1064 B-2119-2003 - Aprueban circular relativa a la información sobre costos asociados a operaciones activas que deben remitir las empresas comprendidas en el art. 16, lit.A de la Ley N° 26702

Fecha de disposición11 Mayo 2003
Fecha de publicación11 Mayo 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 11 de mayo de 2003
Aprueban circular relativa a la infor-
mación sobre costos asociados a ope-
raciones activas que deben remitir las
empresas comprendidas en el Art. 16º,
lit. A, de la Ley Nº 26702
SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS
CIRCULAR Nº B-2119-2003
Lima, 8 de mayo de 2003
CIRCULAR Nº B-2119-2003
F-0458-2003
CM-0305-2003
CR-0174-2003
EDPYME-0099-2003
————————————————
REF.: Información sobre los costos asocia-
dos a operaciones activas - Reporte
Nº 16.
————————————————
Señor
Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento que, con el propósito de
cautelar los intereses del público mediante la promoción de
una mayor transparencia de la información en el sistema
financiero, y de conformidad con los artículos 9º y 349º
numeral 9 de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en
adelante Ley General, y con la Circular SBS Nº B-1995-97
F-338-97, CM-183-97, CR-058-97, EDPYME-012-97 del 23
de setiembre de 1997, esta Superintendencia dispone lo
siguiente:
1. Alcance
La presente norma es de aplicación a las empresas
comprendidas en el literal A del artículo 16º de la Ley
General, en adelante empresas.
2. Remisión de la información
Las empresas deberán remitir información sobre los
costos asociados a las operaciones activas que ofrecen
según el detalle de los formatos del Reporte Nº 16, adjun-
tos a la presente. La información debe provenir del tarifa-
rio vigente a la fecha de reporte. El Reporte Nº16 está
conformado por los siguientes anexos:
Anexo Operación activa a reportar
Anexo A Tarjeta de Crédito de Consumo Abierta
Anexo B Tarjeta de Crédito de Consumo Cerrada
Anexo C Préstamo Vehicular
Anexo Operación activa a reportar
Anexos D1 y D2 Préstamo Personal
Anexos E1 y E2 Préstamo a Personas con Ingreso Familiar
menor a S/. 800
Anexos F1 y F2 Préstamo a Microempresas con Ingresos
Mensuales entre S/. 15 000 y S/. 30 000
Anexos G1 y G2 Préstamo a Microempresas con Ingresos
Mensuales entre S/. 2 000 y S/. 5 000
Anexo H Tarjeta de Crédito para Microempresas
Anexo I Línea de Libre Disponibilidad para Microem-
presas
Anexos J1 y J2 Préstamo Hipotecario
Anexos K1 y K2 Préstamo Hipotecario Mivivienda
Anexo L Préstamo Hipotecario Techo Propio
Para el envío de los anexos del Reporte Nº 16 deberá
tenerse en consideración el cronograma siguiente:
Anexos del Reporte Nº 16 FECHAS DE REPORTE
Anexos F1, F2, G1, G2, H e I 31 de enero 31 de mayo 30 de setiembre
Anexos J1, J2, K1, K2 y L 28 de febrero 30 de junio 31 de octubre
Anexos A y B 31 de marzo 31 de julio 30 de noviembre
Anexos C, D1, D2, E1 y E2 30 de abril 31 de agosto 31 de diciembre
La información deberá ser remitida a la Gerencia de
Estudios Económicos de esta Superintendencia, tanto por
medios impresos como a través de SUCAVE, a más tardar
a las 18:00 horas de la fecha de reporte. En caso la
empresa no ofrezca alguna de las operaciones detalladas
en los anexos o no atienda a alguno de los segmentos
especificados en los formatos, deberá comunicarlo por es-
crito a esta Superintendencia.
3. Responsables de la elaboración y remisión del
Reporte Nº 16
Las empresas deberán designar al gerente y funciona-
rio responsables de la elaboración y remisión oportuna del
Reporte Nº 16. Dicha designación deberá ser comunicada
a la Gerencia de Estudios Económicos de esta Superinten-
dencia dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la
publicación de la presente Circular. Asimismo, las empre-
sas deberán informar a esta Superintendencia cada vez
que ocurra algún cambio en la designación de los funcio-
narios responsables, a más tardar a los tres (3) días hábi-
les de producido el cambio.
4. Vigencia
La presente Circular entrará en vigencia a partir del 31
de mayo de 2003, fecha en la cual quedará sin efecto la
Circular Nº B-2049-99, F-0390-99, CM-0238-99, CR-0107-
99, EDPYME-0052-99 del 10 de agosto de 1999.
Atentamente,
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca y Seguros
REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y
Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos
y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán
además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico.
normaslegales@editoraperu.com.pe
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Lima, domingo 11 de mayo de 2003
Reporte 16 Anexo A
TARJETA DE CR
É
DITO DE CONSUMO ABIERTA *
MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA
Valores mínimos Valores máximos Valores mínimos Valores máximos
Conceptos Tasa Monto Tasa Monto Tasa Monto Tasa Monto
(%) (soles) (%) (soles) (%) (dólares) (%) (dólares)
Tasa compensatoria
1/
Tasa por disposición de efectivo
2/
Comisión de afiliación
Comisión de renovación
3/
Portes y mantenimiento
4/
Seguros
5/
Comisión por disposición de efectivo
6/
Monto mínimo y máximo de comisión por
disposición de efectivo
7/
MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA
Valores mínimos Valores máximos Valores mínimos Valores máximos
Información de moras y atrasos Tasa Monto Tasa Monto Tasa Monto Tasa Monto
(%) (soles) (%) (soles) (%) (dólares) (%) (dólares)
Comisión por pago atrasado
4/
Gastos de cobranza
Tasa moratoria
2/
N° de días de atraso antes de cobrar
comisión por pago atrasado
Tasa moratoria aplicada sobre
8/
Información General
Marca
9/
Tarjeta doble facturación
10/
Porcentaje de la deuda total que representa
el pago mínimo
11/
* Nota:
- Reportar información de la tarjeta de crédito abierta con mayor número de clientes.
- No considerar información de tarjetas de crédito con garantía líquida ni las otorgadas mediante convenios con empresas.
- Los costos se reportarán en porcentaje o en monto (o ambos) según se encuentren en el tarifario. Asimismo, cada cargo deberá expresarse
únicamente en la moneda en que se cobra.
1/ Expresada en términos anuales. Reportar la tasa compensatoria para compras.
2/ Expresada en términos anuales.
3/ Monto anual.
4/ Expresado en términos mensuales.
5/ Expresado en términos mensuales. Considerar todos los seguros obligatorios. En el caso del seguro de desgravamen considerar sólo un beneficiario (titular).
6/ Por cada operación realizada.
7/ Si existiera, reportar los valores mínimos y máximos en las columnas “monto”.
8/ Indicar si la tasa moratoria se aplica sobre 1 = la porción vencida; 2 = el saldo pendiente.
9/ Indicar la marca de la tarjeta: 1 = Visa, 2 = Mastercard, 3 = American Express, 4 = Netcard, 5 = otra
10/ Indicar 1 = si se factura en soles y dólares lo consumido en cada moneda; 2 = si se factura sólo en soles o sólo en dólares.
11/ Sólo para el caso de tarjetas de crédito revolving. Dividir el pago mínimo que puede realizar el cliente entre el saldo de d euda total que posee.

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