DECRETO SUPREMO N° 064-2014-EF - Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad durante el año 2014 de Proyectos de Inversión Pública para la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, el Gobierno Regional del departamento de Lambayeque y los Gobiernos Locales

Fecha de disposición27 Marzo 2014
Fecha de publicación27 Marzo 2014
El Peruano
Jueves 27 de marzo de 2014
519630
Que, en consecuencia resulta necesario autorizar
la Transferencia Financiera a favor de la Empresa de
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A.
– SEDAPAL S.A., hasta por la suma de CUARENTA Y
CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS
MIL OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 45 642 085,00), en la fuente de f‌i nanciamiento
Recursos Ordinarios, para el f‌i nanciamiento de cuatro (04)
expedientes técnicos y la ejecución y supervisión de la obra
de un (01) proyecto de inversión pública de saneamiento
urbano, con cargo al presupuesto institucional del Pliego
037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento
Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional
de Saneamiento Urbano, fuente de f‌i nanciamiento
Recursos Ordinarios; y,
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de
la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014;
DECRETA:
Artículo 1.- Autoriza Transferencia Financiera
Autorízase la Transferencia Financiera del
Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional
de Saneamiento Urbano, a favor de la Empresa de
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. –
SEDAPAL S.A., hasta por la suma de S/. 45 642 085,00
(CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS
CUARENTA Y DOS MIL OCHENTA Y CINCO Y 00/100
NUEVOS SOLES), en la fuente de f‌i nanciamiento
Recursos Ordinarios, para el f‌i nanciamiento de la
elaboración de los expedientes técnicos de cuatro (04)
proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y
la ejecución y supervisión de la obra de un (01) proyecto
de inversión pública de saneamiento urbano, los mismos
que se detallan en el Anexo “Transferencias Financieras
para el Financiamiento de Proyectos de Inversión
Pública de Saneamiento Urbano”.
La Transferencia Financiera autorizada por el presente
Decreto Supremo se realizará con cargo al presupuesto
aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento
Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional
de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001: Acciones
Comunes, Actividad 5.001777: Transferencias de
Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de
Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto
2.4: Donaciones y Transferencias.
Artículo 2.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia a que se ref‌i ere el
presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados,
bajo responsabilidad, a f‌i nes distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 3.- Información
La Empresa de Servicio de Agua Potable y
Alcantarillado de Lima S.A. – SEDAPAL S.A., informa
al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
los avances físicos y f‌i nancieros de la ejecución de los
proyectos a su cargo, con relación a su cronograma
de ejecución y a las disposiciones contenidas en los
Convenios correspondientes, para efectos de las acciones
de verif‌i cación y seguimiento a que se ref‌i ere el artículo 11
Artículo 4.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de marzo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
TRANSFERENCIAS FINANCIERAS PARA EL FINANCIAMIENTO
DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE SANEAMIENTO
URBANO
ENTIDAD
HABILITADA CODIGO
SNIP PROYECTOS DE
INVERSION MONTO
S/.
1 EMPRESA SERVICIO
DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO
DE LIMA S.A. -
SEDAPAL S.A.
137112 MEJORAMIENTO Y
REHABILITACION
DEL SISTEMA DE
AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO
PARA EL A.H. CONDE
DE LA VEGA - DISTRITO
CERCADO DE LIMA
367,312
2 EMPRESA SERVICIO
DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO
DE LIMA S.A. -
SEDAPAL S.A.
135204 ESQUEMA CARAPONGO
- AMPLIACIÓN DE
LOS SISTEMAS DE
AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE
LOS SECTORES 136
Y 137 DISTRITO DE
LURIGANCHO
3,523,506
3 EMPRESA SERVICIO
DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO
DE LIMA S.A. -
SEDAPAL S.A.
204879 MEJORAMIENTO
DEL SISTEMA DE
AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO EN
LA URBANIZACIÓN
CHACARILLA DE OTERO
- DISTRITO DE SAN JUAN
DE LURIGANCHO
374,104
4 EMPRESA SERVICIO
DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO
DE LIMA S.A. -
SEDAPAL S.A.
137156 MEJORAMIENTO Y
REHABILITACION
DEL SISTEMA DE
AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DEL
A.H. PRIMERO Y DOS
DE MAYO - DISTRITO
CERCADO DE LIMA
378,337
5 EMPRESA SERVICIO
DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO
DE LIMA S.A. -
SEDAPAL S.A.
161286 INSTALACION DE
REDES SECUNDARIAS
DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DEL
ESQUEMA HUERTOS DE
VILLA Y ANEXOS
40,998,826
TOTAL 45,642,085
1067424-1
Autorizan Crédito Suplementario para
la continuidad durante el año 2014
de Proyectos de Inversion Pública
para la Universidad Nacional San Luis
Gonzaga de Ica, el Gobierno Regional
del departamento de Lambayeque y los
Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO
Nº 064-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con el f‌i n de garantizar la continuidad de proyectos
de inversión pública durante el año 2014, la Septuagésima
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto
Supremo, hasta el 31 de marzo de 2014, se incorpore en
dichas entidades los créditos presupuestarios de la fuente
de f‌i nanciamiento Recursos Ordinarios asignados en el
Año Fiscal 2013 no devengados al 31 de diciembre de
dicho año, para la ejecución de los referidos proyectos;
Que, asimismo la mencionada disposición establece
que la incorporación sólo comprende los recursos para

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