Prorrogan plazo para la presentación de Declaración Jurada de Continuidad de Funcionamiento de establecimientos comerciales y/o de servicios*

Fecha de disposición18 Noviembre 1997
Fecha de publicación18 Noviembre 1997
Lima, martes 18 de noviembre de 1997
NORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Pág. 154623
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Jefatural Nº 129-97/IDENTIDAD la
Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil dispuso encomendar a la Gerencia de Control
Interno de la institución, la realización de un examen
especial en relación a la supuesta emisión original adicional
de documentos de identidad pertenecientes a funcionarios
de la entidad.
Que, por Memorándum del Visto la Gerencia de Control
Interno ha cumplido con presentar el Informe Nº 003-97-
IDENTIDAD/GCI, en el que se detallan las investigaciones
realizadas, así como las conclusiones y recomendaciones a
que arriba el referido órgano de control.
Que, encontrándose dentro de las conclusiones acotadas
que en su calidad de Jefe de la División de Logística Opera-
tiva don Miguel Angel Cruz Tapia, era el único funcionario
con acceso a la Línea de Producción, habiéndosele entregado
directamente bajo cargo el lote de impresión Nº 361, del que
formaban parte las referidas Libretas Electorales Mecani-
zadas, pertenecientes a funcionarios de la institución, orde-
nando la reimpresión sin destruir los documentos inconclu-
sos, los que fueron presuntamente sustraídos por el referido
ex funcionario, con la intención de inducir a error a terceros.
Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razo-
nable de la comisión de presunto Delito contra la Fe Pública
y contra la Administración Pública en las modalidades
tipificadas en nuestro ordenamiento penal, lo cual sustenta
la necesidad de autorizar al Procurador Público a cargo de
los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-
ción y Estado Civil, a fin de que interponga la denuncia
penal correspondiente.
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº
17537 y la Ley Nº 26487.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de
los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-
ción y Estado Civil para que en nombre y representación de
los intereses del estado interponga e impulse las acciones
legales contra don Miguel Angel Cruz Tapia y quienes
resulten responsables por presunto delito contra la Fe Públi-
ca y la Administración Pública en agravio del Estado y del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae
la presente Resolución Jefatural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO VARGAS-PRADA MENDIOLA
Jefe Nacional
13109
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Establecen Régimen de Gradualidad
de Multas Tributarias en el distrito
ORDENANZA Nº 017-97-MDS
Surquillo, 12 de noviembre de 1997
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 7/11/
97, ha visto el Dictamen Nº 021-97-CR/MDS presentado por
la Comisión de Rentas, proponiendo el establecimiento de
un régimen de gradualidad de las multas tributarias; con
dispensa del trámite de aprobación del Acta y por mayoría
aprobó la siguiente:
ORDENANZA
REGIMEN DE GRADUALIDAD DE
MULTAS TRIBUTARIAS
Artículo Primero.- Establézcase el Régimen de Gra-
dualidad de Multas Tributarias, aplicable en la jurisdicción
del distrito de Surquillo, para los contribuyentes sanciona-
dos por infracciones, relacionadas con la obligación de pre-
sentar declaraciones juradas y comunicaciones que conten-
gan la determinación de deuda tributaria, en forma incom-
pleta o fuera de plazo, las que serán rebajadas en la forma
siguiente:
a) Si el deudor tributario cumple con declarar la deuda
tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación
o requerimiento de la Administración Tributaria, relativa al
tributo o período a regularizar, la multa será rebajada en un
noventa por ciento (90%).
b) Si el deudor tributario presenta la declaración jurada
con posterioridad a la notificación o requerimiento de la
Administración Tributaria, pero antes de la notificación de
la resolución de multa, ésta será rebajada en un setenta por
ciento (70%).
c) Si el deudor tributario presenta la declaración jurada
con posterioridad a la notificación de la resolución de
multa, ésta será rebajada en un cincuenta por ciento (50%);
sólo si, con anterioridad al inicio del procedimiento de
cobranza coactiva, se cancela el monto rebajado de la
multa.
Iniciado el procedimiento de cobranza coactiva o inter-
puesto recurso de impugnación contra la resolución de
multa u orden de pago notificados, no procede ninguna
rebaja.
Los intereses moratorios que correspondan se aplicarán
sobre la multa rebajada.
Artículo Segundo.- El deudor tributario que se acoja a
la presente ordenanza deberá invocarla al momento de
pagar la multa, debiéndose dejar constancia en el compro-
bante de pago.
Artículo Tercero.- En los casos previstos en los incisos
b) y c) del Artículo Primero el deudor tributario deberá
solicitar por escrito la cancelación de la resolución de multa,
adjuntando copia del comprobante de pago de la multa
rebajada.
Cualquier pago que se realice sin acogerse expresamente
al régimen de gradualidad no constituye pago en exceso.
Artículo Cuarto.- En el caso que el deudor tributario
haya presentado recurso de impugnación contra la resolu-
ción de multa, para acogerse a la presente ordenanza deberá
desistirse del mismo por escrito.
Artículo Quinto.- La presente ordenanza rige desde el
día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique y cumpla.
CARLOS IPARRAGUIRRE GALLO
Alcalde (e)
13066
Prorrogan plazo para la presentación
de Declaración Jurada de Continuidad
de Funcionamiento de establecimien-
tos comerciales y/o de servicios
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 142-97-SEGE-MDS
Surquillo, 12 de noviembre de 1997
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Visto en la XV Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha
7 de noviembre de 1997 el Dictamen Nº 0022-97-CR-SR-
MDS, de la Comisión de Rentas proponiendo una última
prórroga para la presentación de la Declaración Jurada de
Continuidad de Funcionamiento;
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 009-97-MDS, en su Artículo 22º
establece la obligación de los conductores de negocios de
presentar la Declaración Jurada de Continuidad de Fun-
cionamiento de establecimientos comerciales, industria-
les, actividades profesionales y/o Servicios en General; con
la finalidad primordial de actualizar la información sobre
su existencia y modalidad operativa que permita en última

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