración
Pública-Colusión, Abuso de Autoridad y contra Deberes de
Función previstos y Penados en los artículos 384º, 376º y
377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº
635 y demás modificatorias; así como también se establece
la responsabilidad civil por haberse generado perjuicio eco-
nómico a la Contaduría Pública de la Nación;
Que, dicho Informe Especial se sustenta en la Norma
de Auditoría Gubernamental 4.50, Informe Especial;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f) del artículo
15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la República, son
atribuciones del sistema, emitir, como resultado de las ac-
ciones de control efectuadas, los Informes respectivos con
el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre
constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o
legales que sean recomendadas en dichos informes;
Que, como consecuencia de la acción practicada, y,
habiéndose acreditado la existencia de indicios de la comi-
sión de los delitos mencionados y la responsabilidad civil,
cuya comisión involucra a funcionarios y servidores de la
Contaduría Pública de la Nación, que desempeñan o han
desempeñado función pública en la misma, corresponde al
Ministerio de Economía y Finanzas como Sector proceder
conforme a sus atribuciones;
Que, por lo expuesto y considerando que en virtud de
la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº
24680, Ley del Sistema Nacional de Contabilidad, debida-
mente modificada por el artículo 277º de la Ley Nº 24977,
Ley del Presupuesto de Organismos del Sector Público para
1989, la Contaduría Pública de la Nación conforma un Pliego
dentro del Sector Economía y Finanzas del Presupuesto
General de la República, por lo que, resulta procedente
autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos
judiciales de este Sector, para que en representación y
defensa de los intereses del Estado, interponga las accio-
nes judiciales pertinentes contra quienes resulten respon-
sables de la comisión de estos delitos;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de
sus normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al señor Procurador Público en-
cargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Econo-
mía y Finanzas, para que en nombre y representación del
Estado, inicie las acciones legales correspondientes con-
tra los presuntos responsables comprendidos en el Infor-
me Especial Nº 001-2003-EF/93.05 de fecha 23 de octu-
bre de 2003, por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa.
Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución
al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y
fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Economía y Finanzas
03278
Declaran la nulidad de la R.D. Nº 474-
2003-EF/43.01
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 091-2004-EF/10
Lima, 13 de febrero de 2004
Visto, el Informe Nº 670-2003-EF/43.40 de la Oficina
General de Administración del Ministerio de Economía y
Finanzas;
CONSIDERANDO:
Que, en el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley Nº
tablece que en caso de comprobarse fraude o falsedad
en la declaración, información o en la documentación pre-
sentada por el administrado, la entidad considerará no
satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efec-
tos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad
jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se de-
clare la nulidad del acto administrativo sustentado en
dicha declaración, información o documento; imponga a
quien haya empleado esa declaración, información o
documento una multa a favor de la entidad entre dos y
cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes la fecha
de pago; y, además, si la conducta se adecua a los su-
puestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe
Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada
al Ministerio Público para que interponga la acción pe-
nal correspondiente;
Que, el numeral 202.3 del artículo 202º de la citada nor-
ma legal, señala que la facultad para declarar la nulidad de
oficio de los actos administrativos prescribe al año, conta-
do a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 474-2003-
EF/43.01 del 9 de septiembre de 2003 se le reconoció
pensión de cesantía no nivelable a don Ricardo Benito
Siccha Bejarano, con el cargo de Técnico en Archivo III,
Nivel Remunerativo ST-A, a partir del 1 de enero de 1992,
con relación a los 15 años, 7 meses y 10 días de servi-
cios prestados en la Administración Pública, en los que
se encuentran incluidos los 3 años, 7 meses y 15 días
de servicios prestados en el Concejo Distrital de Morro-
pón, la misma que de acuerdo al artículo 56º del Decre-
to Ley Nº 20530 se le reconoció a partir del 28 de marzo
de 2000, es decir 3 años anteriores a la fecha de pre-
sentación de su solicitud;
Que, de acuerdo al artículo 13º del Decreto Ley Nº 20530
y 12º del Reglamento de la Ley Nº 23495, aprobado por
Decreto Supremo Nº 0015-83-PCM, la Oficina General de
Administración de este Ministerio solicitó la parte de alí-
cuota al Concejo Distrital de Morropón;
Que, el Alcalde del Concejo Distrital de Morropón, se
ha opuesto al pago de la alícuota de la pensión que corres-
ponde a los 3 años, 7 meses y 15 días, manifestando que
el señor Ricardo Benito Siccha Bejarano, no laboró en di-
cho Concejo Distrital durante el período 1971 al 1974, como
lo han señalado bajo declaración jurada los Alcaldes y fun-
cionarios, que supuestamente emitieron los documentos
de liquidación de haberes;
Que, al evidenciarse la existencia de indicios razona-
bles de la comisión del delito contra la Fe Pública contra el
Estado es necesario autorizar al Procurador Público en-
cargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Eco-
nomía y Finanzas, a fin de que inicie las acciones judicia-
les que corresponda por la presunta comisión del Delito
contra la Fe Pública en agravio del Estado;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de
del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Ley
Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en
Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar la NULIDAD de la Resolución
Directoral Nº 474-2003-EF/43.01 a través del cual se reco-
noció pensión no nivelable a don Ricardo Benito Siccha
Bejarano, con el cargo de Técnico en Archivo III, Nivel Re-
munerativo ST-A, a partir del 1 de enero de 1992, con rela-
ción a los 15 años, 7 meses y 10 días de servicios presta-
dos en la Administración Pública, en los que se encuen-
tran incluidos los 3 años, 7 meses y 15 días de servicios
supuestamente prestados en el Concejo Distrital de Mo-
rropón, por las razones expuestas en la parte considerati-
va de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Autorizar al señor Procurador Público a
cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía
y Finanzas, para que en nombre y representación del Es-
tado, inicie las acciones legales correspondientes contra
el señor Ricardo Benito Siccha Bejarano y los que resulten

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