DECRETO SUPREMO N° 054-2014-PCM - Prórroga de Estado de Emergencia declarado en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y, en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali

Fecha de disposición24 Agosto 2014
Fecha de publicación24 Agosto 2014
El Peruano
Domingo 24 de agosto de 2014
530802
en cuanto corresponda, para que ejecuten las acciones
inmediatas y necesarias de reducción y minimización
del muy alto riesgo existente; así como, de respuesta y
rehabilitación en las zonas afectadas; con la f‌i nalidad de
que éstas se inicien o se cumplan dentro del plazo de
vigencia de la presente prórroga, debiendo de mantener
informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de
Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del
avance de las mismas.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro
de Agricultura y Riego, por el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, por el Ministro de Transportes
y Comunicaciones y por la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de agosto del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1127872-1
Prórroga de Estado de Emergencia
declarado en el distrito de Cholón de la
provincia de Marañón, en el distrito de
Monzón de la provincia de Huamalíes,
y en la provincia de Leoncio Prado,
circunscripciones ubicadas en el
departamento de Huánuco; en la
provincia de Tocache del departamento
de San Martín; y, en la provincia de
Padre Abad del departamento de
Ucayali
DECRETO SUPREMO
N° 054-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar
la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger
a la población de las amenazas contra su seguridad
y promover el bienestar general que se fundamenta en
la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la
Nación;
Que, es obligación del Gobierno Constitucional
garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la
tranquilidad pública, al adecuado funcionamiento de los
servicios básicos y al normal abastecimiento de víveres
y medicinas;
Que, los desplazamientos continuos de remanentes
de la organización terrorista Sendero Luminoso en el
Huallaga, distribuidos en columnas terroristas por diversos
sectores rurales de la margen izquierda y derecha del río
Huallaga del distrito de Cholón de la provincia de Marañón,
en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes,
y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones
ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia
de Tocache del departamento de San Martín; y en la
provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali,
requiere la presencia del Estado a través de la Policía
Nacional del Perú en dicha circunscripción del país;
Que, mediante Informe N° 032-2014-DIRNOP PNP-
FPH-EM/OFIPLO, el Jefe del Frente Policial Huallaga
recomienda que se prorrogue el estado de emergencia
prorrogado por Decretos Supremos N°s. 087-2011-PCM,
002-2012-PCM, 023-2012-PCM, 052-2012-PCM, 073-
2012-PCM, 092-2012-PCM, 108-2012-PCM, 002-2013-
PCM, 022-2013-PCM, 049-2013-PCM, 078-2013-PCM,
099-2013-PCM, 117-2013-PCM, 134-2013-PCM, 017-
2014-PCM, 030-2014-PCM y 045-2014-PCM, en las zonas
citadas precedentemente, a f‌i n de dar continuidad a la labor
policial desplegada en las mismas, para el logro de los
objetivos trazados por el Gobierno Central, relacionados
con la consolidación de la pacif‌i cación de dichas zonas
y del país; y asimismo, manif‌i esta que adicionalmente al
terrorismo se presenta el problema del tráf‌i co ilícito de
drogas y del sembrío ilegal de la hoja de coca;
Que, la lucha contra el tráf‌i co ilícito de drogas
constituye una política de Estado en el Perú, por ser una
amenaza a la seguridad y al tener efectos devastadores
en lo social, económico, medio ambiental y político;
Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución
Política del Perú establece que la prórroga del Estado de
Emergencia requiere nuevo Decreto;
De conformidad con lo establecido en los numerales
4) y 14) del artículo 118, el numeral 1) del artículo 137 de
la Constitución Política del Perú, y los literales b) y d) del
numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y
con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de
sesenta (60) días, a partir del 27 de agosto de 2014, en el
distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito
de Monzón de la provincia de Huamalíes y en la provincia
de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el
departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del
departamento de San Martín; y, en la provincia de Padre
Abad del departamento de Ucayali. La Policía Nacional
del Perú mantendrá el control del orden interno con el
apoyo de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos
Constitucionales
Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que
se ref‌i ere el artículo anterior y en las circunscripciones
señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos
constitucionales relativos a la libertad y seguridad
personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de
reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los
incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de
Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y
Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de agosto del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
DANIEL URRESTI ELERA
Ministro del Interior
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1127872-2

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