RESOLUCION DIRECTORAL N° 741-2011-PRODUCE/DGEPP - Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. N° 526-2011-PRODUCE/DGEPP

Fecha de disposición04 Febrero 2012
Fecha de publicación04 Febrero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 4 de febrero de 2012 460373
de la citada embarcación a la instalación del Sistema de
Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida
embarcación.
Artículo 5º.- Disponer que el armador indicado en el
Artículo 1° de la presente Resolución, contrate como parte
de la tripulación de la embarcación pesquera personal
de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%,
sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que
fueran aplicables conforme a la legislación peruana;
Artículo 6º.- Disponer que una vez terminada la
vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la
presente Resolución, la compañía pesquera a través
de su representante legal en el país, informe mediante
declaración jurada a la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la
embarcación pesquera por especies y expresadas en
toneladas, para f‌i nes estadísticos del Ministerio de la
Producción.
Artículo 7º.- Disponer que el incumplimiento en la
presente Resolución, será causal de caducidad del permiso
de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran
corresponder, según sea el caso, de conformidad con las
disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca,
aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento,
Artículo 8º.- Solicitar a la Dirección General de
Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la
Producción, efectúe las acciones correspondientes a
efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo
otorgado a través de la presente Resolución, debiendo
informar a la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,
para las acciones a que haya lugar.
Artículo 9º.- Comunicar a la Autoridad Portuaria
Nacional, que a solicitud de la Dirección General de
Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la
Producción, impedirá que la embarcación a que se ref‌i ere
el Artículo 1º de la presente Resolución, abandone aguas
jurisdiccionales peruanas, si al f‌i nalizar el plazo de vigencia
de su permiso de pesca, registrara alguna obligación
pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada
de las obligaciones de pesca autorizada por la presente
Resolución.
Artículo 10º.- Disponer que la autorización que se
otorga por la presente Resolución no exime a la compañía
señalada en el Artículo 1° de la presente Resolución, de
los procedimientos administrativos cuya competencia
corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias
de la Administración Pública.
Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y
Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones
Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a
la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del
Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la
Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.
gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ
Directora General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
749764-9
Declaran improcedente recurso de
reconsideración interpuesto contra la
R.D. N° 526-2011-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 741-2011-PRODUCE/DGEPP
Lima, 6 de Diciembre del 2011
VISTOS: Los adjuntos N° 1 y 3 del escrito de Registro N°
00034836-2011, presentados con fechas 14 de setiembre y
15 de noviembre de 2011, por el señor CARLOS MEDARDO
QUEVEDO VASQUEZ;
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Vice-Ministerial Nº 117-2006-
PRODUCE/DVP, se declaró infundado el recurso de
apelación contra la Resolución Directoral Nº 246-2003-
PRODUCE/DNEPP, que declaró infundado el recurso de
reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 134-2003-
PRODUCE/DNEPP, del 22 de mayo de 2003, que declaró
improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada
por CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ para
operar la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula
CE-4524-CM, e inadmisible la solicitud de permiso de
pesca para operar la embarcación pesquera LUKINA de
matrícula CO-19978-CM;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 452-2006-
PRODUCE/DGEPP, del 22 de noviembre de 2006, modif‌i cada
por Resolución Directoral Nº 468-2006-PRODUCE/DGEPP,
del 17 de noviembre de 2006, en estricto cumplimiento del
mandato judicial contenido en las Resoluciones Número
UNO y DOS de fechas 30 de octubre y 15 de noviembre de
2006, emitidas por el Juzgado Mixto de Sechura – Piura, se
otorgó al señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ,
permiso de pesca provisional a f‌i n de que pueda operar la
embarcación pesquera denominada LUKINA de matrícula
CO-19978-CM, con 108.99 m3 de capacidad de bodega,
en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para
el consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco
con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13
mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco
(05) millas marinas adyacentes a la costa, hasta que se
resuelva la demanda principal de modo def‌i nitivo;
Que, con Resolución Directoral Nº 944-2009-PRODUCE/
DGEPP, del 25 de noviembre de 2009, se aprobó a favor
de la empresa SERVICIOS PESQUEROS SANTA LUCIA
E.I.R.L., el cambio de titular del permiso de pesca de la
embarcación pesquera LUKINA de matrícula CO-19978-
CM y 108.99 m3 de capacidad de bodega, en los mismos
términos y condiciones en que fue otorgado con Resolución
Directoral Nº 452-2006-PRODUCE/DGEPP, modif‌i cada por
Resolución Directoral Nº 468-2006-PRODUCE/DGEPP,
condicionándose la ef‌i cacia de dicho derecho administrativo
al resultado de los procesos contenciosos administrativos
correspondientes, de acuerdo a lo establecido por el tercer
párrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General
de Pesca;
Que, con Memorando Nº 0834-2010-PRODUCE/PP,
del 22 de noviembre de 2010, el Procurador Público del
Ministerio de la Producción remite la copia de la Resolución
Nº 9 de fecha 27 de julio de 2010, del expediente 44124-
2006, sobre acción de amparo, mediante la cual se
conf‌i rma la sentencia en cuanto declara la nulidad de
las Resoluciones Directorales Nº 134-2003-PRODUCE/
DNEPP, Nº 246-2003-PRODUCE/DNEPP y la Resolución
Viceministerial Nº 117-2006-PRODUCE/DVP, y la revocaron
en el extremo que dispone ordenar a la demandada otorgue
el permiso de pesca, reformándola dispusieron se emita
nuevo pronunciamiento de fondo de la solicitud de permiso
de pesca a la embarcación pesquera LUKINA con número
de matrícula CO-19978-CM;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 526-2011-
PRODUCE/DGEPP, del 22 de agosto de 2011, se resolvió
lo siguiente: 1. Declarar improcedente la solicitud de fecha
20 de enero de 2003, mediante el cual el señor CARLOS
MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ, solicita el permiso de
pesca para operar la embarcación pesquera NEPTUNO
de matrícula CE-4524-CM; 2. Declarar improcedente la
solicitud de modif‌i cación de fecha 11 de marzo de 2003,
mediante la cual el señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO
VASQUEZ solicita variar la solicitud de permiso de pesca de
la embarcación pesquera de acero NEPTUNO de matrícula
CE-4524-CM de fecha 20 de enero de 2003, por una
embarcación pesquera de madera denominada LUKINA
de matrícula CO-19978-CM y; 3. Declarar inadmisible la
solicitud de permiso de pesca presentada por el referido
señor, para operar la embarcación pesquera LUKINA de
matrícula CO-19978-CM;
Que, con los escritos del Visto, CARLOS MEDARDO
QUEVEDO VASQUEZ interpone recurso de reconsideración
contra la Resolución Directoral N° 526-2011-PRODUCE/
DGEPP;
Que, el artículo 206º de la Ley del Procedimiento
Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que contra
los actos administrativos que violan, desconocen o lesionan
un derecho o interés legitimo, procede la contradicción
vía administrativa mediante los recursos administrativos
reconocidos por ley;
Que, el numeral 109.1 del artículo 109º de la Ley Nº
27444, establece que frente a un acto que supone que
viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés
legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa
en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR