Crisis y regeneración de la monarquía católica. Reflexiones sobre el primer constitucionalismo hispánico

AutorMarta Lorente Sariñena
CargoDoctora en Derecho y Catedratica de Historia en la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas170-191
CRISIS Y REGENERACIÓN DE LA MONARQUIA CATÓLICA.
REFLEXIONES SOBRE EL PRIMER CONSTITUCIONALISMO
HISPÁNICO*
Por: Marta Lorente Sariñena
Doctora en Derecho y Catedratica de Historia
en la Universidad Autónoma de Madrid
I
TRES PREMISAS Y UNA ADVERTENCIA
1. De Los factores de cambio de un periodo decisivo
ace ya tiempo que los profesionales de la historia vienen librándose de la ingrata tarea de
justicar la autonomía y trascendencia que reviste el campo de lo político a los efectos
de comprender el devenir de las sociedades humanas. En consecuencia, pocos son los
que ponen en duda la naturaleza exclusivamente político-constitucional del desencadenante
del proceso que transformó los territorios que componían la Monarquía Hispánica desde el
momento en que las gacetas circuladas o publicadas en las diferentes capitales dieron cuenta
de los vergonzosos sucesos de Bayona. Hasta la formalización denitiva de la independencia
o independencias americanas, los territorios de la antigua Monarquía soportaron un autentico
terremoto que se llevaría por del ante no sólo los fundamentos de una plurisecular legitimación
del poder, sino muchas de las concepciones, instituciones y hombres que venían gestionándolo.
Cierto es que también se ha dicho que la magnitud de aquel seísmo no alcanzó a destruir muchos
de los patrones económicos, sociales o, en denitiva, culturales que habían ido conformando la
sociedad colonial desde la conquista, pero todo ello no alcanza a desnaturalizar el carácter de la
crisis que asoló la Monarquía.
H
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97º-98º REVISTA DEL FORO
Bicentenario Constitución de Cádiz 1812 - 2012
Publicado inicialmente en: “Historia y Derecho” EL derecho constitucional frente a la historia, Universidad Inca
Garcilazo de la Vega, Lima, 2008.
*
Una vez situados en ese -sin duda- borroso campo de lo político, trataremos de anar
más en la identicación de los principales factores del cambio. Estos, esencialmente, fueron
tres, a saber: un simple hecho, fecundo sin embargo en consecuencias, las renuncias de Bayona;
una situación fáctica, esto es, la guerra o las guerras que, asolando los diferentes territorios
americanos, alteraron en profundidad el orden institucional hasta entonces establecido y,
nalmente, una revolución política identicable con el proceso de formación, extensión o
asimilación de lo que, por ahora, deniremos como liberalismo gaditano. De este conocido
conjunto de cuestiones puede inferirse una primera reexión, a su vez un tanto elemental: todos,
o casi todos, los conictos que se sucedieron en aquellos años se expresaron en una terminología
constitucional. Así, por ejemplo, el hecho desencadenante del proceso, las famosas abdicaciones,
se entendieron contrarias a la constitución o leyes fundamentales de la Monarquía en todos o casi
todos los territorios hispánicos; asimismo, levantamientos tan singulares como los de los pueblos
mexicanos o respuestas tan elocuentes como la revolución quiteña, se justicaron porque se
expresaron en el mismo lenguaje y, nalmente, no hace falta justicar el uso de una terminología
constitu¬cional por el liberalismo gaditano ya que, en todo caso, lo que debería documentarse es
justamente lo contrario.
Llegados aquí, el problema, si se acepta que puede llegar a serlo, consiste no solo en
localizar (i) las diferencias que sin duda existieron entre todos estos lenguajes constitucionales,
sino en determinar (ii) cuándo y cómo se fueron formalizando en un determinado sentido,
coincidente -o no- con lo que los juristas vienen a denominar un nuevo concepto de constitución.
2. Un nuevo concepto de constitución1
La crisis de la Monarquía Católica propició que a uno y otro lado del Atlántico se sintiera
profunda mente la necesidad de regenerar o reformar su cuerpo, con independencia; que desde
un principio se entendiese que dicha tarea debía recaer bien sobre el conjunto, bien sobre cada
una sus partes por más que estas no estuvieran predeterminadas. No interesara aquí analizar
los múltiples e interesantísimos planes de reforma o reformas constitucionales elaborados a lo
largo de esta primera fase (Reglamento constitucional provisorio chileno de 1812, Constituciones
de Cartagena, Tunja o Cundinamarca, Constitución quiteña de 1812, Constitución federal
venezolana de 1811...), sino entender el descabezamiento de la Monarquía como condición
nece¬saria para la formalización de aquel lenguaje constitucional al que vengo reriéndome, ya
que términos tales como leyes fundamentales, constitución, soberanía, limitación de la misma
o imprescriptibles derechos, no sólo no eran desconocidos en aquellas fechas, sino que por el
contrario su análisis había sido objeto prioritario de la reexión política a lo largo de los siglos
precedentes.
Sin entrar en el análisis de los elementos básicos de dicha reexión, puede, sin embargo,
identicarse un dato: frente a una antigua concepción constitucional, que utilizaba la expresión
leyes fundamentales y que era traducible a innidad de lenguas, ya para el año 1808 no sólo
se había cristalizado un nuevo concepto de constitución sino que este se había extendido en
Marta Lorente Sariñena
Los contenidos de este apartado provienen de la obra de Grimm, D. (2006) Constitucionalismo y derechos
fundamentales. Madrid, Trotta Editorial.
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