Corrupción, globalización y derecho penal económico. Lección de Apertura del Año Académico de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú

AutorJuan María Terradillos Basoco
CargoDoctor Honoris Causa de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas11-26
Corrupción, globalización y derecho penal
económico
Lección de Apertura del Año Académico de la Facultad
de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú
(PUCP), expuesta el día 26 de marzo del año 2015 en el
Anfiteatro Monseñor José Dammert Bellido de la Facultad
de Derecho de la PUCP
juan maría terradillos BasoCo*
Señor Decano de la Facultad de Derecho, doctor Alfredo Villavicencio
Ríos, señor Director de Estudios, doctor Iván Meini Méndez, señora
Secretaria Académica, magíster Gabriela Ramírez Parco, distinguidos
colegas, señoras, señores, comienzo por agradecer el honor y la
satisfacción que para mí supone la encomienda de pronunciar esta
lección de apertura del curso académico en esta Facultad de Derecho
en la que, en reiteradas ocasiones, he tenido la oportunidad de ocupar
esta tribuna.
i.
Tal como sugiere el título de esta lección, el examen de la corrupción, si
deseamos que sea científico, ha de ser abordado en su contexto político-
económico —la globalización— y ha de abarcar el examen crítico de las
respuestas con las que la afronta el sistema jurídico-penal. La hipótesis
de partida es que hoy la corrupción solo puede entenderse como fruto
de la economía globalizada: un mercado mundial único caracterizado
por el crecimiento exponencial de las transacciones internacionales y el
auge de los intercambios de divisas, por el desplome de los sistemas de
economía planificada, por la desregulación de las finanzas —impulsada
en su momento por Thatcher y Reagan— y su predominio sobre la
economía real, por el ritmo acelerado de la innovación y la comunicación,
o por la deslocalización de inversiones e iniciativas empresariales que se
desconectan de cualquier referencia territorial. Estos son factores que
identifican a la globalización, pero también explican el incremento de la
corrupción y sus contenidos específicos.
Una corrupción que hunde sus raíces y despliega sus efectos en el marco
globalizador, solo puede ser combatida en el plano estructural. Pero
ahí, la política penal se revela insuficiente: en ese combate es necesario
implementar políticas económicas dirigidas no ya a neutralizar las
N° 74, 2015
pp. 11-26
* Doctor Honoris Causa de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Doctor en Derecho por la
Universidad Complutense de Madrid (España). Catedrático de Derecho Penal en la Universidad de
Cádiz (España). Correo electrónico: juan.terradillos@uca.es
Juan María Terradillos Basoco
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Derecho PUCP, N° 74, 2015 / ISSN 0251-3420
manifestaciones epifenoménicas de la corrupción, sino, sobre todo, a
superar las limitaciones del sistema que la alberga.
ii.
Los diferentes significados de la corrupción comparten un denominador
común: el etimológico. Corruptio es descomposición de una sustancia
orgánica. A partir de ahí, el término da cobijo a contenidos muy
distintos. El Código Penal del Perú, por ejemplo, a semejanza del español,
lo emplea en el ámbito de los delitos contra la indemnidad sexual de
los menores, del artículo 183. Pero también criminaliza, con nomen
iuris propio, dentro de los delitos contra la Administración Pública, la
«corrupción de funcionarios».
Como digresión hay que anotar que, en el Diccionario de la Real
Academia Española, la corrupción de funcionarios se define como
«práctica consistente en la utilización de las funciones y medios
—públicos— en provecho de sus gestores». Es una «práctica», un modo
de hacer las cosas, mientras que la «corrupción de menores» es, para
los académicos de la lengua, un delito. La diferente calificación refleja
la distinta valoración social, fuertemente peyorativa en el caso de la
corrupción sexual del menor, pero resignada cuando afecta, como un
mal menor naturalmente arraigado, a la gestión de la cosa pública.
Al margen de la corrupción de menores, las diferentes definiciones de
corrupción se agrupan en dos categorías básicas, según incorporen, o no,
la intervención de servidores públicos que actúan contra los intereses
colectivos. Las definiciones que lo hacen van referidas a la corrupción
política o pública; las que no lo hacen, son aplicables, también, a la
privada o corrupción entre particulares. Aquí nos vamos a mover en el
ámbito de la primera: de hecho es la que se maneja en los foros político-
criminales.
Es cierto que la corrupción entre particulares tiene consecuencias
que trascienden los intereses privados y que adquieren dimensión
institucional-colectiva, lo que explica el creciente reconocimiento legal
de la corrupción privada. Tipificada, por ejemplo, en los artículos 286
bis y 445 del Código Penal español, o en los 358 y 359 del Proyecto
de Ley del Nuevo Código Penal del Perú, presentado al Congreso
de la República el 14 de mayo de 2014. Pero desde una perspectiva
criminológica, se interpone entre ambas categorías una diferencia
determinante: los objetivos del sector privado se limitan a la obtención
de la máxima rentabilidad, mientras que, en el público, alcanzan la tutela
de los derechos, intereses, principios e instituciones constitucionalmente
consagrados. Esos son los objetivos que la corrupción pública supedita
a los intereses particulares, desviando en su favor el funcionamiento de
la Administración.

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