Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de 14 de marzo de 2001. Caso Barrios Altos (Chumbipuma Aguirre y otros vs. Perú)
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El Estado contra los derechos166
realizar arreglos especiales para las detenidas en período menstrual, embaraza-
das, o acompañadas por sus hijos187. La comisión de esos excesos causó sufri-
miento especial y adicional a las mujeres detenidas.
332. Quedó probado que en el caso de las internas Eva Challco y Sabina Quispe
Rojas el Estado desatendió sus necesidades básicas de salud pre natal, y que
con respecto a la última tampoco le brindó atención médica post natal (supra
párr. 197.57), lo cual implicó una violación adicional a la integridad personal
de éstas.
333. Este Tribunal considera que el conjunto de condiciones de detención y de
tratamiento a las que fueron sometidos los internos en los centros penales donde
se les trasladó o reubicó con posterioridad al llamado «Operativo Mudanza 1»,
constituyó tortura física y psicológica infligida a todos ellos, con violación de los
cana para Prevenir y Sancionar la Tortura.»
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B) SENTENCIAS SOBRE AUTOAMNISTÍA
Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
14 de marzo de 2001, Serie C, N.° 75
Caso Barrios Altos (Chumbipuma Aguirre y otros vs. Perú)
«VII
Incompatibilidad de leyes de amnistía con la convención
41. Esta Corte considera que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las
disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabili-
dad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las
violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones
sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas pro-
hibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Inter-
nacional de los Derechos Humanos.
187 Cfr. International Committee of the Red Cross. Women Facing War: ICRC Study on
the Impact of Armed Conflict on Women. 2001, ref. 0798 y disponible a http://
www.icrc.org, sección III. En el mismo sentido, cfr. O.N.U., Reglas mínimas para el
tratamiento de los reclusos, Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas
sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en
1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV)
de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977, párr. 23.
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