El Cuarto Pleno Casatorio Civil vs. los Plenos Jurisdiccionales: desencuentros, contradicciones e incertidumbre. Necesitamos un nuevo pleno casatorio sobre la posesión precaria

AutorAlan Augusto Pasco Arauco
CargoAbogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima, Perú)
Páginas194-214
194 IUS ET VERITAS 66
Revista IUS ET VERITAS Nº 66, junio 2023 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea)
El Cuarto Pleno Casatorio Civil vs. los Plenos
Jurisdiccionales: desencuentros, contradicciones e
incertidumbre. Necesitamos un nuevo pleno casatorio
sobre la posesión precaria(*)
The Fourth Plenary Session on Civil Matters vs. Jurisdictional Plenary
Sessions: Disagreements, Contradictions, and Uncertainty. We need a new
casatory plenary session on precarious possession
Alan Augusto Pasco Arauco(**)
Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima, Perú)
Resumen: El IV Pl eno Casatorio ha sido d esbordado por la reali dad. A lo largo de
los últimos diez años, se h an venido dando una serie de Plenos Jurisdic cionales que,
en algunos casos, han ab ordado temas que no fuero n analizados en el IV Plen o (la
competencia de los Ju eces de Paz Letrado para c onocer desaloj os por precario o la
posibilidad de prescindir de la conciliación en los desalojos derivados de contratos de
arrendamiento con cláusula de allanamiento) y, en otros, han arribado a conclusiones
que contradicen abi ertamente los prec edentes adoptados en e l IV Pleno (el plazo
prescriptorio a plicable a la pretensión de des alojo, o el título posesorio en la s demandas
de desalojo interpuestas contra familiares).
La situación en la que nos e ncontramos es simila r al contexto en el que se realiz ó el IV
Pleno: (i) variedad de criter ios sobre diversos temas referidos a la poses ión precaria, (ii)
falta de certeza respecto de cómo resolver problemas cotidianos, (iii) fallos contradictorios
sobre temas idéntico s y (iv) absoluta incert eza y ausencia de predic tibilidad en perjuic io
del justiciable.
A partir de esto, es nec esario un nuevo pleno ca satorio sobre la pose sión precaria
que, tal como lo hizo el IV Pl eno en el año 2013, nos permita ord enar la casa y nos
proporcione (al menos en e l mediano plazo) algo de predictibilidad y cer teza.
Palabras clave: Posesión Precaria - Cuarto Pleno - P leno Jurisdiccional - Prece dente
Vinculante - Título Posesor io - Arrendamiento - Desalojo
Abstract:        
to the evolving circumst ances. Throughout th e past decade, a series of J urisdictional
Plenary Sessio ns have emerged, some of which have addressed issue s that were not
examined during the Four th Plenary (such as the ju risdiction of Magi strate Judges
to adjudicate precar ious eviction cas es or the potential waiver of c onciliation in
evictions arising f rom lease agreements wit h forfeiture clau ses). Moreover, certain
(*) Nota del Equipo Editorial: Este artículo fue recibido el 17 de abril de 2023 y su publicación fue aprobada el 25 de mayo de 2023.
   
Católica del Perú (PUCP). Docente de Derecho Civil en la PUCP, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y Universidad de Lima.
Asociado Senior de Hernández & Cía. Abogados. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4318-4279. Correo electrónico: apasco@
ehernandez.com.pe.
https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202301.013
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El Cuarto Pleno Casatorio Civil vs. los Plenos Jurisdiccionales: desencuentros, contradicciones e
incertidumbre. Necesitamos un nuevo pleno casatorio sobre la posesión precaria
The Fourth Plenary Session on Civil Matters vs. Jurisdictional Plenary Sessions: Disagreements,
Contradictions, and Uncertainty. We need a new casatory plenary session on precarious possession
Revista IUS ET VERITAS Nº 66, junio 2023 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea)
conclusions reac hed in these sessions o penly contradict th e
precedents establ ished in the Fourth Plena ry (including the
prescriptive per iod applicable to eviction cl aims or the possessory
  
The current situati on bears resemblanc e to the environment in
which the Fourth Ple nary was conducte d, characterized by: (i)
divergent perspect ives on various aspects concer ning precarious
possession, (ii) a lack of c ertainty re garding the resoluti on of
everyday challenges, (iii) inc onsistent verdicts on identic al matters
and (iv) a pervasive atmospher e of uncertainty and unpre dictability
to the detriment of the liti gants.
An imperative exists for a n ew casatory plenar y session focused
on precarious po ssession that, ak in to the Fourth Plenar y in
2013, enables the restoration of o rder and furnishes a measure of
predictabilit y and certainty, at least in the medium term.
Keywor ds: Precar ious Possession - Four th Plenary Se ssion
- Plenary Jurisd ictional - Binding pre cedent - Possessor y Title -
Leasing - Eviction
1. Introducción
En el año 2013, se emitió la sentencia del Cuar to Pleno
Casatorio Civil (en adelante, el “IV Plen o”). Antes de ello,
los casos vinculados a la posesión precaria se encontraban
en una situación de total ince rteza. Esto se debe a que no
solo no se tenía claridad respe cto del concepto de poses ión
precaria (la doctr ina se debatía entre una concepc ión amplia
y otra restrictiva), sino que incluso l os Jueces habían llegado
a considerar que cualqui er circunstancia invocad a por los

y obligaba al demandante a acudir a la ac ción reivindicator ia
(Pasco, 2021, p. 421).
Así, el criterio que hasta ese m omento se había consolidado
a nivel jurisprudencial era que “cualquier circunstancia que
      desc artaba la condic ión
de precario y, por ende, facultaba al J uez del desalojo a emitir
un fallo inhibitorio.
Por ejemplo, cualquier cont rato presentado por el
      
su condición de prec ario sin que el accionante tuviese espac io
para discutir su validez dentro de l desalojo. Lo propio ocur ría
con las construcc iones que realizaba el deman dado en el
inmueble: su defensa era que tales construcciones legitimaban
su posesión, por lo que, antes de disc utir si correspondía o no
su desalojo, debía dilucidarse qui én era el
dueño legítimo de las constr ucciones.
Entonces, el mensaje que se le había
transmitido a los poseedores precarios era tan
claro como preocupa nte: “fabriquen contratos
que legitimen su posesión (arrendamientos,
usufructos, compraventas) o realicen
   
de los primeros, ni la determ inación de la
propiedad sobre las segundas, p odrán ser
dilucidadas en un desalojo” (Pasc o, 2021,
p. 422) .
Y la situación no era menos c aótica
en el caso de los desalojos qu e tenían
como antecedente relaci ones de mediación
posesoria (princip almente, contratos de
arrendamiento), porque habíamos llegado
a un punto en el que nadie sabía cuándo el
inquilino dejaba de ser tal para c onvertirse en
precario, o si la demanda debía sustent arse
en la causal A o B.
El IV Pleno ayudó a ordenar este comp lejo
panorama, por lo que, sin perjui cio de las
críticas que fundadamente s e le puedan
realizar, el balance es positivo: no solo tra jo
certeza en aquello s casos en donde existía
indecisión, falta de uniformidad y criterios
contradictorios, si no que además amplió
el espectro del desalojo. Esto permitió que
dentro del mismo se discutan te mas de gran
complejidad, como la prescripción adquisitiva
invocada por el demandado, la nulidad
       
eventual resolución del vínculo contractual
que ostentaba la parte demandada. Estos
temas complicados eran utilizados como
una excusa perfecta par a que los jueces se
inhibieran de tomar decisiones.
Sin embargo, el tiempo ha pasad o y
nuevos temas vinculados al desalo jo y la
posesión precaria han venido ganando
protagonismo. Ello ha generado q ue,
  
realizando diversos Plenos Jurisdiccionales(1)
en los que: (i) en algunos casos se han
abordado temas que van más allá de lo que
(1) De acuerdo con el artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los integrantes de las Salas Especializadas pueden reunirse
   
los órganos de apoyo del Poder Judicial.

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