Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de 26 de setiembre de 2006. Caso Almonacid Arellano y otro vs. Chile
Páginas | 168-178 |
El Estado contra los derechos168
Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
26 de setiembre de 2006, Serie C, N.° 154
Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile
«VIII
Incumplimiento de los deberes generales contenidosen los Artículos
1.1 y 2 de la Convención Americana (obligación de respetar los derechos
y Deber de adoptar disposiciones de derecho interno)
y violación de los Artículos 8 y 25 de la misma
(Garantías Judiciales Y Protección Judicial)
(…)
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
86. El artículo 1.1 de la Convención establece que:
Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los dere-
chos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio
a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cual-
quier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social.
87. Por su parte, el artículo 2 de la Convención determina que:
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no
estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los
Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos
constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legis-
lativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales
derechos y libertades.
88. El artículo 8.1 de la Convención establece que:
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de
un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e im-
parcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustentación de cual-
quier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus
derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro
carácter.
89. A su vez, el artículo 25.1 de la Convención dispone que:
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro
recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare con-
tra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitu-
ción, la ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida
por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
90. En el presente caso, la Corte ha sido llamada a pronunciarse respecto a si el
Estado cumplió con los deberes generales establecidos en los citados artículos 1.1
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba