1093 185-2001-PE/DNEPP - Declaran inadmisible impugnación contra la R.D. Nº 070-2001-PE/DNE

Fecha de disposición30 Agosto 2001
Fecha de publicación30 Agosto 2001
Pág. 209337
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 30 de agosto de 2001
PESQUERÍA
Sancionan con multa a armador por in-
fringir lo dispuesto en la Ley General de
Pesca
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 056-2001-PE/DINSECOVI
Lima, 29 de mayo del 2001
Vistos el Informe Nº LMA-MIPEIIA-003/98 del 9 de
febrero de 1998 y el Informe Legal Nº 053-2001-PE/
DINSECOVI-Dsvs del 18 de abril del 2001.
CONSIDERANDO:
mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que consti-
tuye infracción toda acción u omisión que contravenga o
incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley,
su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia;
Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi-
nado que con fechas 20 y 22 de diciembre de 1997, la
embarcación pesquera "VIRGEN DE GUADALUPE" de
matrícula Nº CO-1264-CM, propiedad del señor FLORO
ECA ECA, extrajo un total de 17.32 TM. del recurso
hidrobiológico samasa sin contar con permiso de pesca, lo
que constituye infracción a lo dispuesto en el inciso 1) del
Que el señor FLORO ECA ECA no ha presentado sus
descargos a las infracciones imputadas, no obstante haber
sido notificado mediante publicación efectuada en el Dia-
rio Oficial El Peruano con fecha 28 de enero del 2000;
En uso de las facultades conferidas por el literal a) del
Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Sancionar al señor FLORO ECA ECA,
armador propietario de la embarcación pesquera "VIR-
GEN DE GUADALUPE" de matrícula Nº CO-1264-CM,
con multa ascendente a 1.73 Unidades Impositivas Tribu-
taria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso
Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la
multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad
Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de
hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado
en el Artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca
Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser
abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº
00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, de-
biendo acreditar el correspondiente depósito ante la Direc-
ción Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia, dentro de
los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada
o notificada la presente Resolución o de acuerdo a las
facilidades de pago que el titular de la sanción opte por
escoger conforme a lo dispuesto en los Artículos 8º y 9º de la
Resolución Ministerial Nº 338-2000-PE, caso contrario, de
no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el
cobro coactivo de la deuda.
Regístrese y comuníquese.
RUBEN CANALES SALVATIERRA
Director Nacional de Seguimiento
Control y Vigilancia
29978
Declaran infundada impugnación contra
resolución referida a solicitud de permiso
de pesca para operar embarcación en la
extracción de recursos sardina, jurel y
caballa
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 183-2001-PE/DNEPP
Lima, 23 de agosto del 2001
Visto el escrito de Registro Nº CE-00094003 de fecha 2
de mayo del 2001, presentado por TEOFILO OMAR GAR-
CIA CHUNGA.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 017-
2001-PE/DNEPP de fecha 5 de abril del 2001, declaró
improcedente el extremo de la solicitud de permiso de
pesca presentada por TEOFILO OMAR GARCIA CHUN-
GA, para operar la embarcación pesquera denominada
"JABET" en la extracción de los recursos sardina, jurel y
caballa, al no sustentar con la debida documentación
haber realizado faenas de pesca por el período de un año
en las pesquerías antes citadas;
Que mediante el escrito del visto, el recurrente inter-
pone recurso de reconsideración contra el Artículo 2º de la
Resolución Directoral Nº 017-2001-PE/DNEPP, argumen-
tando estar comprendido en el marco de la Ley Nº 26920 y
alcanzando como pruebas instrumentales cinco liquida-
ciones de compra, un formato de declaración jurada de
desembarque de recursos hidrobiológicos y dos constan-
cias de recepción de materia prima a fin de acreditar haber
realizado faenas de pesca en las pesquerías de sardina,
jurel y caballa;
Que luego de la evaluación efectuada a la documen-
tación alcanzada por el señor TEOFILO OMAR GARCIA
CHUNGA en su recurso de reconsideración se desprende
que ésta fue presentada fuera del plazo establecido en el
Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, además de no acreditar
debidamente el esfuerzo de pesca realizado por la embar-
cación pesquera "JABET" en las pesquerías de sardina,
jurel y caballa conforme a lo dispuesto en la Resolución
Ministerial Nº 143-2000-PE; por lo que el recurso adminis-
trativo devendría infundado;
Estando a lo opinado mediante Informe Nº 213-2001-
PE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Artículo 98º del Texto Unico
Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-
mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo
Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810, el Decreto
Supremo Nº 003-2000-PE y la Resolución Ministerial Nº
143-2000-PE;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por TEOFILO OMAR GAR-
CIA CHUNGA contra el Artículo 2º de la Resolución
Directoral Nº 017-2001-PE/DNEPP, por las razones ex-
puestas en la parte considerativa de la presente Resolu-
ción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAUL FLORES ROMANI
Director Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero
29973
Declaran inadmisible impugnación
contra la R.D. Nº 070-2001-PE/DNE
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 185-2001-PE/DNEPP
Lima, 23 de agosto del 2001
Visto el expediente Nº CE-00220002 con escrito de
fecha 17 de mayo del 2001, presentado por el señor Pedro
Panta Panta.
CONSIDERANDO:
Que mediante el escrito del visto el señor Pedro Panta
Panta interpone recurso de reconsideración contra la
Resolución Directoral Nº070-2001-PE/DNE del 2 de mar-
zo del 2001, mediante la cual se declaró improcedente la
solicitud de permiso de pesca presentada por el recurrente
para operar la embarcación pesquera "Don Mariano" de
matrícula Nº ZS-19410-BM, de 57.477 m3 de volumen de
bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos

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