Cuestiones controvertidas en relación a la responsabilidad por contacto social

AutorStefano Faillace
CargoAbogado por la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Bologna
Páginas86-103
IUS ET VERITAS 48
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Revista IUS ET VERITAS, N° 48, Julio 2014 / ISSN 1995-2929
Stefano Faillace(*)
Cuestiones controvertidas en relación a
la responsabilidad por contacto social(**)
Controversial issues regarding to liability by social contact
(*) Abogado por la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Bologna. Profesor de Derecho Civil II en la misma Casa
de estudios. Asesor de la Corte Suprema de Casación en materia de Derecho Civil. Colaborador en el Studio Legale Fiorin.
(**) Traducción realizada por Joseph Mejía Guevara.
Resumen: En el pr esente artículo, se anal iza la naturaleza de la
responsabilidad que g enera el contacto so cial. De esta manera, e l autor
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profesional de un médic o o educador, generada por cont acto social, es fuente
de responsabilidad c ontractual o fuente de responsabil idad precontractual.
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allá de los límites de la respons abilidad precontrac tual para el caso de
relaciones entre Admi nistración Pública y privados.
Palabras clave: Cont acto Social - Principio de CResponsabilidad
contractual - Responsabilidad prec ontractual - Buena fe - Administraci ón
Pública
Abstract: On this paper, the author analyzes the nature of li ability when
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support that tr ust in the professional behavior o f doctors or educators base d
on social contac t, creates contractual or pre -contractual liabilit y. Finally, the
author analyzes the sc ope of the principle of    beyond the li mits of
pre-contr actual liability in the case of the legal re lationship between Public
Administration and private individuals.
Keywor ds: Social Contact - Principle of trusting - Liability - Pr e-contractual
liability - P  
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fuente de una obligación contractual
En el último quinquenio, diversas decisiones jurisprudenciales han
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social en campos en los cua les la naturaleza de la responsab ilidad
misma era discutida por enc ontrarse a sí misma en aquella que ha sido
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Revista IUS ET VERITAS, N° 48, Julio 2014 / ISSN 1995-2929
Cuestiones controvertidas en relación a la responsabilidad por contacto social
Controversial issues regarding to liability by social contact
        
contrato y el delito.
Las hipótesis de incier ta aceptación que han enc ontrado
recientemente una nueva dimensión, conciernen, en particular,
a la responsabilidad del profesional estructurado(1) que, en el
cumplimiento de una obligaci ón, ocasiona un daño a sujetos
que no parecen ser formalmente acreedores. Aquellos son los
casos del preceptor que no v igila adecuadamente estudiantes
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o ilegítima de la Administración Púb lica.
Pero, ¿cuál es la semilla que ha hecho germina r esta
inesperada revolución               
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autorizada doctrin a se ha propuesto el objetivo de demostrar
que, también en nuestro ordenamiento, los deberes de
protección pueden ser f uente de responsabilidad contractual,
aunque desvinculados de una prestación principal. La premisa
principal de su razonamie nto está en la adhesión a la conocida
y aceptada teoría que consi dera de naturaleza contrac tual
la responsabilidad precontractual. Según esta orientación,
la relación entre dos sujetos, vi nculada a la estipulación de
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deber que vincula a las par tes a comportar se según buena
fe. El hecho al cual la ley vincula el nac imiento de la relación
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engendrada en una parte po r el comportamiento de la otra.
La responsabilidad prec ontractual nace, por lo tanto, de una
relación obligatoria p erteneciente, al interio r del sistema de
las fuentes de las obligacion es, a la tercera categoría de la
        
Civil(2)                    
como de naturaleza cont ractual, ya que el incumplimiento, no
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sujetos determinados, y este tipo d e responsabilidad denota
la sanción por la violac ión de obligaciones, cua lquiera que
sea su fuente.
Partiendo del presupue sto que, en la fase
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es fuente de una obligación sin deb er primario
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otras hipótesis en la cuales un co ntacto
social implique un idéntic o modelo de tutela.
El propósito consiste en proporcionar una
forma jurídica adecuada a todos los supuestos
de hecho, en los cuales el dañ o no pueda
considerase derivado de u n hecho arbitrario o
de una no deseada colisión c on los derechos
de terceros, teniendo pre sente, de todas
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responsabilidad contractual solo en presencia
de otro elemento capaz de jus tificar la
superación de los límites de la resp onsabilidad
aquiliana. Y el anclar la confianza en la
profesionalidad parece proporcionar, para el
creador de esta teoría, un cr iterio verdadero
y seguro.
La figura del profesional es considerada
en un sentido mucho más amplio d e aquel
cristalizado en las diver sas disciplinas de la
tutela del consumidor. Aquí, el profesional no
es solo un sujeto con debere s de precisión
informativa, sino que, también, d entro de una
estructura sanitar ia o escolar, por su peculiar
actividad, es garante de la salud d el tercero.
Asimismo, se encuentra en est a categoría
la Administración Pública que, ocupándose
institucionalmente de los intereses generales,
tiene el deber de cumplir las obligaciones
constitucionalmente p revistas con buen
desempeño e imparcialidad.
La obligación que nace p or contacto,
como aquella que surge de las trat ativas
precontractuales, t iene su fuente en el artículo
                 
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otro acto o hecho idóneo para producirlas, de conformidad al ordenamiento jurídico”

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