DECRETO SUPREMO N° 247-2009-EF - Incorporan artículo 2-A al Decreto Supremo N° 139-2006-EF que regula el tratamiento que debe darse a las garantías otorgadas en el marco del Programa de Rescate Financiero Agropecuario
Fecha de disposición | 07 Noviembre 2009 |
Fecha de publicación | 07 Noviembre 2009 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 7 de noviembre de 2009 405719
Artículo 2°.- Queda sin efecto la Resolución Ministerial
N° 030-2008-MINCETUR/DM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
419105-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Incorporan artículo 2-A al Decreto
Supremo N° 139-2006-EF que regula
el tratamiento que debe darse a las
garantías otorgadas en el marco del
Programa de Rescate Financiero
Agropecuario
DECRETO SUPREMO
Nº 247-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el tercer párrafo del inciso a) del artículo 2°
de la Ley N° 27551, Ley que establece modifi caciones
al Programa de Rescate Financiero Agropecuario,
señala como benefi ciarios del Programa de Rescate
Financiero Agropecuario a los agricultores que asuman
individualmente una porción de la deuda que de mutuo
convengan con los Comités de Productores, Asociaciones
de Productores Agropecuarios y Cooperativas Agrarias a
las que garantizaban;
Que, el segundo párrafo del artículo 11° de la Ley N°
28341, Ley que modifi ca los alcances del Programa de
Rescate Financiero Agropecuario, señala que en el caso de
créditos ya refi nanciados a empresas agrarias que cumplen
con los requisitos establecidos en el artículo 2° de la Ley N°
27551, a criterio de la Institución Financiera, los agricultores
podrán asumir individualmente la porción de deuda que de
mutuo acuerdo convengan con las empresas agrarias;
Que, en el Decreto Supremo N° 139-2006-EF que
regula el tratamiento que debe darse a las garantías
otorgadas en el marco del Programa de Rescate Financiero
Agropecuario, se estalece el trámite que deben seguir las
solicitudes de venta voluntaria, reducción de gravámenes,
liberación parcial o sustitución de garantías que presenten
las instituciones fi nancieras a pedido de los benefi ciarios,
siempre velando por salvaguardar los intereses del
Estado y que las garantías remanentes aseguren el
cobro del saldo adeudado, sin considerar las garantías
que deben presentar los deudores agropecuarios en la
individualización de las deudas;
Que, resulta necesario regular las garantías que deben
aportar los deudores agropecuarios que soliciten asumir
individualmente sus deudas frente a las Instituciones
Financieras y registrarse como benefi ciarios del Programa
de Rescate Financiero Agropecuario;
Que, la Única Disposición Complementaria de la Ley
N° 28747, Ley que establece el acogimiento del Programa
de Rescate Financiero Agropecuario, señala que el
Poder Ejecutivo, por Decreto Supremo, podrá establecer
condiciones más favorables para la refi nanciación y pago
de las deudas antes señaladas;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8)
del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la
Ley N° 29158 y su modifi catoria, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, y la Única Disposición Complementaria de la
Ley N° 28747;
DECRETA:
Artículo 1°.- Incorporación del artículo 2-A al
Decreto Supremo Nº 139-2006-EF
Incorpórese el artículo 2-A al Decreto Supremo N°
139-2006-EF con el siguiente texto:
“Artículo 2-A.- De las garantías en la
individualización de deudas
Los deudores agropecuarios que, en virtud de lo
establecido en el tercer párrafo del inciso a) del artículo 2°
de la Ley N° 27551 y en el segundo párrafo del artículo 11°
de la Ley N° 28341, soliciten asumir individualmente sus
deudas frente a las Instituciones Financieras Intermediarias
y registrarse como benefi ciarios del Programa de Rescate
Financiero Agropecuario deberán aportar, al momento
de la individualización, las mismas garantías reales y/o
personales con las que respaldaron ante las Instituciones
Financieras Intermediarias los créditos desembolsados
a favor de los Comités de Productores, Asociaciones
de Productores Agropecuarios, Cooperativas Agrarias
y empresas agrarias, créditos que luego les fueran
distribuidos.
Este tipo de operaciones, conforme al segundo párrafo
del artículo 11° de la Ley N° 28341, se aprobarán a criterio
de la Institución Financiera Intermediaria.”
Artículo 2°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
Encargado del Despacho del Ministerio
de Economía y Finanzas
419980-2
Aprueban el Texto Único Actualizado
del Reglamento de la Ley que Impulsa
la Inversión Pública Regional y Local
con Participación del Sector Privado,
aprobado por Decreto Supremo N° 147-
2008-EF
DECRETO SUPREMO
Nº 248-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión
Pública Regional y Local con Participación del Sector
Privado, aprobó medidas con el objeto de impulsar la
ejecución de proyectos de inversión pública de impacto
regional y local, con la participación del sector privado,
mediante la suscripción de convenios con los Gobiernos
Regionales y/o Locales;
Que, por Decreto Supremo Nº 147-2008-EF, se
aprobó el Reglamento de la mencionada Ley y el formato
de convenio a suscribirse entre los Gobiernos Regionales
y/o Locales y las empresas privadas;
Que, mediante los Decretos Supremos N° 090-2009-
EF y N° 165-2009-EF, se modifi caron diversos artículos y
el Anexo del referido Reglamento a efectos de simplifi car
y agilizar los procedimientos para la selección de la
empresa privada y emisión de los Certifi cados “Inversión
Pública Regional y Local - Tesoro Público”, así como para
facilitar aún más su aplicación inmediata en el contexto de
crisis internacional, entre otros;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 081-2009 sustituyó la
Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº
29230, reduciendo el plazo y precisando la documentación
a remitir a la Contraloría General de la República para la
emisión del Informe Previo;
Que, por el artículo 4° del Decreto Supremo N° 165-
2009-EF se facultó al Ministerio de Economía y Finanzas
a publicar, mediante decreto supremo, el Texto Único
Descargado desde www.elperuano.com.pe
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba