Los Criterios de Sanción en los Procedimientos Administrativos Sancionadores por Presentación Extemporánea de Información Periódica y Eventual
Autor | Oscar Miguel García Tipismana |
Cargo | Analista Legal Junior de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados de la Superintendencia del Mercado de Valores |
Páginas | 193-200 |
193
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
41
Los Criterios de Sanción en los
Procedimientos Administrativos
Sancionadores por Presentación
Extemporánea de Información
Periódica y Eventual
Oscar Miguel García Tipismana*
Resumen:
Las empresas que tienen inscrito un valor o programa de emisión en el Registro Público
del Mercado de Valores (RPMV), tienen la obligación de presentar información periódica
o eventual. Esta obligación tiene como sustento proteger un bien jurídico, es decir la
transparencia de mercado, así como el que los inversores puedan fundamentar mejor sus
decisiones respecto de los activos emitidos. En ese sentido, el presente artículo, explica
los plazos oportunos de presentación de dicha información, las etapas del procedimiento
administrativo sancionador y los Criterios de Sanción tomados en cuenta.
Palabras clave:
Superintendencia de Mercado de Valores - Información nanciera - Hecho de importancia
- Procedimiento sancionador - Transparencia de mercado - Tipo infractorio - Criterios de
sanción - Intencionalidad
Sumario:
1. Información Periódica e Información Eventual
1.1 Información periódica
1.2 Información eventual
2. El procedimiento administrativo sancionador por presentación extemporánea de
información periódica y eventual
3. Los Criterios de Sanción
3.1 La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido
3.2 El perjuicio causado y su repercusión en el mercado
3.3 Antecedentes
3.4 Repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción
3.5 El benecio ilegalmente obtenido
3.6 La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor
3.7 Las circunstancias de la comisión de la infracción
4. Conclusión
* Analista Legal Junior de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados de la Superintendencia del Mercado
de Valores. Ex-asociado de la Asociaciación Civil Derecho & Sociedad. El autor señala que toda opinión vertida en el presente artículo
les es atribuible únicamente a título personal y que de ningún modo involucra parecer alguno de la institución en las que participa
como profesional.
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