Crisis política y controversias constitucionales: ¿disolución del Congreso válida o golpe de Estado?

AutorFrancisco José Eguiguren Praeli
CargoAbogado. Magíster en Derecho Constitucional y doctor en Humanidades por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP)
Crisis política y controversias constitucionales:
¿disolución del Congreso válida o golpe de Estado?
FRancisco José eguiguRen PRaeli*
Resumen
La grave crisis política producida en el Perú, por los constantes enfrentamientos entre el
Congreso y el Poder Ejecutivo, tuvo como desenlace la disolución del Congreso dispuesta
por el Gobierno. Por tratarse de una situación política relativamente inédita, y por la falta
de una regulación o solución constitucional explícita a diversos de los problemas suscitados,
se generaron numerosas controversias y opiniones divergentes respecto a la interpretación de
la Constitución sobre temas tales como: las materias que pueden ser objeto de una cuestión
de confianza del presidente del Consejo de Ministros ante el Congreso; las implicancias
del otorgamiento de la confianza respecto a la propuesta sometida a consideración del
Congreso; la posibilidad de invocar una denegación de confianza «fáctica»; la verificación
de los supuestos constitucionales en la reciente disolución del Congreso; las competencias
de la Comisión Permanente del Congreso durante el interregno parlamentario. En el pre-
sente trabajo, el autor analiza estos problemas y expresa su posición sobre los mismos, en
el marco del debate producido acerca de si ha existido una disolución constitucionalmente
válida del Congreso o un golpe de Estado.
Palabras clave: Cuestión de confianza. Disolución del Congreso. Comisión Permanente
del Congreso.
Sumilla
Introducción
1. La cuestión de confianza y su regulación constitucional
1.1. Censura y cuestión de confianza: Similitudes y diferencias
1.2. ¿Qué asuntos pueden someterse a una cuestión de confianza?
1.3. ¿Cuántos votos se requieren para considerar otorgada la cuestión de confianza?
* Abogado. Magíster en Derecho Constitucional y doctor en Humanidades por la Ponticia Universidad Ca-
tólica del Perú (PUCP). Profesor principal del Departamento Académica de Derecho. Miembro del Comité
Asesor de la Maestría en Derecho Constitucional de la Escuela de Posgrado de la PUCP. Comisionado de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y expresidente de la misma.
Ha sido embajador del Perú en el Reino de España; ministro de Justicia y Derechos Humanos; director de
la Maestría en Derecho Constitucional de la PUCP; presidente de la Asociación Peruana de Derecho Consti-
tucional; juez ad hoc de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; director general de la Academia de
la Magistratura; director ejecutivo de la Comisión Andina de Juristas; jefe del Departamento Académico de
Derecho de la PUCP
Pensamiento Constitucional N° 24, 2019, pp.235-258 / ISSN 1027-6769
Pensamiento Constitucional N° 24, 2019 / ISSN 1027-6769
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2. La reforma del reglamento del Congreso para limitar el uso de la cuestión de confianza
3. ¿Puede ser objeto de cuestión de confianza una iniciativa gubernamental de reforma constitucional?
4. ¿Puede el Congreso otorgar la confianza para aprobar una ley o reforma constitucional pero luego
modificar o rechazar el proyecto normativo?
5. La denegación «fáctica» de la cuestión de confianza y su fundamento para la disolución del Congreso
6. Las competencias de la Comisión Permanente del Congreso durante el interregno parlamentario
Reflexiones finales: no ha habido un golpe de Estado
Introducción
En la experiencia constitucional peruana ha sido frecuente que cuando el Poder
Ejecutivo enfrentó a un Congreso dominado por una mayoría opositora, se produjo
una grave crisis política que condujo a situaciones de inestabilidad e ingobernabi-
lidad, que culminaron muchas veces con un golpe de Estado a cargo de los militares.
Un escenario algo distinto fue el autogolpe dado por el presidente Fujimori, el 5 de
abril de 1992, con el respaldo de una cúpula de las Fuerzas Armadas, puesto que
si bien el gobierno carecía de mayoría parlamentaria (era la tercera fuerza política
en el Congreso), la mayoría no oficialista se componía de varias agrupaciones y
no actuaba con hostilidad.
La principal explicación a estas situaciones de crisis política podemos encontrarla
en el propio diseño del régimen político establecido en nuestras diversas Constitu-
ciones, que sobre la base de un régimen de tipo presidencial fue incorporando un
conjunto de instituciones propias de los regímenes parlamentarios, tales como la
existencia del Consejo de Ministros y un presidente de dicho Consejo, interpelación,
voto de censura y de confianza del Congreso hacia los ministros, disolución del
Congreso, etcétera. Se trata de un modelo «híbrido», que ha solido caracterizarse
o definirse como presidencial «atenuado», «racionalizado» o «parlamentarizado»1.
Una característica singular del funcionamiento de este régimen político «híbrido»
(aunque de raíz presidencial) es que el mismo marco normativo constitucional
puede funcionar de manera muy distinta según la correlación de fuerzas políticas
1 Véase, Eguiguren Praeli, Francisco José (2009). El régimen presidencial ‘atenuado’ en el Perú y
su particular incidencia en las relaciones entre Gobierno y Congreso; en: Tendencias del Constitu-
cionalismo en Iberoamérica. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Instituto
Iberoamericano de Derecho Constitucional, pp. 357 a 389. También: (2009) «Las particulares
relaciones entre gobierno y parlamento en el presidencialismo latinoamericano. El caso peruano».
En: Memorias del X Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional; tomo 2, pp. 329 a 355;
Lima: IDEMSA, PUCP y otros.

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