SENTENCIA EXP. Nº 00004-2008-PI/TC - Declaran fundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Municipal N° 025-2006/MPJ de la Municipalidad Provincial de Jauja, en cuanto a que le dio facultades a Centro Poblado para recaudar indebidamente tributos; y la declaran infundada en el extremo que cuestiona la Ordenanza N° 027-2002-A/MPJ

Fecha de disposición23 Septiembre 2010
Fecha de publicación23 Septiembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 23 de setiembre de 2010
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competencia de los Fiscales Superiores Coordinadores
Regionales, de las zonas Norte, Centro y Sur del país, con
la f‌i nalidad de seguir garantizando ef‌i ciencia y ef‌i cacia en
el servicio.
Que, de otro lado, resulta necesario modif‌i car la
competencia de la actual Coordinación de las Fiscalías
Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de
Funcionarios con sede en Lima, a f‌i n de proseguir con
el objetivo trazado en el antes mencionado acuerdo de la
Junta de Fiscales Supremos, razón por la cual se debe
emitir el resolutivo correspondiente.
Estando a lo expuesto y dispuesto en el Artículo 64°
del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio
Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Precisar la competencia de los
siguientes Fiscales Superiores Coordinadores:
Plaza Competencia
Fiscal Superior Coordinador Regional
– Norte en Delitos de Corrupción de
Funcionarios con sede en Chiclayo.
Distritos Judiciales de: Tumbes,
Piura, Lambayeque, La Libertad,
Ancash, Cajamarca, Amazonas,
Loreto y San Martín.
Fiscal Superior Coordinador Regional
– Centro en Delitos de Corrupción de
Funcionarios con sede en Huancayo.
Distritos Judiciales de:
Huánuco, Pasco, Ucayali, Junín,
Huancavelica y Ayacucho.
Fiscal Superior Coordinador Regional – Sur
en Delitos de Corrupción de Funcionarios
con sede en Arequipa.
Distritos Judiciales de: Cusco,
Puno, Madre de Dios, Apurímac,
Arequipa, Moquegua y Tacna.
Artículo Segundo.- Modif‌i car la competencia del
Fiscal Superior Coordinador en Delitos de Corrupción
de Funcionarios con sede Lima, estableciéndose que la
misma comprenderá los Distritos Judiciales de Lima, Lima
Sur, Lima Norte, Lima Este, Callao, Del Santa, Huaura,
Cañete e Ica.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
resolución, al Presidente del Poder Judicial, Presidentes
de las Cortes Superiores de Justicia de la República,
Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de
los distritos judiciales mencionados, Gerencia General,
Gerencia Central de Potencial Humano y a la Of‌i cina
de Registro y Evaluación de Fiscales, para los f‌i nes
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS
Fiscal de la Nación
547219-2
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran fundada demanda de
inconstitucionalidad interpuesta contra
la Ordenanza Municipal Nº 025-2006/
MPJ de la Municipalidad Provincial de
Jauja, en cuanto a que le dio facultades
a Centro Poblado para recaudar
indebidamente tributos, y la declaran
infundada en el extremo que cuestiona
la Ordenanza Nº 027-2002-A/MPJ
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLENO JURISDICCIONAL
Nº 00004-2008-PI/TC
SENTENCIA
DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Del 31 de agosto de 2010
PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
720 ciudadanos contra la
Municipalidad Provincial de Jauja
Síntesis:
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por
720 ciudadanos contra las Ordenanzas Municipales
Nºs 027-2002-A/MPJ, de fecha 27 de diciembre de
2002, y 025-2006/MPJ, de fecha 18 de diciembre
de 2006, emitidas por la Municipalidad Provincial de
Jauja, Departamento de Junín.
Magistrados f‌i rmantes:
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI
EXPEDIENTE Nº 0004-2008-PI/TC
LIMA
JULIO CÉSAR MUNGI NÚÑEZ EN REPRESENTACIÓN
DEL 1% DE CIUDADANOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 31 días del mes de agosto de 2010,
reunido el Tribunal Constitucional en sesión de pleno
jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados
Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli,
Calle Hayén, Eto Cruz, Álvarez Miranda y Urviola Hani,
pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por
don Julio Cesar Mungi Núñez, en representación del 1%
de los ciudadanos de la provincia de Jauja, contra las
ordenanzas municipales Nº 027-2002-A/MPJ y 025-2006/
MPJ emitidas por la Municipalidad Provincial de Jauja.
ANTECEDENTES
Argumentos de la demanda
Con fecha 29 de febrero de 2008 don Julio Cesar
Mungi Núñez, Alcalde de la Municipalidad Distrital
de Monobamba, en representación del 1% de los
ciudadanos de la Provincia de Jauja, solicita se declare
la inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 027-2002-A/
MPJ, de fecha 27 de diciembre de 2002, publicada por
carteles el 2 de enero de 2003, y la Nº 025-2006/MPJ
de fecha 18 de diciembre de 2006, publicada en el diario
“Correo” de Huancayo con fecha 11 de marzo de 2007,
ambas emitidas por la Municipalidad Provincial de Jauja,
por considerar que transgreden el artículo 194° de la
Sobre la Ordenanza Nº 027-2002-A/MPJ señala que
mediante ésta se aprobó la creación de la Municipalidad
del Centro Poblado Menor de Chacaybamba, comprensión
del Distrito de Monobamba, sin cumplirse con los requisitos
que exigía el articulo 5° de la Ley Nº 23853 (Ley Orgánica
de Municipalidades vigente en aquel entonces). Prueba
de ello, señala el recurrente, no existe ningún expediente
administrativo que contenga documentos que acrediten el
cumplimiento de dichos requisitos.
Respecto del aludido incumplimiento de los requisitos
exigidos por el artículo 5°, sostiene lo siguiente:
a) En cuanto a la comprobada necesidad de
servicios locales, manif‌i esta que en la fecha en que se
emitió dicha ordenanza los anexos que hoy conforman
el distrito menor de Chacaybamba tenían una escasa
población que no llegaba a 200 personas incluyendo
niños y adultos, y que en la actualidad su población
sólo alcanza a 370 personas entre adultos y menores,
conforme se acredita con el acta de constatación
realizada por el juez de Paz de Primera nominación

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