¿La culpa es relevante a la hora de determinar la responsabilidad objetiva?

AutorKevin Sandoval Bendezu
CargoEstudiante de la Universidad Científica del Sur

Con fecha 2 de noviembre de 2017 las demandadas Ferrovías Central Andina Sociedad Anónima y Ferrocarril Central Andino Sociedad Anónima interponen un recurso de casación contra la sentencia de vista que revocó la sentencia de primera instancia, el cual declaró infundada la demanda por daños y perjuicios. Dicha sentencia se reformó y se declaró fundada en parte, determinando la suma de la indemnización en S/ 8,500.00 por concepto de daño emergente y S/ 800,000.00 por concepto de daño moral incluyendo costos y costas del proceso.

ANTECEDENTES

El 25 de julio de 2012 Lis Geraldine Rojas Loyola interpone una demanda de indemnización por daños y perjuicios contra las empresas Ferrocarril Central Andino Sociedad Anónima y Ferrovías Central Andina Sociedad Anónima. La demandante solicita las sumas de S/ 53,000.00 por daño emergente y S/ 150,000,000.00 por daño moral. Así mismo, argumenta que su hijo Bruno Hernán Rodríguez Rojas, quien padecía de autismo, de once años de edad, fue atropellado por el tren 1001 produciéndose el deceso en el instante. Dicho tren es propiedad de Ferrocarril Central Andino Sociedad Anónima y fue conducido por John Rony López Jara. Por otro lado, indica que demandó a Ferrovías Central Andina Sociedad Anónima por no haber dado mantenimiento a las vías, puesto que, es concesionaria de la infraestructura férrea. Por último, sustenta su demanda al amparo del artículo 1970 del Código Civil que hace referencia a la responsabilidad objetiva; señala que el daño moral es a causa de la muerte de su hijo, pues se frustró el proyecto de vida al lado de él y el daño emergente porque se generó muchos gastos al momento del hecho dañoso.

Ferrovías Central Andina Sociedad Anónima contesta la demanda alegando que es inimputable la responsabilidad porque se sustenta en la responsabilidad objetiva, considerándose como bien riesgoso; sin embargo, la empresa señala que, al ser concesionaria del Estado, las vías férreas no constituyen un peligro y, por lo tanto, no es un bien riesgoso. Además, indica que no se llegó a acreditar la vulneración de alguna norma que exige que la zona donde se encontraba el menor esté amurallada o con barreras.

Por otro lado, alegan que el menor al estar bajo el cuidado y responsabilidad de su madre, existe una negligencia por parte de ella al no tomar los cuidados necesarios para que el menor escapara de su control. En esa misma línea, Ferrocarril Central Andino Sociedad Anónima contesta la demanda sustentando los...

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