Cuota electoral índigena

AutorMichell Samaniego Monzón
CargoAbogado por la Universidad San Antonio Abad del Cusco, con estudios de maestría en Derecho con mención en Política Jurisdiccional en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP
Páginas203-205
203
Entrevista a Michell Samaniego Monzón
Revista
YAC H AQ
N
12
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Revista
YAC H AQ
N
12
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Abogado por la Universidad San Antonio Abad del Cusco, con estudios de maestría en Derecho con
mención en Política Jurisdiccional en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), en el programa
de Gerencia en Administración Pública en la Escuela Superior de Administración de Negocios (ESAN).
Sus áreas de especialización son Derecho Administrativo, Derecho Electoral y Teoría del Derecho.
Cuota electoral índigena
Michell Samaniego Monzón[*]
¿Considera que la cuota electoral es un
mecanismo efectivo para contrarrestar el
sesgo diferencial que existe en su partici-
pación política? ¿Por qué?
Las cuotas en general son acciones que
intentan otorgar un trato preferencial a grupos
sociales o étnicos que sufren discriminación,
con la finalidad de compensar tales situacio-
nes. En cuanto a la cuota indígena que exis-
te en las listas de regionales y municipales no
siempre ha sido un mecanismo eficaz para
lograr la participación de los integrantes de
comunidades campesinas y nativas, básica-
mente porqué la cuota, en este caso, es un
requisito de la lista, es decir, basta que la lista
cumpla con tener en ella el representante exigi-
do para que se dé por cumplido el mandato le-
gal, pero ello, no necesariamente asegura que
ese representante de la cuota llegue a ser ele-
gido. Puede ser que se le ubique en el último
lugar de la lista, con lo cual sus posibilidades
de ser elegidos son mínimas, por tanto, al final
la cuota se reduce a un mero «formalismo» sin
eficacia real.
Actualmente la cuota electoral indíge-
na es del 15 %, sin embargo, de acuerdo
al último censo las comunidades nati-
vas constituyen alrededor de 300 000
personas. ¿Cree que el porcentaje esta-
blecido es suficiente para asegurar su
participación?
En principio es muy difícil establecer un
mecanismo por el cual se determine quienes
son «campesinos» o «nativos», existían algu-
nas propuestas para que se consideren como
tales a quienes se «auto determinan» como
parte de dichas comunidades. En todo caso,
más que porcentajes, debería establecerse, si
es que se trata de asegurar su participación,
«escaños» reservados para los representantes
de estas comunidades, con lo cual, no solo se
Revista de Derecho YACHAQ N.° 12
Centro de Investigación de los Estudiantes de Derecho (CIED)
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
ISSN: 2707-1197 (en linea)
ISSN: 1817-597X (impresa)
Fecha de recepción: 24/10/2020
Fecha de aceptación: 08/01/2021
[pp. 203-205]

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