1096 031-2002-ORLC/TR - Establecen criterio de observancia obligatoria sobre inscripción de la extinción del mandato de órgano directivo de una persona jurídica

Fecha de disposición07 Febrero 2002
Fecha de publicación07 Febrero 2002
Pág. 216961
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 7 de febrero de 2002
desprendiéndose del tenor del poder otorgado, la facultad
de disponer de los bienes inmuebles de los representados.
Decimocuarto.- Es de verse que para la eficacia de los
actos de disposición o gravamen realizados mediante apode-
rado, en atención a la implicancia patrimonial extraordinaria
que dicho ejercicio representativo conlleva, se requiere que
dichas facultades hayan sido conferidas de manera expresa
e indubitable, y, además que dicho encargo conste otorgado
por escritura pública, pretendiéndose con esta política legis-
lativa proteger al tercero, que es el destinatario y ante quien
se ejercita la representación, esperando que el tercero no se
vea obligado a indagar la intención del poderdante a través
de su conducta o por medios indirectos; es así que la Ley ha
querido para estos casos claridad.
Decimoquinto.- En este orden de ideas, siendo el acto
en el cual interviene Luis Manuel Velásquez Maehira repre-
sentando a Kosei Maekawa Nakama y Kosuke Naekawa
Oshiro -en calidad de vendedores-, la venta del inmueble
submateria, y no contando con la facultad de disponer de
bienes inmuebles ni tampoco con la facultad de elevar a es-
critura pública un contrato en el cual no se ha acreditado,
conforme a Ley, que se haya realizado en la fecha estableci-
da en la minuta, no resulta amparable la inscripción rogada.
Decimosexto.- De otro lado, dentro de la función de
calificación integral que goza esta instancia conforme a lo
previsto en el primer párrafo del Artículo 31º4 del Regla-
mento General de los Registros Públicos, se advierte del
parte notarial sub-exámine que cada una de sus fojas no
se encuentra rubricada por el notario acorde con lo esta-
blecido en el Artículo 85º5 de la Ley del Notariado.
Decimoséptimo.- De conformidad con el Numeral V
del Título Preliminar, Artículos 31º y 40º del Reglamento
General de los Registros Públicos y Artículo 2011º del Có-
digo Civil, no resulta amparable la inscripción rogada.
Decimoctavo.- En aplicación del Artículo 158º del Re-
glamento General de los Registros Públicos y atendiendo
a que se ha interpretado de modo expreso y con carácter
general el sentido de las normas que regulan los actos y
derechos inscribibles, corresponde declarar que esta re-
solución establece un precedente de observancia obliga-
toria en la aplicación del enunciado expresado en la parte
resolutiva de la presente resolución y, por ende correspon-
de disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
VI. RESOLUCIÓN
Primero.- CONFIRMAR la observación formulada por el
Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de Lima al
título referido en la parte expositiva, AMPLIÁNDOLA confor-
me a los fundamentos expresados en la presente Resolución.
Segundo.- DECLARAR que la presente resolución
constituye precedente de observancia obligatoria en la apli-
cación del siguiente enunciado:
“FECHA CIERTA”
PARA EFECTOS REGISTRALES LA FECHA DEL CON-
TRATO DE COMPRAVENTA NO ESTÁ DETERMINADA
POR EL MOMENTO DEL ACUERDO DE VOLUNTADES NI
POR LA FECHA DE LA MINUTA SINO POR LA FECHA DEL
INSTRUMENTO QUE LO FORMALIZA.
Tercero.- DISPONER de conformidad con lo dispuesto
por el Artículo 158º del Reglamento General de los Regis-
tros Públicos, la publicación de la presente resolución en
el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELENA VÁSQUEZ TORRES
Presidenta de la Segunda Sala
del Tribunal Registral
PEDRO ÁLAMO HIDALGO
Vocal del Tribunal Registral
SAMUEL GÁLVEZ TRONCOS
Vocal del Tribunal Registral
4Artículo 31º.- “La calificación registral es la evaluación integral de los títulos
en cuyo mérito se solicita la inscripción, que realiza el registrador, y en cuyo
caso, el Tribunal Registral, de manera autónoma, personal e indelegable.
No pueden ser objeto de consulta los títulos sujetos a calificación”.
5Artículo 85º.- “El parte contiene la transcripción íntegra del instrumento
público notarial con la fe que da el notario de su identidad con la matriz, la
indicación de su fecha y con la constancia de encontrarse suscrito por los
comparecientes y autorizado por él, rubricado en cada una de sus fojas
expedido con su sello y firma, con la mención de la fecha en que lo expide”.
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Establecen criterio de observancia obli-
gatoria sobre inscripción de la extinción
del mandato de órgano directivo de una
persona jurídica
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 031-2002-ORLC/TR
Lima, 22 de enero de 2002
APELANTE :MARÍA LUISA COTILLO ALIAGA
TÍTULO :189257 del 11/10/2001
HOJA DE TRÁMITE :50414 del 26/11/2001
REGISTRO :Personas Jurídicas
ACTO :Extinción de mandato
SUMILLA:
No constituye acto inscribible la extinción del man-
dato del órgano directivo de una persona jurídica,
en virtud a solicitud sustentada en el vencimiento
del período por el que fue elegido.
I. DECISIÓN IMPUGNADA
Se ha interpuesto recurso de apelación contra la observa-
ción formulada por la Registradora del Registro de Personas
Jurídicas de Lima, Dra. Liliana Isabel Arrunátegui Anicama.
La Registradora denegó la inscripción por los siguien-
tes fundamentos:
“No procede la inscripción de lo solicitado toda vez que
el procedimiento registral es uno de naturaleza no conten-
ciosa que se inicia a instancia de quienes se encuentran
facultados a solicitar una inscripción conforme lo señala el
Art. 12º del Reglamento General de los Registros Públi-
cos, que a su vez se someten exclusivamente a la califica-
ción de los funcionarios del presente registro. En tal senti-
do no amerita pronunciamiento el escrito de fecha 11/10/
2001, por cuanto éste motiva oposición a lo ya inscrito en
la partida registral. Art. 1º del Título I de las disposiciones
generales del Reglamento General de los Registros Públi-
cos. Resolución del Tribunal Registral Nº 056-98-ORLC/
TR de fecha 30/1/1998. Se formula la presente observa-
ción de conformidad con el Art. 2011º del Código Civil”.
II. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DO-
CUMENTOS CONTENIDOS EN EL TÍTULO
Doña María Luisa Cotillo Aliaga solicita se inscriba la
extinción de los mandatos de las personas contenidas en
el acta eleccionaria inscrita del 8 de agosto de 1999, esto
es del consejo nacional y consejos regionales del Colegio
Tecnólogo Médico del Perú, señalando que desde agosto
de 2001, han vencido sus mandatos.
Indica también que existió un error en la inscripción del refe-
rido consejo nacional, pues tanto la decana María Eusebia Nau-
pay Bazán, como la vicedecana María Isabel Vidal Minaya, se
encontraban impedidas de ejercer el cargo por contravención al
Artículo 80º del estatuto pues venían ocupando tales cargos
desde el 3 de agosto de 1997 y al momento de su elección
formaban parte además del jurado electoral nacional.
A dicho efecto presenta escrito de fecha 11 de octubre de
2001 con firma notarialmente certificada de la peticionante,
María Luisa Cotillo Aliaga, resoluciones expedidas por el Co-
legio Tecnólogo Médico del Perú y demás documentos anexos.
III. ANTECEDENTE REGISTRAL
El Colegio Tecnólogo Médico del Perú, es una entidad de
Derecho Público Interno, creada por Ley, rigiéndose por la
Ley de su creación Nº 24291 y el D.S. Nº 027-86-SA que
aprobó su estatuto. Se encuentra inscrito en la Ficha Nº 163
y su continuación en la Partida Electrónica Nº 03027045 del
libro de poderes otorgados por Personas Jurídicas Nacio-
nales, Empresas de Derecho Público y las creadas por Ley.
En el asiento B 00002 constan los miembros del consejo
nacional, consejo regional I y II elegidos en asamblea eleccio-
naria del 8 de agosto de 1999, presididos por María Eusebia
Bazán Naupay, Rubén Verástegui Carrasco y José Céspedes
Rivera, respectivamente, consejos cuyos miembros de acuer-
do al Artículo 69º del estatuto son elegidos cada dos años.
IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
Determinar si es posible la inscripción de la extinción
del mandato en el Registro de Personas Jurídicas en vir-
tud a solicitud fundamentada en el vencimiento del plazo
por el que el órgano fue elegido.
Interviniendo como Vocal ponente la Dra. Gloria Salva-
tierra Valdivia;

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