03 008-2006-MTC - Modifican la Décimo Primera Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, relativa a la fecha de implementación del Registro Nacional de Homologación Vehicular

Fecha de disposición10 Febrero 2006
Fecha de publicación10 Febrero 2006
SecciónSección Única
Pág. 312281
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 10 de febrero de 2006
públicas y privadas que participan en el mencionado
Comité Técnico Multisectorial y cumplir satisfactoria-
mente sus funciones, mediante Oficio de vistos, su
Presidente solicita la ampliación del plazo a que se refiere
el considerando anterior;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ampliación del plazo
Otorgar un plazo adicional de treinta (30) días hábiles
al Comité Técnico Multisectorial encargado de estudiar,
elaborar y proponer las acciones administrativas y
normativas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo
de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales,
creado por Resolución Suprema Nº 054-2005-TR.
Artículo 2º.- Seguimiento de propuestas del
Comité Técnico Multisectorial
Culminado el plazo de vigencia del Comité Técnico
Multisectorial, de acuerdo al mecanismo que se acuerde
al interior del mismo, y en forma bimestral se efectuará
una evaluación de la implementación de las propuestas
efectuadas, la cual será puesta de conocimiento de los
titulares de las instituciones públicas participantes para
su atención.
Artículo 3º.- Del refrendo
La presente Resolución Suprema es refrendada por
el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS ALMERÍ VERAMENDI
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
02558
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Modifican la Décimo Primera Disposición
Complementaria del Reglamento
Nacional de Vehículos, relativa a la fecha
de implementación del Registro Nacional
de Homologación Vehicular
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2006-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-
MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC,
012-2005-MTC y 017-2005-MTC, se aprobó el
como objeto establecer los requisitos y características
técnicas que deben cumplir los vehículos para que
ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del
Sistema Nacional de Transporte Terrestre;
Que, la Sexta Disposición Complementaria del
exigencia de la alarma sonora de retroceso y de las
defensas laterales, entre otros dispositivos de
seguridad, serán exigibles a partir del 1 de enero del
2005, plazo que fue prorrogado por el artículo 11º del
Decreto Supremo Nº 002-2005-MTC hasta el 1 de enero
del 2006;
Que, la Décimo Primera Disposición Complementaria
del citado Reglamento establece que la Dirección General
de Circulación Terrestre debe implementar, a más tardar
el 31 de diciembre del 2005, el Registro Nacional de
Homologación Vehicular;
Que, resulta necesario prorrogar el plazo de exigencia
de la alarma sonora de retroceso y de las defensas
laterales en vista que un importante número de
transportistas han tenido dificultades económicas para
la instalación de este dispositivo, así como también el
plazo de implementación del Registro de Homologación
Vehicular debido que los flujos de importación de
vehículos nuevos aún no han justificado su efectiva
implementación;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifíquese la Décimo Primera
Disposición Complementaria del Reglamento Nacional
de Vehículos, la misma que quedará redactada de la
siguiente manera:
"Décimo Primera Disposición Complementaria.- La
DGCT debe implementar, a más tardar el 31 de diciembre
del 2006, el Registro Nacional de Homologación Vehicular.
Asimismo, podrá delegar la gestión de dicha Registro,
así como el conocimiento y tramitación del procedimiento
de homologación vehicular, en otras entidades
debidamente calificadas para tal efecto.
El número del Registro de Homologación de los
vehículos será exigible a partir del sexto mes de
implementado el Registro Nacional de Homologación
Vehicular".
Artículo 2º.- Prorróguese el plazo de adecuación
previsto en la Sexta Disposición Complementaria del
diciembre del 2006, únicamente en lo que se refiere a la
exigencia de la alarma sonora de retroceso y a las
defensas laterales.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Transportes y
Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de febrero del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
02547
Modifican los Lineamientos de Política de
Apertura del Mercado de Telecomunica-
ciones aprobados por D.S. Nº 020-98-MTC
DECRETO SUPREMO
Nº 009-2006-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 75º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, fija la política de
telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se
aprobaron los Lineamientos de Política de Apertura del
Mercado de Telecomunicaciones del Perú, que definieron
las pautas para el acceso de los operadores al mercado
de los servicios públicos de telecomunicaciones;

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