Los deberes internos a la práctica de la jurisdicción. aplicación del derecho, independencia e imparcialidad

AutorJosep Aguiló Regla
Páginas1-25
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LOS DEBERES INTERNOS A LA PRÁCTICA DE LA
JURISDICCIÓN: APLICACIÓN DEL DERECHO,
INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD.
Josep Aguiló Regla.
Universidad de Alicante.
Sumario. 1. Introducción. 2. El poder del juez y el deber del juez. La
jurisdicción y sus garantías. 2.1. El poder del juez (lo que le es posible
hacer). 2.2. El deber del juez (lo que le está permitido hacer). 3. Aplicación
del Derecho, independencia e imparcialidad. 3.1. El formalismo legalista.
3.2. El positivismo normativista. 3.3. El post-positivismo
(constitucionalismo) principialista.
1. Introducción.
En esta ponencia trataré de construir la imagen del juez no desde el
poder que ejerce (la jurisdicción), sino desde el deber que recae sobre él
(las garantías de la jurisdicción). Ello nos permitirá aislar los tres deberes
en torno a los cuales giran los bienes internos a la práctica de la
jurisdicción: el deber de aplicar el Derecho, el deber de independencia y el
deber de imparcialidad. El deber de aplicar el Derecho coincide con lo que
suele llamarse la garantía objetiva de la jurisdicción” y los deberes de
independencia e imparcialidad con las garantías subjetivas de la
jurisdicción. Como se verá, este análisis nos permitirá mostrar dos cosas.
Una, que en términos prácticos el incumplimiento de las garantías
subjetivas tiene un potencial deslegitimador superior al incumplimiento de
la garantía objetiva. Y dos, que en términos conceptuales, las nociones de
independencia y de imparcialidad son dependientes de la concepción del
Derecho que se tenga.
Ponencia presentada al IV Congreso Nacional de Jueces de Perú: “Desafíos de la justicia del siglo
XXI”, celebrado en Cusco los días 24-27 de agosto de 2010.
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2. El poder del juez y el deber del juez. La jurisdicción y sus garantías.
2.1. El poder del juez (lo que le es posible hacer).
El juez es la persona que ejerce el poder jurisdiccional del Estado;
que consiste en el poder de aplicar el Derecho a los casos concretos
resolviendo de manera definitiva las controversias relativas al
cumplimiento de las normas jurídicas. Es evidente que esta definición de
juez puede resultar parcial o insuficiente para muchos contextos y/o
discursos jurídicos. Pero lo interesante de la misma radica en que
caracteriza al juez como el titular de un poder del Estado. Construye la
imagen del juez desde el poder, desde lo que le es posible hacer al juez y
que nos resulta imposible de hacer a todos los que no somos jueces1.
La importancia de lo anterior radica en que ninguna concepción del
Derecho se ha mostrado escéptica hacia el poder de los jueces. Ninguna
cree que su poder sea falso, ficticio o imaginario. Todas asumen que a los
jueces les es posible producir resultados (realizar acciones tales como
dictar sentencias, condenar, absolver, embargar bienes, ordenar
alejamientos, etc.) que tienen gran impacto sobre los intereses de las
personas y que nos resultan imposibles de producir a los que no somos
jueces. El poder de los jueces es, pues, un aspecto de la “realidad” del
Derecho que es ineliminable de cualquier análisis y que a nadie le puede
pasar inadvertido. Repito, ninguna concepción relevante del Derecho niega
este dato de la realidad. De ahí, la extensión de la conciencia de la
necesidad de controlar el poder de los jueces.
1 El análisis de la situación instituciona l o normativa de cualquier autoridad jurídica exige distinguir entre
cuáles son sus poderes normativos y cuáles son sus deberes relativos al ejercicio de esos poderes. Es
decir, exige distinguir entre "lo que le es posible hacer" a esa autor idad (qué resultados institucionales le
es posible producir) y "lo que le está permitido hacer" (qué resultados institucionales producidos son
correctos). Esta distinción es fundamental para poder construir adecuadamente la crítica a la actuación de
las autoridades jurídicas. Por ejemplo, en el caso de los jueces resulta evidente que les es posible dictar
“sentencias ilega les”, o absolver al culpable, o condenar al inocente, aunque también lo es que no les
está permitido hacerlo. Cfr. Aguiló Regla, Josep: Teo ría general de las fuentes del Derecho, ed. Ariel,
Barcelona, 2000.

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