Cronica constitucional del proceso venezolano de transicion gubernamental, ocasionado por la enfermedad y muerte del presidente Hugo Chavez, y de la instauracion por el juez constitucional de un gobierno sin legitimidad democratica (diciembre 2012/abril 2013).

AutorBrewer-Carias, Allan R.
CargoParte 1 - Ensayo

Sumilla 1. Los efectos constitucionales del agravamiento de la enfermedad del presidente Hugo Chavez en diciembre de 2012 2. El anuncio de la falta de comparecencia del presidente Chavez a la toma de posesion de su cargo y sus efectos constitucionales 3. Primera decision del juez constitucional declarando a un presidente enfermo y ausente del territorio venezolano, en pleno ejercicio de sus funciones, e instalando en el ejercicio del Poder Ejecutivo a un funcionario sin legitimidad democratica (9 de enero de 2013) 4. Segunda sentencia del juez constitucional dictada al anunciarse el fallecimiento del presidente Chavez el 5 de marzo de 2013, designando como encargado de la presidencia a un funcionario sin legitimidad democratica (8 de marzo de 2013) 1. Los efectos constitucionales del agravamiento de la enfermedad del presidente Hugo Chavez en diciembre de 2012

El presidente Hugo Chavez Frias, tras habersele diagnosticado cancer en 2011 y haberse sometido a varios tratamientos medicos en La Habana, Cuba (1) y a pesar de ello, fue candidato en las elecciones presidenciales de octubre de 2012. Su periodo constitucional como presidente (2007-2013), despues de ser electo en 2006, constitucionalmente finalizaba el 10 de enero de 2013, fecha en la cual, de acuerdo con el articulo 231 de la Constitucion de 1999, comenzaba el nuevo periodo constitucional 2013-2019. La Constitucion es particularmente precisa en establecer cuando comienza y cuando termina el periodo constitucional para el cual se elige a un presidente. El periodo dura exactamente seis anos (articulo 230): se inicia el 10 de enero del ano siguiente a la eleccion, cuando el presidente electo debe tomar posesion del cargo mediante juramentacion ante la Asamblea Nacional, y termina precisamente el dia 10 de enero del ano en que se completa el sexto ano del periodo; dicho periodo no puede ser en ningun caso. La Constitucion dispone, sin embargo, que, si por cualquier motivo sobrevenido el presidente no pudiese comparecer ante la Asamblea en el dia de su juramentacion, entonces, por supuesto partiendo del supuesto de que esta en condiciones de gobernar y efectivamente asumira su cargo, se puede juramentar ante el Tribunal Supremo de Justicia (articulo 231).

En este caso, el presidente Chavez, como era harto conocido pero bien ocultado en la carencia de anuncios oficiales, estaba gravemente aquejado de un cancer. Despues de una breve visita a La Habana, Cuba, donde antes se habia tratado, regreso al pais para anunciar el 8 de diciembre de 2012 que regresaria a La Habana para someterse a una nueva intervencion quirurgica para el tratamiento del cancer que lo aquejaba. La operacion se produjo el dia 11 de diciembre de 2012 y desde ese momento no se lo vio nunca mas en publico. Sin duda el presidente era consciente de la gravedad de su situacion de salud y de la operacion a la cual iba a ser sometido. Era consciente a tal punto que llego a exigir a sus seguidores, en su alocucion de despedida, que en caso se produjera su falta absoluta por cualquier circunstancia y fuera necesaria una nueva eleccion, de acuerdo con la Constitucion, entonces elijan a Nicolas Maduro, a quien habia recien designado como vicepresidente ejecutivo (2).

De acuerdo con la Constitucion de 1999, toda ausencia del presidente de la Republica del territorio nacional constituye siempre una falta temporal del mismo que debe ser suplida automaticamente por el vicepresidente ejecutivo (articulo 226) que asume el ejercicio de la Presidencia. Esa >, de acuerdo con el texto constitucional, puede ser suplida hasta por noventa dias, prorrogables por decision de la Asamblea Nacional hasta por noventa dias mas (articulo 234). Y, en todo caso, cuando se preve que la falta temporal del presidente por viaje al exterior puede durar por mas de cinco dias, se requiere de la autorizacion de la Asamblea Nacional (articulo 231). No se trata de una autorizacion para que pueda tener lugar la falta temporal, sino para que esta pueda extenderse por mas de cinco dias. La falta temporal es, en efecto, una situacion de hecho que se produce, entre otros acaecimientos, precisamente por ausentarse del pais; la misma no se decreta ni se declara. Sucede, de manera que toda ausencia del territorio nacional constituye siempre una falta temporal, como tambien puede serlo una hospitalizacion en terapia intensiva, por ejemplo, dentro del pais.

En la situacion que se produjo en diciembre de 2012, por tanto, el vicepresidente debia suplir la ausencia del presidente en el territorio y no podia negarse a ello. Sin embargo, esto no fue lo que ocurrio en la practica del Gobierno, pues ni el presidente al salir de viaje ni el vicepresidente asi lo quisieron. Con motivo de su viaje, el dia 9 de diciembre de 2012, el presidente de la Republica dicto un decreto > un conjunto de atribuciones en el vicepresidente, este decreto sometia el ejercicio del vicepresidente a una serie de limitaciones y, en casi todos los casos, a consulta previa con el presidente delegante (3). En ese caso concreto, el decreto presumia que el vicepresidente no > al presidente, de lo contrario, la delegacion habria sido inutil.

En todo caso, lo que se supo despues del 10 de diciembre de 2012, fue que el presidente delegante estaba gravemente afectado en el proceso posoperatorio, postrado en una cama de hospital en un pais distinto, imposibilitado totalmente de gobernar. Esto ocurria precisamente unas semanas antes de que formalmente cesara en el ejercicio de su cargo para el periodo 2007-2013, el dia 10 de enero de 2013, oportunidad en la cual debia juramentarse para el nuevo periodo constitucional (2013-2019) ante la Asamblea Nacional.

La ausencia del presidente de la Republica, en ese momento, planteaba entonces un tema constitucional que habia que resolver: determinar que ocurria si el presidente, en su situacion de >, no comparecia a juramentar ante la Asamblea el 10 de enero de 2013. La Constitucion, en relacion con el presidente electo, solo regula expresamente el supuesto de que se produzca su > del cargo. En cuyo caso, mientras se elige y toma posesion un nuevo presidente que debe ser electo dentro de los 30 dias consecutivos siguientes al 10 de enero y de acuerdo con el principio democratico, se debe encargar de la Presidencia el presidente de la Asamblea Nacional, por haber sido electo. Esa situacion de falta absoluta que, de acuerdo con la Constitucion podia hipoteticamente presentarse en diciembre de 2012, podia ser la muerte, la renuncia, o la incapacidad fisica o mental permanente del presidente Chavez, certificada por una junta medica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobacion de la Asamblea Nacional (articulo 233). En esos casos, conforme con la Constitucion, el presidente de la Asamblea Nacional estaria obligado constitucionalmente a encargarse el 10 de enero de la Presidencia de la Republica, y no hubiera podido negarse a ello.

Situacion distinta era que antes de la toma de posesion no se produjera falta absoluta del presidente electo, pero que el 10 de enero de 2013 este, por la situacion de enfermedad conocida, no se pudiera presentar a juramentar para tomar posesion del cargo y a comenzar a ejercer su mandato para el nuevo periodo. La Constitucion no regula esta situacion que se puede producir cuando un presidente electo, no sujeto a una causal de falta absoluta, no tome posesion de su cargo el dia 10 de enero del ano de inicio del periodo constitucional, que es el mismo dia en el cual termina el periodo anterior. En estos casos no podria hablarse estrictamente de > del presidente, pues como el presidente > mismo no ha tomado posesion del cargo, no podria haber falta temporal alguna en el ejercicio de un cargo que no se ejerce. En este supuesto es necesaria una interpretacion constitucional y lo cierto de ella es que en ningun caso podria concluirse que el presidente anterior, cuyo periodo termina el 10 de enero, ni su vicepresidente en ejercicio temporal de la Presidencia, cuyo periodo tambien termina el mismo dia, puedan continuar ejerciendo el cargo despues de terminado el periodo constitucional, pues en esos casos no hay prorroga alguna de mandato.

Por ello, en esa excepcional situacion, la interpretacion mas acorde con la Constitucion, a nuestro criterio, es la que deriva de apreciar el texto fundamental en su integridad y en conformidad con la intencion del Constituyente, teniendo en cuenta el principio democratico en la regulacion relativa a la situacion de falta absoluta del > electo, y a la > del presidente. La conclusion que se deriva de estas regulaciones es que quien debe suplir la > del presidente electo que no se presenta a tomar posesion de su cargo es el presidente de la Asamblea Nacional, mientras se resuelve la situacion del presidente electo, ya que el es el unico de los funcionarios, adicionalmente al presidente, que tiene legitimidad democratica, pues ha sido electo. Entonces, si ocurre que un presidente electo no concurra a juramentar, la situacion solo puede resolverse de dos maneras. Primero, puede resolverse con la toma de posesion del cargo por parte del presidente electo con posterioridad al 10 de enero mediante su juramentacion excepcionalmente ante el Tribunal Supremo de Justicia, lo que en ningun caso puede ocurrir despues de transcurridos 90 dias contados a partir del 10 de enero, plazo despues del cual tendria que procederse a convocar una nueva eleccion. Segundo, la situacion puede resolverse mediante la declaracion formal (por parte de la Asamblea Nacional) de que despues del 10 de enero lo que se ha producido es una > del presidente electo, lo que podria ocurrir si despues de esa fecha el presidente muere, renuncia, es destituido por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, es declarado incapaz permanente fisica o mentalmente y certificado por una junta medica designada por el Tribunal Supremo de Justicia con la aprobacion de la Asamblea Nacional, o ha abandonado el cargo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR