Valoración de la declaración: Elementos que deben considerase para valorar la declaración del coimputado. R. N. N° 1320-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas816-817
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE816
[177] VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN:
Elementos que deben considerase para valorar la
declaración del coimputado
EXTRACTO
«…aún cuando es jurídicamente posible –como lo enfatizó esta Suprema
Sala en la Ejecutoria Vinculante del veintinueve de noviembre de dos mil
cuatro– que el tribunal sentenciador para fundar su convicción está legalmente
autorizado a desestimar la declaración prestada en el acto oral por un imputado
o un testigo y ampararse en las declaraciones que aquél prestó en sede sumarial,
siempre que su actuación cumpla con las exigencias legalmente previstas, es de
aclarar que concurrentemente debe valorarse la credibilidad que pueda merecer
la versión de un coimputado y, en esos casos, más allá de la ausencia de
persistencia en su sindicación, cabe analizar si existen o no móviles gratuitos o
espurios que puedan explicar una atribución falaz de cargos y, además si a la
propia verosimilitud del relato incriminador se une la concurrencia de elementos
objetivos…»
TEMAS ABORDADOS:
Valoración de la declaración en juicio oral. Delito de Tráfico Ilícito de Drogas.
Incriminación
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N° 1320-2005
CALLAO
Lima, nueve de agosto de dos mil cinco;
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por la Fiscal Adjunta Superior y
por la Procuraduría Pública del Estado contra la sentencia absolutoria de fojas
cuatrocientos diez, del dieciocho de enero de dos mil cinco; de conformidad con el
dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO: Primero:
Que la Fiscal Adjunta Superior en su recurso formalizando de fojas cuatrocientos
veintidós precisa que la sentencia no ha valorado debidamente lo que las co-encausadas
de Nancy Buendía Izaguirre expresaron en sede de instrucción, incumpliendo lo
dispuesto en la Ejecutoria Vinculante del veintinueve de noviembre de dos mil cuatro;
que, por su parte, la Procuraduría Pública en su recurso formalizado de fojas
cuatrocientos veinticuatro señala que al ser intervenida la encausada Marlene Roa
Antón expresó que el maletín que portaba y que contenía droga era de las hermanas
Buendía Izaguirre, versión que reiteró en su instructiva y en la diligencia de
confrontación de fojas ciento cincuentisiete realizaba con Gladys Concepción Buendía
Izaguirre, hermana de la acusada absuelta Nancy Concepción Buendía Izaguirre.

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