DECRETO SUPREMO N° 066-2014-EF - Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de Proyectos de Inversión Pública durante el año 2014

Fecha de disposición27 Marzo 2014
Fecha de publicación27 Marzo 2014
El Peruano
Jueves 27 de marzo de 2014 519633
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 42 092 884,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 99 709 498,00
1.2 Los pliegos habilitados por la Sección Segunda
del numeral 1.1 del presente artículo, los montos de
transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el
Anexo “Transferencia de Partidas del Ministerio de
Educación a favor de Gobiernos Locales para Financiar
la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública de
Infraestructura Educativa para el Año Fiscal 2014”, que
forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el
cual se publica en el Portal Institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio
de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha
de publicación del presente Decreto Supremo en el
Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados
en la presente Transferencia de Partidas aprueban
mediante Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo
a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario
de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la
Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de
aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
Los Pliegos habilitados por el presente Decreto Supremo
remitirán copia de la citada resolución al Ministerio de
Educación.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público, las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán
ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes distintos para
los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Información
Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio
de Educación, los avances físicos y financieros de la
ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su
cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas
en los Convenios y/o Adendas correspondientes, para
efectos de las acciones de verificación y seguimiento a
que se refiere el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley
Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014.
Artículo 5.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de marzo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1067424-3
Autorizan Crédito Suplementario
para la continuidad de Proyectos de
Inversión Pública durante el año 2014
DECRETO SUPREMO
Nº 066-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con el f‌i n de garantizar en el año 2014 la
continuidad de proyectos de inversión, la Septuagésima
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar en los
pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales, los créditos presupuestarios de la
fuente de f‌i nanciamiento Recursos Ordinarios asignados
en el año f‌i scal 2013 no devengados al 31 de diciembre de
dicho año, para ejecutar dichos proyectos de inversión. La
incorporación se realiza a través de un Decreto Supremo,
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el
Ministro del Sector correspondiente, y para el caso de
los gobiernos regionales y gobiernos locales sólo con el
refrendo del Ministro de Economía y Finanzas;
Que, asimismo, la mencionada disposición establece
que la incorporación sólo comprende los recursos para
proyectos de inversión pública que, al 31 de diciembre
de 2013, se encuentren en etapa de ejecución mediante
contrato de obra suscrito en el marco del Decreto
Legislativo 1017 o mediante convenio de colaboración
interinstitucional celebrado entre las entidades del Estado
a que hace referencia la Resolución Directoral N° 003-
2012-EF/52.03, o cuenten con buena pro adjudicada o
contrato suscrito para la ejecución del proyecto de inversión
pública mediante contrato de obra en el marco del Decreto
Legislativo 1017 a dicha fecha;
Que, el Poder Judicial, las Universidades Nacionales
Agraria La Molina y Micaela Bastidas de Apurímac y el
Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho han
solicitado recursos para la continuidad de los proyectos
de inversión pública a su cargo, por lo que de acuerdo
a la revisión efectuada por la Dirección General de
Presupuesto Público sobre los citados proyectos, éstos
cumplen con los criterios establecidos en la Septuagésima
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014, resultando necesario autorizar su incorporación
mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma
de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA
Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISEIS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 19 944 716,00);
De conformidad con lo establecido por la Septuagésima
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto
Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de DIECINUEVE
MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL
SETECIENTOS DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 19 944 716,00), para la ejecución de los proyectos de
inversión pública que se encuentran en el marco de la
Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 30114, a cargo del Poder Judicial, las Universidades
Nacionales Agraria La Molina y Micaela Bastidas de Apurímac
y el Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho,
conforme se detalla en el Anexo que forman parte integrante
del presente Decreto Supremo, y que se publica en el portal
del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en
la misma fecha de publicación de la presente norma en el
Diario Of‌i cial El Peruano, y de acuerdo a lo siguiente:
INGRESOS (En Nuevos Soles)
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 19 944 716,00
------------------------
TOTAL INGRESOS 19 944 716,00
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