Cuestiones de autoridades administrativas de consumo en un país federal

AutorSilvina Analía del Huerto Aquino, Carlos Eduardo Tambussi
CargoAbogada / Abogado
Páginas201-224
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LEX N° 32 - AÑO XXI - 2023 - II / ISSN 2313 - 1861
RESUMEN
La consagración constitucional y legislativa de los derechos de usuarios y consumidores
motivó que los Estados crearan las agencias con competencia en la materia a los f‌ines de f‌iscalizar
el cumplimiento de las normas. En los países federales, surgió el tema de las competencias
de los organismos nacionales en relación con las atribuciones de los estados integrantes de la
federación. A este aspecto se ha dado una respuesta legislativa que en la práctica no resulta del
todo clara. El propósito de este trabajo es el de ref‌lexionar sobre la jerarquía administrativa de las
autoridades de consumo, a la par que indagar sobre las llamadas “facultades concurrentes” entre
las esferas federal y local, y la necesidad que el precepto legal se conjuge, en la práctica, con el
principio de coordinación administrativa, a los f‌ines de un actuar ef‌icaz de los poderes públicos.
Palabras clave: autoridad administrativa, Estado federal, Derechos del consumidor. facultades
concurrentes, jerarquía administrativa, principio de coordinación administrativa.
ABSTRACT
e constitutional and legislative consecration of the rights of users and consumers, moti-
vated the States to create agencies with competence in this area in order to monitor compliance
with the regulations. In federal countries, the issue of the competences of national bodies in
relation to the powers of the constituent states of the federation has arisen. A legislative response
has been given to this issue which in practice is not entirely clear. e purpose of this paper is to
ref‌lect on the administrative hierarchy of the consumer authorities, as well as to investigate the
so-called “concurrent powers” between the federal and local spheres, and the need for the legal
precept to be combined, in practice, with the principle of administrative coordination, in order
for the public authorities to act ef‌fectively.
Keyword: administrative authority, Federal state, consumer rights, concurrent faculties, admin-
istrative hierarchy, principle of administrative coordination.
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I. INTRODUCCIÓN
La reforma de la Carta Magna argentina del año 1994 incorporó el derecho de usuarios y
consumidores en el artículo 42, donde dice “…los consumidores y usuarios de bienes y servicios
tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato
equitativo y digno”, y con ello el Estado debió considerar una nueva forma de organización en
aras de darle operatividad y dinámica al régimen tuitivo consagrado1.
El constitucionalismo provincial, algunas veces pionero en la consagración de estos derechos
y otras veces lento al receptarlo en su legislación y adaptarlo a la organización de justicia, ha
dado muestras de atención a las normas de la especialidad, incorporando a su articulado el
derecho de usuarios y consumidores, a partir de los procesos de reformas constitucionales
posibilitados por la recuperación de la democracia en 1983.
1. La operatividad de la cláusula constitucional implicó la resignicación del análisis y consideración sobre postulados
clásicos del derecho, tal como fuera desarrollado por el Profesor M.A. Ciuro Caldani, en "Desde la protección del
propietario a la protección del consumidor y el usuario” en Aportes a la losofía del Derecho Privado (ED 159-1022
y ss). Al mismo tiempo, si bien los Tratados enumerados en el inciso 22 del artículo 75 no contienen normas expresas
sobre la relación de consumo o la defensa del usuario, se ha dicho que “La regla de la progresividad, originariamente
pensada para auxilio de los ‘derechos sociales’, se traduce en el deber del Estado de adoptar las medidas técnicas,
económicas y legislativas para lograr sucesivamente la plena efectividad de los derechos garantizados. Bajo ese
prisma, el Estado no puede darse por satisfecho con el reconocimiento de un mínimo del derecho; por el contrario, el
cumplimiento debe ir en aumento y no quedarse estático. La progresividad implica al mismo tiempo un mandato de
gradualidad y de no reversibilidad en la actuación estatal. En el sistema internacional de protección de los derechos
humanos, la apuntada pauta se encuentra normativamente prevista en el art. 2º.1 del PIDESC y, de un modo más
mediato, en el art. 11.1. A su turno, el art. 2º.1 del PIDESC sirvió de base para la formulación del art. 26 de la
Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y al art. 1º del Protocolo Adicional a la CADH en Materia
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como Protocolo de San Salvador. Asimismo, este Protocolo
contiene normas semejantes a los arts. y 29.b) de la CADH” (Sahián, José H. “Principios de progresividad y no
regresividad en los derechos de los consumidores”, La Ley26/12/2017, pág. 1)

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