El crimen de agresión en el Estatuto de la Corte Penal Internacional

AutorJosé Antonio Burneo Labrín
Páginas303-322
https://doi.org/10.18800/agenda.201801.014
Agenda Internacional
Año XXV N° 36, 2018, pp. 303-322
ISSN 1027-6750
El crimen de agresión en el Estatuto
de la Corte Penal Internacional
José Antonio Burneo Labrín*
R
En diciembre de 2017, en el marco del tratado denominado Estatuto de Roma que crea
la Corte Penal Internacional, la 16ta. Asamblea de Estados Partes adoptó, por consenso,
la Resolución ICC-ASP/16/Res.5, denominada «Activación de la competencia de la Corte
respecto del crimen de agresión». En virtud de la referida Resolución, se estableció: i) la de-
nición del crimen de agresión adoptada el año 2010 por la Conferencia de Estados Partes en
el Estatuto de Roma, realizada en Kampala (Uganda) ha devenido en aplicable. Asimismo,
se rearma el alcance universal de la sanción penal de dicho crimen, en virtud, de normas
jurídicas internacionales no-convencionales, esto es, consuetudinarias o de jus cogens, y ii) se
otorga competencia efectiva a un órgano jurisdiccional, la Corte Penal Internacional, a n de
que administre justicia respecto del crimen de agresión.
A continuación, en el presente trabajo se abordará la cuestión de la denición del crimen de
agresión en el marco del Estatuto de Roma y su repercusión universal (Sección I), y luego la
cuestión de la competencia de la Corte Penal Internacional sobre dicho crimen (Sección II).
Palabras clave: Derecho Penal Internacional, crímenes internacionales, Corte Penal
Internacional, jurisdicción penal internacional, crimen de agresión, Estatuto de Roma.
e Crime of Aggression in the Rome Statute of the International Criminal Court
A
In December of 2017, within the framework of the Rome Statute that creates the International
Criminal Court, the 16th Assembly of States Parties adopted by consensus the Resolution
ICC-ASP / 16 / Res.5, entitled «Activation of the jurisdiction of the Court over the crime
of aggression». Under the aforementioned Resolution, it was established: (i) the denition
of the crime of aggression adopted in 2010 by the Conference of States Parties to the Rome
* Profesor del Departamento de Derecho de la PUCP, Lima, Perú. Abogado por la PUCP y doctor en Derecho por
la Universidad Católica de Lovaina. Correo electrónico: jaburneo@pucp.edu.pe
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Agenda Internacional, XXV (36) 2018
Statute, held in Kampala (Uganda) has become applicable. Likewise, the universal scope of
the criminal sanction of this crime is rearmed, by virtue of non-conventional international
legal norms, like customary norms or jus cogens, and (ii) eective jurisdiction is granted to
a jurisdictional body, the International Criminal Court, in order to administer justice with
respect to the crime of aggression.
In this paper it will be addressed the question of the denition of the crime of aggression
under the Statute of Rome and its universal impact (Section I) and, then, the question of the
jurisdiction of the International Criminal Court on this crime (Section II).
Keywords: International Criminal Law, international crimes, International Criminal Court,
international criminal jurisdiction, crime of aggression, Rome Statute.
Introducción
Hace unos pocos meses, en diciembre de 2017, en el marco del tratado denominado
Estatuto de Roma (1998)1 que crea la Corte Penal Internacional2, la 16ta. Asamblea
de Estados Partes adoptó, por consenso, la Resolución ICC-ASP/16/Res.53, deno-
minada «Activación de la competencia de la Corte respecto del crimen de agresión».
Esta resolución, pese a no haber sido debidamente publicitada por la prensa inter-
nacional e incluso en los medios académicos, tiene una gran trascendencia histórica
para la humanidad.
En efecto, la aprobación de la Res.5 (2017) precitada, al activar, a partir del 17 de
julio de 2018, la competencia de la Corte respecto del crimen de agresión, marca
un antes y un después, a nivel universal, respecto del crimen de agresión, por dos
razones.°
En primer lugar, porque en virtud de la Res.5 (2017), ha devenido en aplicable, en
el marco del Estatuto de Roma, la denición del crimen de agresión adoptada el
año 2010 por la Conferencia de Estados Partes en el Estatuto de Roma, realizada en
1 Aprobado en Roma el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones
Unidas (15 de junio a 17 de julio de 1998). Entrada en vigor: 1ro de julio de 2002. El Perú es Estado parte en este
tratado: raticado mediante el Decreto Supremo 079-2001-RE del 05 de octubre de 2001.
2 La Corte Penal Internacional, en adelante, también, CPI o la Corte, fue creada por el artículo 1 del Estatuto de
Roma. Artículo 1. Parte I.- Del establecimiento de la Corte.
«Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional («la Corte»). La Corte será una institución permanente,
estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia inter-
nacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales
nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto».
3 En adelante, también, Res.5 (2017). Ver texto completo en el portal electrónico de la CPI.

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