Crean comité encargado de coordinar, evaluar y dar seguimiento a esfuerzos destinados a la eliminación progresiva del trabajo infantil en el país*

Fecha de disposición09 Agosto 1997
Fecha de publicación09 Agosto 1997
Pág. 151696
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 9 de agosto de 1997
de la urbanización Ampliación Primera Etapa de Valle Hermo-
so de Monterrico, distrito de Santiago de Surco, provincia y
departamento de Lima;
Que, a fin que se pueda constituir la Junta Especial de
Almonedas que dará cumplimiento a lo dispuesto en el conside-
rando precedente, es necesario designar al representante de la
Superintendencia de Bienes Nacionales;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25556,
Decreto Supremo Nº 008-87-PRES y Decreto Supremo Nº 005-
93-PRES;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.-
Designar al Dr. Roberto Jiménez Murillo,
Director (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Superinten-
dencia de Bienes Nacionales, quien presidirá la Junta Especial
de Almonedas a que se contrae la parte considerativa de la
presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL HOKAMA
Ministro de la Presidencia
9010
PROMUDEH
Crean comité encargado de coordinar,
evaluar y dar seguimiento a esfuerzos
destinados a la eliminación progresiva
del trabajo infantil en el país
RESOLUCION SUPREMA
Nº 059-97-PROMUDEH
Lima, 8 de agosto de 1997
CONSIDERANDO:
Que mediante el Memorándum de Entendimiento entre el
Gobierno del Perú y la Organización Internacional del Trabajo
- OIT suscrito el 31 de julio de 1996, se acordó ejecutar a nivel
nacional actividades destinadas a la erradicación progresiva del
trabajo infantil, conforme al marco del Programa Internacional
para la Erradicación del Trabajo Infantil - IPEC;
Que en el referido Memorándum se establece que para
coordinar, evaluar y dar seguimiento a los esfuerzos en favor de
la eliminación progresiva del trabajo que realizan niñas y niños
en el país, el Gobierno Peruano, a través del Ente Rector del
Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente,
se comprometió a crear un Comité Directivo Nacional, confor-
mado por representantes de ministerios e instituciones públi-
cas, representantes de organizaciones de empleadores y de
trabajadores y de otras organizaciones no gubernamentales y,
en calidad de asesores, representantes de la Organización Inter-
nacional del Trabajo - OIT y de las otras organizaciones interna-
cionales, todas relacionadas con la erradicación del trabajo
infantil;
Que de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 866,
modificado por el Decreto Legislativo Nº 893, el Ministerio de
Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano asumió las
funciones del indicado Ente Rector, correspondiendo por tanto
al ámbito del referido Sector la dirección, promoción, coordina-
ción, seguimiento y evaluación de las acciones que desarrolla el
Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del
Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 26102 que aprobó el Código
de los Niños y Adolescentes, la Ley Nº 26518 del Sistema
Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente, modifi-
cada por las Leyes Nºs. 26596 y 26621 y el Decreto Legislativo
Nº 866, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Aprobar la creación del Comité Directivo
Nacional conforme al contenido y alcances del Memorándum de
Entendimiento suscrito entre el Gobierno del Perú y la Organi-
zación Internacional del Trabajo - OIT.
Artículo 2º.-
El Comité Directivo Nacional estará integra-
do por:
- Dos representantes del Ministerio de Promoción de la
Mujer y del Desarrollo Humano; uno propuesto por la Gerencia
de Promoción de la Niñez y la Adolescencia, quien lo presidirá y;
otro, del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF.
- Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción
Social.
- Un representante del Ministerio de Educación.
- Un representante del Ministerio de Salud.
- Un representante de la Policía Nacional del Perú.
- Un representante de la Organización Internacional del
Trabajo - OIT.
- Un representante del Fondo de las Naciones Unidas para
la Infancia - UNICEF.
- Un representante del Instituto Nacional de Estadística e
Informática - INEI.
- Un representante de la Confederación Nacional de Institu-
ciones Empresariales Privadas - CONFIEP.
- Un representante de las Organizaciones de Trabajadores.
Artículo 3º.-
La función del Comité Directivo Nacional
será la de definir la naturaleza y alcances de las estrategias
y acciones a desarrollarse en el País conforme al Programa
Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil -
IPEC; coordinar proyectos comprendidos en el marco del
Memorándum de Entendimiento señalado en la parte
considerativa de la presente Resolución Suprema, con otros
proyectos y planes que a la fecha se desarrollen en el Perú,
vinculados a la problemática del trabajo infantil; seleccio-
nar programas de acción a ser incluidos en el referido
Programa IPEC; así como contribuir a la evaluación del
mismo y de sus actividades.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
MIRIAM SCHENONE ORDINOLA
Ministra de Promoción de la Mujer
y Desarrollo Humano
9053
Autorizan viaje de funcionario del Sec-
tor para que participe en seminario que
se llevará a cabo en la Ciudad de
Guatemala
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 121-97-PROMUDEH
Lima, 8 de agosto de 1997
Visto el Oficio Nº 484-97-PROMUDEH/PAR, enviado por el
Jefe del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de
Zonas de Emergencia del Ministerio de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano;
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal Supremo Electoral de Guatemala, ha orga-
nizado el Seminario - Taller Comparado sobre Documento Unico
de Identificación a llevarse a cabo en la Ciudad de Guatemala
del 11 al 13 de agosto de 1997;
Que mediante comunicación de 24 de julio de 1997 el Presi-
dente del Tribunal Supremo Electoral, ha cursado invitación al
Dr. Guillermo Wong Miranda - Jefe del Programa de Apoyo al
Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR, del
Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano,
para participar en el citado evento en calidad de expositor;
Que por tanto es necesario autorizar el viaje del referido
funcionario;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo
Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo Nº 135-90-
PCM, Decreto Legislativo Nº 866, Ley de Organización y Funcio-
nes del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893, y su Regla-
mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-PROMUDEH;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Autorizar el viaje del Dr. Guillermo Wong
Miranda, Jefe del Programa de Apoyo al Repoblamiento y
Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR, del Ministerio de
Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, a la Ciudad de

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