DECRETO SUPREMO N° 078-2011-PCM - Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en diversos distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali

Fecha de disposición13 Septiembre 2011
Fecha de publicación13 Septiembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 13 de setiembre de 2011 449837
a la reducción y minimización de los riesgos existentes en
la zona afectada, como es la construcción de un sistema
de bypass y del dragado del puerto para que se inserte el
sedimento en el sistema de transporte del litoral y para la
reposición de arena del borde costero, entre otras;
Que, de lo expuesto se aprecia que en la zona declarada
en Estado de Emergencia aún se mantienen las condiciones
de riesgo, encontrándose pendientes y en proceso, acciones
que por su propia naturaleza son imprescindibles para la
reducción de los riesgos existentes en dicha zona, y estando
por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia
prorrogado por los Decretos Supremos Nº 043-2011-PCM
y Nº 062-2011-PCM, es necesario prorrogar el periodo de
declaración de Estado de Emergencia, con el f‌i n de que se
continúe con la ejecución de dichas acciones; y,
De conformidad con el inciso 1º del artículo 137º de
la Constitución Política del Perú, que establece que la
prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo
decreto, así como con el artículo 69º del Decreto Supremo
Nº 048-2011-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley
Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo
de Desastres, que establece que el Gobierno Regional
presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de
emergencia, con el sustento correspondiente;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Prórroga del estado de emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario,
contados a partir del 14 de setiembre de 2011, el estado
de emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos
Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche,
Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la
provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad.
Artículo 2º.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de La Libertad, los Gobiernos
Locales provinciales y distritales involucrados, el Instituto
Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de
Agricultura, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda Construcción
y Saneamiento, el Ministerio de Economía y Finanzas y
demás instituciones y Organismos del Estado, dentro de sus
competencias, continuarán ejecutando las acciones inmediatas
destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación
de las zonas afectadas, y a la reducción y minimización de
los riesgos existentes. Estas acciones comprenden, entre
otras, la construcción del sistema de bypass y del dragado
del puerto para que se inserte el sedimento en el sistema de
transporte del litoral, y para la reposición de arena del borde
costero; acciones que pueden ser modif‌i cadas de acuerdo
a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan
presentando durante su ejecución, sustentadas en los
estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes
y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda Construcción y
Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
días del mes de septiembre del año dos mil once.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
SALOMÓN LERNER GHITIS
Presidente del Consejo de Ministros
MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Agricultura
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Ministro de Salud
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
689588-1
Decreto Supremo que declara el Estado
de Emergencia en diversos distritos
y provincias de los departamentos de
Huánuco, San Martín y Ucayali
DECRETO SUPREMO
Nº 078-2011-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar
la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger
a la población de las amenazas contra su seguridad
y promover el bienestar general que se fundamenta en
la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la
Nación;
Que, es obligación del Gobierno Constitucional
garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la
tranquilidad pública, al adecuado funcionamiento de los
servicios básicos y al normal abastecimiento de víveres
y medicinas;
Que, los desplazamientos continuos de remanentes
de la organización terrorista Sendero Luminoso en
el Huallaga, distribuidos en columnas terroristas por
diversos sectores rurales de la margen izquierda y
derecha del río Huallaga del distrito de Cholón de
la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón
de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de
Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el
departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache
del departamento de San Martín; y en la provincia del
Padre Abad del departamento de Ucayali, requiere la
presencia del Estado a través de la Policía Nacional del
Perú en dicha circunscripción del país;
Que, mediante Informe Nº 018-2011-DIREOP-PNP/
FPH-JEM del 26 de agosto del 2011, el Jefe del citado
Frente Policial, se pronuncia por declarar el estado de
emergencia en las zonas citadas precedentemente para
que la presencia de la Policía Nacional del Perú con su
acertado accionar permita que la población se identif‌i que
con los f‌i nes u objetivos que busca el Gobierno Central,
esto es, la consolidación de la pacif‌i cación de la zona y
del país y asimismo manif‌i esta que aparte del terrorismo
tiene el problema del tráf‌i co ilícito de drogas y el sembrío
ilegal de la hoja de coca que es la principal actividad que
ocupa a la población;
Que, la lucha contra el tráf‌i co ilícito de drogas
constituye una política de Estado en el Perú, por ser una
amenaza, al tener efectos devastadores en lo social,
económico, medio ambiental y político;
De conformidad con lo establecido en los numerales
4) y 14) del artículo 118º, el numeral 1) del artículo 137º
de la Constitución Política del Perú y los literales b) y d)
del numeral 2) del artículo de la Ley Nº 29158 - Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y
con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declara el Estado de Emergencia
Declarar el Estado de Emergencia por el término de
sesenta (60) días, a partir de la fecha, en el distrito de Cholón
de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la
provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado,
circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco;
en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y
en la provincia del Padre Abad del departamento de Ucayali.
La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden
interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos
Constitucionales
Durante el Estado de Emergencia a que se ref‌i ere el
artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el
mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales
relativos a la libertad y seguridad personales, la
inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de
tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9),

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