Modifican el Plan de Cuentas para Instituciones Financieras y el Manual de Contabilidad para Empresas del Sistema Financiero

Fecha de publicación11 Abril 2000
Fecha de disposición11 Abril 2000
Pág. 185567
NORMAS LEGALES
Lima, martes 11 de abril de 2000
cualquier otro instrumento que acredite dicho tratamiento
de excepción."
Artículo Tercero.- Modificar el Artículo 5º del Regla-
mento de Bonos Hipotecarios, Resolución SBS Nº 1081-99,
como sigue:
"Artículo 5º.- Ejecución de la garantía hipotecaria
El contrato de crédito con garantía hipotecaria podrá
contener un acuerdo por el cual el deudor otorga poder
especial e irrevocable a otra empresa del sistema financiero
para que en caso de incumplimiento, y en su nombre y
representación proceda a la venta directa del bien. Asimis-
mo, deberá contener una valuación del bien actualizada a la
fecha del contrato. Dicho poder deberá mantenerse mien-
tras se encuentre vigente la hipoteca y deberá inscribirse
simultáneamente con la misma en el Registro Público que
le corresponda.
Si el deudor otorga el poder referido en el párrafo
precedente, la empresa acreedora podrá solicitar la venta
directa del bien afectado en garantía a la empresa, designa-
da como mandatario en caso de incumplimiento de la
deuda. De ser necesario, la empresa designada puede
recurrir a los servicios de un corredor de inmuebles, a
medios de comunicación o a cualquier otro medio que le
permita vender el bien de manera oportuna y adecuada
conforme a los criterios establecidos en la presente norma.
El acreedor deberá comunicar notarialmente el incum-
plimiento al mandatario, con copia al deudor, y presentarle
la liquidación de la deuda a efecto de que el mandatario
proceda a la venta pública y directa del bien, adjudicándo-
selo al mejor postor;
La venta directa sólo procederá por un precio no inferior
al 75% de la valuación del bien efectuado en la fecha de la
celebración del contrato, ajustado de acuerdo con el proce-
dimiento contenido en el numeral 7 del Oficio Circular Nº
6731-97 del 24 de octubre de 1997, modificado por la
Resolución SBS Nº 992-98 del 23 de setiembre de 1998.
De no haberse efectuado la venta directa dentro de un
plazo de sesenta (60) días calendario contados desde la
recepción por el mandatario de la comunicación referida
previamente, se podrá realizar la ejecución conforme a las
normas establecidas en el Código Procesal Civil para la
ejecución de garantías."
Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros
4092
Modifican el Plan de Cuentas para Insti-
tuciones Financieras y el Manual de
Contabilidad para Empresas del Siste-
ma Financiero
CIRCULAR Nº B-2068-2000
Lima, 7 de abril del 2000
CIRCULAR Nº B-2068-2000
F-0408-2000
EAF-0191-2000
CM-0255-2000
CR-0125-2000
EDPYME-0065-2000
----------------------------------------------------------
Ref.: Modificación al Plan de Cuentas,
Forma "E" y Manual de Contabili-
dad
----------------------------------------------------------
Señor
Gerente General:
Sírvase tomar nota que esta Superintendencia aprobó
la modificación de la denominación social del Banco Nor-
bank mediante Resolución SBS Nº 0166-2000 del 9 de
marzo del 2000, así como las normas para el tratamiento
contable del fideicomiso y de las comisiones de confianza
mediante la Resolución SBS Nº 0084-2000 del 9 de febrero
del 2000;
Consecuentemente, esta Superintendencia ha resuelto
modificar el Plan de Cuentas para Instituciones Finan-
cieras aprobado mediante Resolución SBS Nº 1256-92 del
23 de octubre de 1992 y sus normas modificatorias y
complementarias, y el Manual de Contabilidad aprobado
mediante Resolución SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de
1998 y sus normas modificatorias y complementarias, en
los siguientes términos:
1. Modificaciones al Plan de Cuenta de Instituciones
Financieras e Información Complementaria:
1.1. Sustitúyase la denominación de la subcuenta 1102.41
"Banco Norbank" por "NBK Bank".
1.2. Modifíquese la Forma "E" "Información Adelantada
del Balance" en la parte relativa al código SBS de las
cuentas relacionadas a los depósitos del sistema financiero
y organismos financieros internacionales, conforme a lo
siguiente:
CODIGO CODIGO ACTIVO
SBS PLAN DE CUENTAS DENOMINACION DE MONEDA MONEDA TOTAL
LA CUENTA NACIONAL EXTRAN-
JERA
2600 26 DEPOSITOS DEL SISTEMA
FINANCIERO Y ORGANISMOS
INTERNACIONALES
2601 2601.01+2602.01+2603.01 Sistema Financiero Nacional
2602 2601.02+2602.02+2603.02 Sistema Financiero Extranjero
2603 2601.03+2602.03+2603.03 Organismos Financieros
Internacionales
2. Modificaciones al Manual de Contabilidad:
Sustitúyase en la tabla de Bancos comprendida en el
literal J del Capítulo I "Disposiciones Generales", la deno-
minación del código 12 "Banco Norbank" por "NBK Bank".
3. Vigencia
La presente Circular entra en vigencia a partir de la
información correspondiente al mes de marzo del año 2000
para el caso del Plan de Cuentas y Manual de Contabilidad,
y a partir de la información del mes de abril del 2000 para
el caso de la Forma "E".
Atentamente,
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros
4089
CIRCULAR Nº B-2069-2000
Lima, 7 de abril de 2000
CIRCULAR Nº B-2069-2000
F-0409-2000
EAF-0192-2000
CM-0256-2000
CR-0126-2000
EDPYME-0066-2000
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Ref.: Modificaciones al Reporte Nº 7 del
Plan y al Reporte Nº 2 del Manual
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Señor
Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribu-
ciones conferidas por los numerales 9 y 13 del Artículo 349º
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros, Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008
y Nº 27102, en adelante Ley General, y para un adecuado
cumplimiento de los requerimientos patrimoniales míni-
mos por riesgo crediticio y riesgos de mercado, establecidos
estos últimos mediante Circular Nº B-2030-99, F-0371-99,
CM-0220-99, CR-0090-99-EDPYME-0038-99 del 28 de fe-

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