¿Cuáles son los elementos esenciales para ejercer la acción de recisión por lesión?

AutorKevin Sandoval Bendezu
CargoEstudiante de la Universidad Científica del Sur

El presente caso, es un recurso de casación interpuesto por la Asociación Educativa Trento contra la sentencia de vista que revoca la sentencia apelada, que declara infundada la demanda de rescisión de contrato.

Como antecedente, mediante escrito postulatorio de demanda, Atiliano Jesús Bonifaz Rincón interpone una demanda de rescisión de contrato contra la Asociación Educativa Trento. La parte demandante alega que suscribió un contrato de locación de servicios profesionales con la Asociación Educativa Trento, con la finalidad de prestar servicios de asesoría legal exclusiva para la defensa de derechos y acciones. Afirma que en dicho contrato pactaron como honorarios de profesionales bonos de éxito. Después de apersonarse a diversos procesos judiciales, y tras conversaciones para llegar a acuerdos, se suscribieron transacciones comerciales que beneficiaron a la parte demandada.

Producto de ello, el demandado llegó ser acreedor de la suma de US$555,000.00, por concepto de bono de éxito. No obstante, el demandante señala que, a puertas de firmar las transacciones, el demandando bajo coacción le obligó firmar la adenda el 8 de marzo de 2013, incurriendo así en la lesión del acto jurídico. En dicha adenda se modifica sustancialmente el inciso “b” de la cláusula cuarta de dicho contrato; consecuentemente, el demandado dispuso un solo pago por US$150,000.00, reduciendo considerablemente lo acordado a la firma del contrato inicial. Por lo tanto, indica que, se evidencia la lesión por la posición que tomó el demandado al obligarle firmar la adenda, modificando el contrato primigenio. Así mismo, señala que, ante la evidente amenaza de no pago, el accionante no tuvo otra alternativa que suscribir la adenda contra su voluntad. Añade que está enfrentando problemas de salud, conforme constan los informes y el diagnóstico médico. En ese sentido, ante dichos problemas, no tuvo otra alternativa que aceptar la modificación y firmar la adenda, por haberse situado en un estado de necesidad.

La parte demanda contesta alegado que, el demandante percibía honorarios como “abogado coordinador”, diferente al de los abogados que intervenían directamente en los procesos. Así mismo, si bien el presidente del Consejo Directivo firmó el contrato de locación de servicios profesionales, redactado por el demandante; posteriormente se advirtió que se había incluido un acápite no acordado, relacionado al porcentaje de bono de éxito. A puertas de suscribirse la transacción, se...

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