RESOLUCION DIRECTORAL N° 080-2008-PRODUCE/DGEPP - En cumplimiento de mandato judicial, dejan sin efecto la R.D. N° 220-2007-PRODUCE/DGEPP

Fecha de disposición17 Marzo 2008
Fecha de publicación17 Marzo 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 17 de marzo de 2008
368944
sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean
aplicables.
Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de
pesca de la embarcación pesquera a que se ref‌i ere el
artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está
condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científ‌i co
de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo
establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del
Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,
aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-
PRODUCE, asimismo deberá condicionarse el inicio de
operaciones de la citada embarcación a la instalación
del Sistema de Seguimiento Satelital-SISESAT a bordo
de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto
en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.
Artículo 5º.- El armador propietario de la
embarcación materia del presente procedimiento, deberá
contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos,
sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que
les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional,
de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo
9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del
Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-
PRODUCE.
Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso
de pesca otorgado mediante la presente resolución,
la empresa pesquera a través de su representante
legal en el país, deberá entregar mediante declaración
jurada expresa a la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la
embarcación pesquera por especies y expresadas en
toneladas, para f‌i nes estadísticos del Ministerio de la
Producción.
Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la
presente resolución, será causal de caducidad del permiso
de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran
corresponder, según sea el caso, de conformidad con las
disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977-
Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por
Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción,
efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar
el cumplimiento del derecho administrativo otorgado
a través de la presente resolución; debiendo informar
a la Dirección General de Extracción y Procesamiento
Pesquero del Ministerio de la Producción, para las
acciones a que haya lugar.
Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías
y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud
de la Dirección General de Seguimiento, Control y
Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la
embarcación a que se ref‌i ere el Artículo 1º de la presente
resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si
al f‌i nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca,
registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio
de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca
autorizada por la presente resolución.
Artículo 10º.- La autorización que se otorga por
la presente resolución no exime al recurrente de los
procedimientos administrativos cuya competencia
corresponda al Ministerio de Defensa y demás
dependencias de la Administración Pública.
Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a
las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción
del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse
en el Portal de la Página Web del Ministerio de la
Producción: www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VÉRTIZ CALDERÓN
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
176201-7
En cumplimiento de mandato judicial,
dejan sin efecto la R.D. Nº 220-2007-
PRODUCE/DGEPP
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 080-2008-PRODUCE/DGEPP
Lima, 7 de febrero del 2008
Vista la Resolución Número TRES, de fecha 30
de noviembre de 2007, expedida por la Sala Civil
Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de
Justicia de Piura.
CONSIDERANDO :
Que mediante Resolución Directoral Nº 220-2007-
PRODUCE/DGEPP, de fecha 26 de abril de 2007, en
estricto cumplimiento del Mandato Judicial contenido
en las Resoluciones Número UNO y DOS de fechas 15
de enero y 10 de abril de 2007, bajo la responsabilidad
del Juez Especializado del primer Juzgado en lo Civil
de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura, se
otorgó a Víctor Santisteban Urcia y su cónyuge María de
la Cruz Castro Palma, permiso de pesca provisional para
operar la embarcación pesquera de madera denominada
“SANTA MAR” con matrícula PL-17980-PM, de 105.00
m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los
recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo
humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y
caballa para consumo humano directo, utilizando redes
de cerco de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm),
de abertura de malla según corresponda;
Que a través del Of‌i cio Nº 035-2008-PRODUCE/
PP de fecha 15 de enero de 2008, la Procuraduría
Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio
de la Producción, alcanza a esta Dirección General la
Resolución Número TRES de fecha 30 de noviembre
de 2007, expedido por la Sala Civil Descentralizada de
Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante
la cual REVOCA la Resolución Número UNO de fecha
quince de enero de dos mil siete, que resuelve conceder
medida cautelar solicitada por VICTOR SANTISTEBAN
URCIA; Reformándola, la declararon improcedente;
Que el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, establece “Que toda persona
y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento
a las decisiones judiciales o de índole administrativa
emanadas de la autoridad judicial competente, en
sus propios términos, sin poder calif‌i car su contenido
o fundamentos, restringir sus efectos o interpretar
sus alcances bajo la responsabilidad civil, penal o
administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna
autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera
de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede
avocarse al conocimiento de causas pendientes ante
el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto
resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni
modif‌i car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar
procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política,
administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada
caso”;
Que de acuerdo al mandato judicial dispuesto por
la Sala Civil Descentralizada de Sullana de la Corte
Superior de Justicia de Piura, a través de la Resolución
Número TRES, de fecha 30 de noviembre de 2007, y en
cumplimiento del mismo, corresponde dejar sin efecto en
todos sus alcances la Resolución Directoral Nº 220-2007-
PRODUCE/DGEPP, de fecha 26 de abril de 2007;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero a través del informe Nº 055 -
2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable
de la instancia correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º
del Texto Único ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y en cumplimiento de la Resolución Número

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