RESOLUCION MINISTERIAL Nº 003-2009/MINSA - Declaran que el Gobierno Regional del Callao ha culminado el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de salud

Fecha de disposición10 Enero 2009
Fecha de publicación10 Enero 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 10 de enero de 2009
388108
Lima, representado por el Director General de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Viceministerio de Pesquería del
Ministerio de la Producción a quien en adelante se le
denominará “EL MINISTERIO”, y de otra parte el Armador
o Empresa ………………………………………………………
……………… , con RUC N° ………………….., con domicilio
legal en …………………………………………………………
representado por ………………………………………………
……………………. identif‌i cado con DNI N° …………………..,
con poder inscrito en ………………………………… de los
Registros Públicos de ……………………………………,
por la Empresa ………………………………….. con
licencia de operación otorgada mediante R.M. /
R.D. N° ………………………………, con RUC N°
…………………………………….al que en adelante se le
denominará “EMPRESA”, en los términos y condiciones
siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA:
ANTECEDENTES
La suscripción del presente Convenio se realiza en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14° de la
Resolución Ministerial N° 874-2008-PRODUCE, que establece
un Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza
(Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2009, en
el marco del cual se autoriza las actividades extractivas del
mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero
de 2009 en el área comprendida desde el extremo norte del
dominio marítimo del Perú y el paralelo 6° 00’00” Latitud Sur,
con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.
CLÁUSULA SEGUNDA:
OBJETO
El presente Convenio tiene por objeto garantizar el f‌i el
y cabal cumplimiento de las obligaciones por parte de la
“EMPRESA”, comprendidas en la Resolución Ministerial N°
874-2008-PRODUCE.
CLÁUSULA TERCERA:
ALCANCES
Podrán acceder al presente Convenio, los
Establecimientos Industriales Pesqueros (EIP) con Licencia
de Operación vigente para el consumo humano directo,
otorgada por el Ministerio de la Producción, de conformidad
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-
2001-PE, y que se encuentren incluidos en los anexos I, II
o III de la Resolución Ministerial N° 041-2001- PRODUCE,
y los que se incorporen a dichos anexos mediante la
Resolución correspondiente o los incluidos en la norma que
los actualice; debiendo contar con la habilitación sanitaria
otorgada por la autoridad competente.
CLÁUSULA CUARTA:
OBLIGACIONES
La suscripción del presente Convenio genera que el
Establecimiento Industrial Pesquero (EIP) a cargo de la “LA
EMPRESA”, cumpla con las siguientes obligaciones:
a) Recibir el recurso merluza sólo de las embarcaciones
arrastreras de mayor y menor escala que hayan suscrito el
convenio a que se ref‌i ere el literal a.2 del artículo 14° de la
Resolución Ministerial N° 874-2008-PRODUCE.
b) Informar diariamente a la Dirección General de
Extracción y Procesamiento Pesquero, así como a la
correspondiente Dirección Regional con competencia
pesquera, con carácter de Declaración Jurada, los
volúmenes de recepción de materia prima según la
descarga de cada embarcación arrastrera.
c) Brindar facilidades al Comité de Vigilancia conformado
mediante Resolución Directoral N° 2028-2007-PRODUCE/
DIGSECOVI para realizar las visitas que considere
conveniente en el marco de sus funciones.
CLÁUSULA QUINTA:
COMPROMISO GENERAL
“LA EMPRESA” asume el compromiso de efectuar
las actividades de procesamiento del recurso merluza,
conforme al principio de Pesca Responsable que rige
el Derecho Pesquero. En tal sentido, se compromete a
asegurar la conservación y aprovechamiento racional del
recurso hidrobiológico objeto del presente convenio.
CLÁUSULA SEXTA:
PENALIDADES
“LA EMPRESA” acepta las siguientes penalidades, en
los supuestos que se señala a continuación:
6.1 En caso de recibir volúmenes de merluza provenientes
de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no hubieren
suscrito el Convenio correspondiente, se suspenderá los
efectos jurídicos del presente Convenio por un período
de quince (15) días calendario, lo que determina que se
encuentra inhabilitada para de recibir y procesar el recurso
merluza. La reincidencia conlleva a la suspensión def‌i nitiva
de los efectos jurídicos del presente Convenio, quedando
prohibidos de recibir y procesar el recurso merluza durante
la vigencia de este régimen.
6.2 Incumplir con informar a la Dirección General de
Extracción y Procesamiento Pesquero o a la Dirección
Regional con competencia pesquera de su jurisdicción, los
volúmenes de merluza recibidos, conlleva a la suspensión
de los efectos jurídicos del presente Convenio por un
período de siete (7) días calendario, lo que determina que
se encuentra inhabilitada de recibir volúmenes del recurso
merluza. La reincidencia, duplicará la suspensión de los
efectos jurídicos del presente Convenio, y la segunda
reincidencia determinará la suspensión def‌i nitiva de
los efectos jurídicos del presente Convenio, quedando
prohibido de recibir volúmenes de merluza durante la
vigencia de este régimen.
CLÁUSULA SÉTIMA:
PLAZO DE DURACIÓN
El plazo de duración del presente convenio se encuentra
supeditado a la vigencia de la Resolución Ministerial N °
874-2008-PRODUCE.
Las partes declaran su plena conformidad con cada
una de las cláusulas comprendidas en el presente
Convenio, el mismo que se suscribe en original y dos
copias a los …………………………………días del mes de
…………………………………….... de 2009.
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POR “EL MINISTERIO” POR “LA EMPRESA”
299288-1
SALUD
Declaran que el Gobierno Regional
del Callao ha culminado el proceso de
transferencia de funciones sectoriales
en materia de salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 003-2009/MINSA
Lima, 8 de enero de 2009
Visto, el Expediente N° 09-000342-001 que contiene
el Memorando N° 001-2009-DVM/MINSA y el Acta de
Entrega y Recepción de funciones sectoriales y recursos
del Ministerio de Salud al Gobierno Regional del Callao,
debidamente suscritas por el Titular del Pliego y el
Presidente del Gobierno Regional del Callao, y el Informe
N° 007-2009-OGAJ/MINSA;
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento de la Ley N° 27657, Ley del
Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N°
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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