El 'daño al proyecto de vida' en la doctrina y la jurisprudencia contemporáneas

AutorCarlos Fernández Sessarego
Páginas76-104
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foro jurídico
Carlos Fernández Sessarego*
Eldaño al proyecto de vida en la d o c -
trina y la jurisprudencia contemporá-
neas
1. El surgimiento de la amplia y genérica noción de “daño a la persona”
Tratar la novedosa temática del “daño al proyecto de vida” nos obliga a referirnos a la aparición del “daño a
la persona”, en cuanto el primero es una de las modalidades de este último daño, en tanto lesiona la libertad,
en cuanto ser del hombre, en su proyección en la realidad de la vida cotidiana.
La institución del “daño al proyecto de vida”, como una modalidad del genérico “daño a la persona”, surge a
nivel de la doctrina en la década de los años ochenta del siglo XX. La concepción de esta nueva figura jurídica
se produce como resultado de las reflexiones que realizábamos en aquel entonces en torno a profundizar,
desarrollar y sistematizar el amplio concepto de “daño a la persona” que, nacido en Francia, se elaboró en
aquel tiempo en Italia. Estos daños, cabe subrayarlo, aparecen en el horizonte jurídico como la natural con-
secuencia de la concepción del ser humano como un ser libertad, acontecimiento que se difunde en la primera
mitad del siglo XX como aporte de la filosofía de la existencia.
Tuvimos el privilegio de asistir en Italia, donde residimos entre 1977 y 1983, al surgimiento de la institución
del “daño a la persona”, que seguimos muy de cerca. La recién creada institución tuvo que adoptar diver-
sas etiquetas, como las de “daño biológico” o “daño a la salud”, en el afán de los juristas por encontrar el
adecuado sustento en el ordenamiento jurídico positivo italiano. En aquellos años encontramos entre los
primeros trabajos que se publicaron en torno al tema el libro que, al cuidado de Francesco D. Busnelli y Um-
berto Breccia, aparece en 1979 bajo título de
Il diritto alla salute
1, el que leímos con avidez. En 1983 Fulvio
Mastropaolo - con quien viajábamos semanalmente de Roma a Nápoles a dictar clases en la Universidad de
* Profesor Emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ministro de Justicia 1965. Profesor de las Universidad Autónoma de Madrid, Buenos Aires,
Siena y Nápoles.
1 bus n E l l i , Francesco D. y Umberto Breccia. Il diritto alla salute. Bologna. Zanichelli, 1979.
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esta ciudad - escribe la obra
Il risarcimento del danno
alla salute
2. En 1986, Gennaro Giannini edita el volu-
men titulado
Il danno alla persona come danno bio-
lógico
3. En 1987, en el mismo sentido, Guido Alpa
publica el libro
Il danno biológico
4. Como se aprecia,
las precursoras obras, antes mencionadas, se refieren
al “daño a la persona” pero atribuyéndole diversos
nombres - daño a la salud o daño biológico - con
la finalidad, como está dicho, de adecuar la nueva
figura al ordenamiento jurídico positivo vigente en
Italia. Sin embargo, la obra de Giannini, antes cita-
da, muestra elocuentemente lo expresado, al titularla
como
El daño a la persona como daño biológico.
Es
decir, se afirma que se trata de un daño a la persona
pero que se presenta como un daño biológico o, en
su caso, como un daño a la salud, para encontrar su
correspondencia y asidero en la legislación vigente.
Tanto en la jurisprudencia genovesa como en la de
Pisa encontramos presentes tales denominaciones con
las que se hace referencia al “daño a la persona”.
No obstante lo manifestado, existen autores como
Paradiso5, Maria De Giorgi6 o Gennaro Giannini7
que, en 1981, 1982 y 1991, respectivamente, desig-
nan sus trabajos bajo la correcta denominación de
“daño a la persona”, desarrollando en sus páginas
la problemática legislativa que rodea a dicho daño,
el que se hallaba restringido en su aplicación por
obra del específico artículo 2059° del Código Civil
de 1942, el que prescribe que el daño no patrimonial
debe ser resarcido en los casos determinados por la
ley. El Código Penal precisaba que estos daños, que
generan consecuencias no patrimoniales, sólo se in-
demnizan en los casos de producción de un delito.
No obstante, el texto del genérico numeral 2043° del
mismo cuerpo legal8 permite resarcir “cualquier he-
cho doloso o culposo que ocasiona a otros un daño
injusto”. De otro lado, el artículo 32° de la Consti-
tución Italiana de 1947 protege el derecho a la salud,
razón por la cual un sector de juristas trataba de sus-
tentar la institución del “daño a la persona” en este
artículo constitucional. Es decir, se intentaba ofrecer
al juez un fundamento legal para tutelar y reparar el
“daño a la persona” aplicando un artículo constitu-
cional referido al derecho a la salud.
Durante nuestra permanencia en Italia tuvimos
oportunidad de hacer el seguimiento del problemá-
tico e inicial desarrollo de la nueva institución del
“daño a la persona”, así como conocer y conversar
con algunos de los escasos autores que, por aquel
tiempo, trabajaban en el tema, así como participar
en reuniones donde se discutía el mencionado no-
vísimo aporte jurídico. De retorno al país, en 1983,
trabajamos sobre el tema, con la preocupación de
profundizar y sistematizar el “daño a la persona” e
intentar otorgarle un sustento filosófico a fin de no
incurrir en la confusión de denominaciones o etique-
tas que observamos en Italia para referirse, en última
instancia, al “daño a la persona”.
Fue así que, como anticipo de lo que serían nuestros
futuros trabajos sobre el tema, publicamos en 1985
el ensayo nominado
El daño a la persona en el Códi-
go Civil de 1984
, con la intención de dar a conocer,
a nivel latinoamericano, el importante acontecimien-
to representado por el surgimiento, en esos precisos
2 ma s t ro P a o l o , Fulvio. Il risarcimento del danno alla salute. Napoli. Jovene Editori, 1983.
3 gi a n n i n i , Gennaro. Il danno alla persona come danno biológico. Milano. Giuffré Editore, 1986.
4 al P a , Guido. Il danno biológico. Percorso di un´idea. Padova. CEDAM, 1987.
5 Par a d i s o , Máximo. Il danno alla persona. Milano. 1981.
6 dE gi o r g i , Maria. Danno alla persona, en “Rivista di Diritto Civile”. II, 1982.
7 gi a n n i n i , Gennaro. Il risarcimento del danno alla persona. Milano. Giuffré Editore, 1991.
8 Sobre la problemática en torno a la adecuación del “daño a la persona” dentro del ordenamiento jurídico italiano puede consultarse el libro de Francesco D. bus -
nE l l i titulado Il danno biológico. Dal diritto “vivente” al diritto “vigente”, Torino, Giapichelli, 2001, así como nuestro ensayo. El daño a la persona en el Código Civil de
1984, publicado en 1985 en Lima por Cultural Cuzco S.A. e incorporado en el libro de nuestra autoría. Nuevas tendencias en el derecho de las personas. Lima, Universidad
de Lima, 1990.
“… [El daño al proyecto de vida]
es un daño que lesiona la libertad
fenoménica de la persona, trun-
cando o causando un menoscabo
o un retardo, o ambas situaciones,
en su destino personal…”

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