ORDENANZA N° 020-2013-GRP-CRP - Declaran de interés regional a la Rana Gigante del Titicaca

Fecha de disposición31 Agosto 2014
Fecha de publicación31 Agosto 2014
El Peruano
Domingo 31 de agosto de 2014
531522
realizan al amparo del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley
de Contrataciones del Estado.
Artículo Séptimo.- PRECÍSESE que los centros de
trabajo del Sector Privado y las Instituciones Públicas
Autónomas y Descentralizadas podrán acogerse a lo
dispuesto en la presente Ordenanza, previo acuerdo entre
el empleador y/o titulares y sus trabajadores, quienes
deberán establecer la forma como se hará efectiva la
recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de
acuerdo decidirá el empleador.
Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de
Junín para su promulgación.
Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional
Junín, a los 25 días del mes de agosto de 2014.
SILVIA EDITH CASTILLO VARGAS
Consejera Delegada
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno
Regional Junín, a los 26 días del mes de agosto de 2014.
AMERICO MERCADO MENDEZ
Presidente (e)
1130554-2
GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Declaran de interés regional a la Rana
Gigante del Titicaca
ORDENANZA REGIONAL
Nº 020-2013-GRP-CRP
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE PUNO
VISTO:
En el Consejo Regional del Gobierno Regional Puno,
en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día trece de
mayo del 2014, se ha debatido y aprobado la Ordenanza
Regional siguiente; y,
CONSIDERANDO:
que la descentralización es una forma de organización
democrática y constituye una política permanente del
Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo
fundamental el desarrollo integral del país; con este
propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que, conforme a lo establecido por el artículo 13º de
el Consejo Regional es el órgano normativo y ¿ scalizador
del Gobierno Regional, de igual forma el artículo 15º,
literal a) de la norma señalada, indica que, es atribución
del Consejo Regional, aprobar, modi¿ car o derogar las
normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia
de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y
el artículo 37º literal a) establece que el Consejo Regional
dicta Ordenanza y Acuerdos Regionales.
Que, acorde con el artículo 68º de la Constitución
Política del Perú, es obligación del Estado promover la
conservación de la diversidad biológica y de las áreas
naturales protegidas.
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, en su artículo 35º inciso b) señala las
competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales,
“Formular y aprobar el plan de desarrollo regional
concertado con las municipalidades y la sociedad civil de
su región”, concordante con el artículo 10º y el inciso b) de
Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el
Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales,
en su Artículo 2º establece: que su objetivo es promover
y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales, renovables y no renovables, creando un marco
adecuado para el fomento a la inversión, procurando un
equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la
conservación de los recursos naturales y del ambiente y
el desarrollo integral de la persona humana. Del mismo
modo en su Artículo 3º indica que se consideran recursos
naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible
de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción
de sus necesidades (…).
Que, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna
Silvestre en su artículo 19º referido a la competencia
regional forestal y de fauna silvestre, señala que el
Gobierno Regional, es la autoridad regional forestal y de
fauna silvestre; y tiene funciones en materia forestal y de
fauna silvestre: plani¿ car, promover, administrar, controlar
y ¿ scalizar el uso sostenible, conservación y protección
de la À ora y fauna silvestre; asimismo diseñar, ejecutar,
supervisar y evaluar los planes y políticas forestales y de
fauna silvestre regionales.
Que, las especies de an¿ bios se están extinguiendo
a tasas mil veces más altas de lo normal, según el más
comprensivo estudio realizado por más de 500 cientí¿ cos
de más de 60 naciones que contribuyeron a la Evaluación
Mundial de An¿ bios. Según la lista Rojas UICN de Especies
Amenazadas, un 32% de todas las especies de aves y el
23% de todas las especies de mamíferos. Al menos nueve
se han extinguido desde 1980, cuando comenzaron los
declives más dramáticos. Otras 113 especies no han
sido reportadas en estado salvaje en años recientes y se
consideran que pueden estar extintas (UICN, Stuart et al
2004).
Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada
mediante D.S. Nº 012-2009-MINAM, en sus lineamientos
de Política sobre Diversidad Biológica, establece que
las especies y subespecies amenazadas, sus hábitats
naturales y comunidades bióticas requiere de medidas
especiales para lograr su supervivencia;
Que, el D.S. Nº 034-2004-AG, en el Artículo 1º aprueba
la categorización de especies amenazadas de fauna
silvestre, que consta de 301 especies, 65 mamíferos, 172
aves, 26 reptiles y 38 an¿ bios distribuidos indistintamente
en las siguientes categorías: En peligro crítico (CR), en
peligro (EP), vulnerable (VU), casi amenazada (NT).
Así mismo en su artículo 2º prohíbe la casa, captura,
tenencia, transporte con ¿ nes comerciales de todos los
especímenes, productos y/o sub productos de las especies
amenazadas de fauna silvestre. Así la “Rana Gigante
del Titicaca” de nombre cientí¿ co Telmatobius culeus,
Garman 1875 de la clase Amphibia, orden Anura y Familia
Ceratophrydae, con Serie Taxonómica Nº 208005 (ITIS);
está categorizada como especie en estado Vulnerable
(VU); asimismo en la Lista Roja de Especies Amenazadas
de la Unión Internacional para la Conservación de la
Naturaleza (UICN), esta especie se encuentra clasi¿ cada
y categorizada como En Peligro Crítico (CR).
Que, en la Política Regional del Ambiente probada
mediante Ordenanza Regional Nº 018-2010-GRP-CRP
de fecha 17 de noviembre de 2010, en el eje de política
de Manejo de Recursos Naturales y Medio Ambiente,
acápite b) Recursos de Flora y Fauna, se establece
preservar y proteger especies de À ora y fauna endémicas
y amenazadas, en los diferentes ecosistemas y zonas de
vida.
Que, la Rana Gigante del Titicaca (Telmatobius
culeus), es una especie endémica, ya que solamente
se encuentran en el Lago Titicaca y que además es el
an¿ bio más grande del Lago Titicaca y tiene importancia
bioecológica; asimismo, interés sociocultural y debido
a su notable reducción poblacional y las amenazas
que le afectan (captura, pesca incidental, extracción,
especies exóticas e invasora y la contaminación del
lago), en consecuencia, es necesario declararlo como
una especie de interés regional para protegerla con
¿ nes de conservación, preservación, investigación y el
uso de su imagen iconográ¿ ca como atractivo turístico
en concordancia con la Ley Nº 28611, Ley General del
Ambiente arts. 102º, 106º 132º y 134º concernientes a la
Política de Conservación de las especies, establecimiento
e implementación de modalidades de conservación in situ
de la diversidad biológica, inspecciones y vigilancia; la
Ley Nº 27867 en su artículo 63º establece la función de

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