Dan por concluida designación y nombran Director General de Gobierno Interior*

Fecha de publicación21 Febrero 1997
Fecha de disposición21 Febrero 1997
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, viernes 21 de febrero de 1997 AÑO XV - Nº 6080 Pág. 147087
P C M
Nombran Secretario Ejecutivo de la
Comisión de Promoción del Perú -
PROMPERU
RESOLUCION SUPREMA Nº 069-97-PCM
Lima, 20 de febrero de 1997
CONSIDERANDO:
Que, es necesario designar al Secretario Ejecutivo de
la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley
del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 833 y el
Decreto Supremo Nº 010-93-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.-
Nombrar a la Dra. Rocío Fernández
Lores en el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión
de Promoción del Perú - PROMPERU.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
DEFENSA
Prorrogan Estado de Emergencia en
diversos distritos de la provincia de
Lima
DECRETO SUPREMO Nº 013-DE/CCFFAA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Visto el Oficio Nº 224-CCFFAA-DOP/PLN de fecha 19
de febrero de 1997 del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, mediante el cual solicita la prórroga del Estado
de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días en los
distritos de la provincia de LIMA del departamento de
LIMA: CARABAYLLO, EL AGUSTINO, INDEPEN-
DENCIA, LOS OLIVOS, SAN MARTIN DE PORRES,
SAN JUAN DE LURIGANCHO, LURIGANCHO, ATE-
VITARTE, SAN LUIS, VILLA MARIA DEL TRIUNFO,
SAN JUAN DE MIRAFLORES, VILLA EL SALVADOR
y SAN ISIDRO, por cuanto aún subsisten algunas manifes-
taciones de perturbación del Orden Interno y es necesario
concluir el proceso de pacificación en esta zona del país;
CONSIDERANDO:
Que, dentro del marco legal establecido por la Consti-
tución Política del Perú, es necesario adoptar medidas
tendientes a preservar y restablecer el Orden Interno;
En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.-
Prorrogar el Estado de Emergencia por
el plazo de sesenta (60) días a partir del 16 de febrero de
1997, en los siguientes distritos: CARABAYLLO, EL
AGUSTINO, INDEPENDENCIA, LOS OLIVOS, SAN
MARTIN DE PORRES, SAN JUAN DE LURIGANCHO,
LURIGANCHO, ATE-VITARTE, SAN LUIS, VILLA
MARIA DEL TRIUNFO, SAN JUAN DE MIRAFLORES,
VILLA EL SALVADOR y SAN ISIDRO.
Artículo 2º.-
Suspéndase con dicho fin, en las jurisdic-
ciones antes indicadas el ejercicio de los derechos consti-
tucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del
Artículo 2º y en el inciso 24), apartado f. del mismo
Las Fuerzas Armadas asumirán el con-
trol del Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley Nº 24150, modificada por Decreto Legislativo Nº
749.
Artículo 4º.-
El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y los
Ministros de Defensa e Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días
del mes de febrero de mil novecientos noventisiete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
TOMAS G. CASTILLO MEZA
Ministro de Defensa
JUAN BRIONES DAVILA
Ministro del Interior
M T C
Prorrogan plazo de suspensión de
servicios señalados en decreto
supremo que declaró en estado de
emergencia el servicio público de
transporte terrestre interprovincial
de pasajeros
DECRETO SUPREMO Nº 006-97-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-96-MTC de
fecha 11 de noviembre de 1996, se declaró en estado de
emergencia a nivel nacional el Servicio Público de Trans-
porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carrete-
ra en Omnibus, por el término de seis (6) meses y se
suspende el otorgamiento de concesiones, renovación de
concesiones, autorización de ampliación de ruta, modifi-
cación de itinerario y escalas comerciales, así como el
incremento y la sustitución de flota vehicular por el
término de sesenta (60) días calendario;
Que, mediante D.S. Nº 03-97-MTC se amplía la sus-
pensión señalada en el considerando anterior, prorrogán-
dose por treinta (30) días más el plazo señalado;
NORMAS LEGALES
Pág. 147088 Lima, viernes 21 de febrero de 1997
Que, el proceso de acciones para resolver la causa que
dio origen a la suspensión a que se refiere el Artículo 2º del
Decreto Supremo Nº 017-96-MTC, se encuentra en su
etapa final, haciéndose necesario la pre publicación del
proyecto de Reglamento del Servicio Público de Trans-
porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carrete-
ra en Omnibus, para conocimiento del público en general
y en especial de los agentes involucrados del Sector, a fin
de que efectúen sus aportes, que consolide la nueva norma
para promover el desarrollo del servicio dentro de un
marco empresarial de leal competencia, que garantice la
seguridad y calidad del servicio;
Que, en consecuencia es conveniente ampliar la sus-
pensión señalada en los considerandos anteriores, por
treinta (30) días más, para culminar con el proceso de
formulación de la norma a fin de contar con el nuevo
Reglamento del Servicio que sustituirá al aprobado por
D.S. Nº 05-95-MTC;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
25862, Decretos Legislativos Nºs. 640 y 642 y Artículos 59º
y 118º numeral 8) de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo Primero.-
Prorrogar por treinta (30) días
calendario, la suspensión de los servicios señalados en el
Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-96-MTC, am-
pliado por D.S. Nº 03-97-MTC, por las razones expuestas
en la parte considerativa.
Artículo Segundo.-
El presente Decreto Supremo
será refrendado por la Ministra de Transportes, Comuni-
caciones, Vivienda y Construcción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días
del mes de febrero de mil novecientos noventisiete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ELSA CARRERA DE ESCALANTE
Ministra de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
Aceptan renuncia y nombran miembro
del Consejo Directivo del Instituto Na-
cional de Desarrollo Urbano
RESOLUCION SUPREMA Nº 017-97-MTC
Lima, 20 de febrero de 1997
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Suprema Nº 006-97-MTC, se nom-
bró al arquitecto Raúl Flores García Rada como miembro
del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo
Urbano - INADUR;
Que dicho profesional ha presentado renuncia al Con-
sejo Directivo del INADUR, por lo que debe emitirse el
acto administrativo del caso;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 144,
Decretos Leyes Nºs. 25515, 25862; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Aceptar la renuncia formulada por el
arquitecto Raúl Flores García Rada como miembro del
Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo
Urbano - INADUR, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2º.-
Nombrar a la arquitecta Patricia Herre-
ra Salazar como miembro del Consejo Directivo del Insti-
tuto Nacional de Desarrollo Urbano - INADUR.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ELSA CARRERA DE ESCALANTE
Ministra de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
Otorgan autorizaciones a empresas
para operar estaciones de servicio de
radiodifusión comercial en diversos
departamentos del país
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 075-97-MTC/15.17
Lima, 18 de febrero de 1997
Visto el Expediente Nº 940087 presentado por la em-
presa RADIO LIDER S.R.LTDA., para establecer una
estación del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial
en Onda Media (OM), en el distrito de Vítor, provincia y
departamento de Arequipa, Región Arequipa;
CONSIDERANDO:
Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Teleco-
municaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-
TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la
autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en
un lugar determinado equipos de radiocomunicación y
operar dicho servicio autorizado, respectivamente;
Que el Reglamento General de la Ley de Teleco-
municaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-
TCC, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y
documentación que deberá acompañar la persona solici-
tante para obtener la autorización respectiva, y que luego
de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular
instalará los equipos requeridos para la prestación del
servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento;
Que la Dirección de Administración de Frecuencias y
la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General
de Telecomunicaciones, según los Informes Nºs. 198-96-
MTC/15.17.af. y 274-96-MTC/15.17.at. consideran proce-
dente la solicitud de la empresa RADIO LIDER S.R.LTDA.,
al haber cumplido con la información y documentación
exigida por el Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones;
De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-
93-TCC y 06-94-TCC; y,
Con la opinión favorable del Director General de
Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunica-
ciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Otorgar a la empresa RADIO LIDER
S.R.LTDA., autorización y permiso de instalación y prue-
ba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para
operar una estación del Servicio de Radiodifusión Sonora
Comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito de
Vítor, provincia y departamento de Arequipa, Región
Arequipa, de acuerdo a las siguientes características
técnicas:
Estación :BC-OM
Frecuencia :1240 KHz
Indicativo :OAU-6D-OM
Potencia :1 Kw.
Emisión :8A3E
Horario :H24
Ubicación Estudios :Pasaje San Vicente, lote B-8,
Dist. Vítor, Prov. y Dpto. Are-
quipa, Región Arequipa
Ubicación de la
Planta Transmisora :Cerro Bellavista, Dist. Vítor,
Prov. y Dpto. Arequipa, Re-
gión Arequipa
Coordenadas:
L.O. 71º 49' 07"
L.S. 16º 24' 58"
La autorización y el permiso concedido se computará
a partir del día siguiente de notificada o publicada la
presente Resolución.
Artículo 2º.-
La empresa RADIO LIDER S.R.LTDA.,
en su condición de titular de la presente autorización, está
NORMAS LEGALES
Pág. 147089
Lima, viernes 21 de febrero de 1997
obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalacio-
nes hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento
del período de instalación y prueba de conformidad con el
Artículo 162º del Reglamento General mencionado, de-
biendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande
dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al
Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección.
Artículo 3º.-
El Ministerio dejará sin efecto la presen-
te autorización, además de lo dispuesto en la Ley de
Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titu-
lar se encuentra incurso en los siguientes casos:
1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del
plazo previsto en el Artículo 2º.
2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se
hubiera realizado por causas que le sean imputables.
3º Si las pruebas de funcionamiento no son satis-
factorias, o vencido el período de prueba no hubiera
cumplido con realizar la instalación de los equipos.
Artículo 4º.-
Si la inspección técnica a la estación
autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la
empresa RADIO LIDER S.R.LTDA., hasta por el plazo de
diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de
instalación y prueba autorizado.
Artículo 5º.-
El titular está obligado a instalar y
operar el servicio acorde con la presente Resolución, no
pudiendo modificar las características técnicas a que se
contrae en el Artículo 1º, sin autorización previa de este
Ministerio.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA CARRERA DE ESCALANTE
Ministra de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 076-97-MTC/15.17
Lima, 18 de febrero de 1997
Visto el Expediente Nº 952613 presentado por la EM-
PRESA GEMINIS E.I.R.LTDA., para establecer una es-
tación del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en
Frecuencia Modulada (FM), en la ciudad de La Merced del
distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de
Junín, Región Andrés Avelino Cáceres;
CONSIDERANDO:
Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Teleco-
municaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-
TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la
autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en
un lugar determinado equipos de radiocomunicación y
operar dicho servicio autorizado, respectivamente;
Que el Reglamento General de la Ley de Teleco-
municaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-
TCC, en sus Artículos 161º y 162º indica la información
y documentación que deberá acompañar la persona
solicitante para obtener la autorización respectiva, y
que luego de otorgada se inicia un período dentro del
cual el titular instalará los equipos requeridos para la
prestación del servicio y se realizarán las pruebas de
funcionamiento;
Que la Dirección de Administración de Frecuencias y
la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General
de Telecomunicaciones, según los Informes Nºs. 213-96-
MTC/15.17.af. y 276-96-MTC/15.17.at. consideran proce-
dente la solicitud de la EMPRESA GEMINIS E.I.R.LTDA.,
al haber cumplido con la información y documentación
exigida por el Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones;
De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-
93-TCC y 06-94-TCC; y,
Con la opinión favorable del Director General de
Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunica-
ciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Otorgar a la EMPRESA GEMINIS
E.I.R.LTDA., autorización y permiso de instalación y prue-
ba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para
operar una estación del Servicio de Radiodifusión Sonora
Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la ciudad de
La Merced del distrito y provincia de Chanchamayo, depar-
tamento de Junín, Región Andrés Avelino Cáceres, de
acuerdo a las siguientes características técnicas:
Estación :BC-FM
Frecuencia :92.9 MHz
Indicativo :OBT-4X
Potencia :500 w.
Emisión :300F8E
Horario :H24
COMUNICADO
HORARIO DE RECEPCION DE
NORMAS LEGALES
Recordamos a todos nuestros usuarios que el horario dentro del cual recibi-
mos las Normas Legales que se publican en este cuadernillo continúa siendo el
siguiente:
- De lunes a viernes de 10.00 a 17.00 horas.
Pedimos encarecidamente que se sirvan respetar el mismo, pues toda vez
que no ocurre así, se dificulta nuestra labor que consiste en atenderlos con
prontitud, corrección y esmero.
Para cualquier circunstancia que escape al presente comunicado, por favor
notificarlo a la Dirección del Diario Oficial El Peruano, o a los teléfonos: 423-4192
y 428-3460 anexos 220 y 224.
LA DIRECCION
DIARIO OFICIAL

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