Precisan que las disposiciones del Reglamento de Cuentas Corrientes no son aplicables a las cuentas bancarias reguladas por el D. Leg. N° 940

Fecha de publicación28 Noviembre 2004
Fecha de disposición28 Noviembre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 28 de noviembre de 2004
Autorizan viaje de representantes del
BCR a México para participar en la Re-
unión de Alto Nivel sobre la
Implementación de Basilea II en Amé-
rica Latina y El Caribe
RESOLUCIÓN SBS Nº 1923-2004
Lima, 25 de noviembre de 2004
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
VISTA:
La invitación cursada a esta Superintendencia por el
Financial Stability Institute (FSI) con el fin de participar en
la Reunión de Alto Nivel sobre la Implementación de Basi-
lea II en América Latina y El Caribe, organizado por la
citada entidad conjuntamente con la Asociación de Su-
pervisores Bancarios de las Américas (ASBA), la misma
que se llevará a cabo los días 2 y 3 de diciembre de 2004
en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos;
CONSIDERANDO:
Que, es objetivo de esta Superintendencia adecuar
el marco regulatorio y de supervisión del sistema financie-
ro nacional a los estándares que incorpora el Nuevo
Acuerdo de Capital aprobado por el Comité de Basilea;
Que, la citada Reunión de Alto Nivel, que contará con
la participación de representantes del Comité de Basi-
lea, está dirigida especialmente a los representantes de
las autoridades supervisoras y reguladoras de las
instituciones financieras de América Latina y El Caribe y
representantes de la industria bancaria, y tiene como
principal objetivo servir de foro de discusión abierta y
participativa a fin de intercambiar prácticas y experien-
cias relacionadas a la implementación de las nuevas
recomendaciones sobre los requerimientos de capital
propuestos por el Comité de Basilea - Basilea II;
Que, asimismo la Asociación de Supervisores Banca-
rios de las Américas (ASBA) ha confirmado una reunión
de trabajo del grupo de representantes de las autoridades
supervisoras de la Región Andina con representantes del
Fondo Monetario Internacional, con el fin de revisar los
resultados de las evaluaciones de cumplimiento con los
principios básicos para una supervisión bancaria efectiva
del Comité de Basilea, las observaciones a cada subre-
gión y el otorgamiento de asistencia técnica, la misma que
se llevará a cabo el 3 de diciembre de 2004;
Que, por ser de interés para la institución, resulta nece-
saria la participación de los señores Juan José Marthans
León, Superintendente de Banca y Seguros, y Jakke Vala-
kivi Alvarez, Asesor de la Alta Dirección, en representa-
ción de esta Superintendencia en los citados eventos;
Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, me-
diante Directiva SBS-DIR-ADM-085-05, ha dictado una
serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejer-
cicio 2004, estableciendo en el numeral 4.1.1., que se
autorizarán viajes al exterior únicamente para eventos
cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas
vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales,
foros, o misiones oficiales que comprometan la presen-
cia indispensable de funcionarios de la Superintendencia,
como el presente caso;
En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº
26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en
virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el
Gasto para el ejercicio 2004, Nº SBS-DIR-ADM-085-05;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores
Juan José Marthans León, Superintendente de Banca y
Seguros, y Jakke Valakivi Alvarez, Asesor de la Alta Direc-
ción, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexica-
nos del 1 al 5 de diciembre de 2004, para los fines expues-
tos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumpli-
miento de la presente autorización, según se indica, se-
rán cubiertos con recursos del Presupuesto de la Su-
perintendencia de Banca y Seguros, de acuerdo al si-
guiente detalle:
Juan José Marthans León
Pasaje (clase económica) US$ 542,29
Viáticos 880,00
Tarifa CORPAC 28,24
Jakke Valakivi Alvarez
Pasaje (clase económica) US$ 542,29
Viáticos 880,00
Tarifa CORPAC 28,24
Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca y Seguros
21431
Precisan que las disposiciones del Re-
glamento de Cuentas Corrientes no son
aplicables a las cuentas bancarias regu-
ladas por el D. Leg. Nº 940
RESOLUCIÓN SBS Nº 1925-2004
Lima, 25 de noviembre de 2004
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución SBS Nº 089-98 del 15 de
enero de 1998 y sus normas modificatorias, se aprobó el
Reglamento de Cuentas Corrientes, en adelante Regla-
mento;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 940 publicado
el 20 de diciembre de 2003 y sus modificatorias, se realiza-
ron cambios al Sistema de Pago de Obligaciones Tributa-
rias con el Gobierno Central establecido por el Decreto
Legislativo Nº 917, indicando que los sujetos obligados
deberán efectuar depósitos en cuentas bancarias que de-
berán ser abiertas en el Banco de la Nación u otras empre-
sas del sistema financiero con las cuales SUNAT celebre
convenios de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.4
del Decreto Legislativo Nº 940 y sus modificatorias;
Que, resulta necesario precisar los alcances del Regla-
mento para el caso de las cuentas bancarias reguladas
por el Decreto Legislativo Nº 940 y sus modificatorias;
Que, las cuentas bancarias creadas conforme al De-
creto Legislativo Nº 940 y sus modificatorias, responden a
un fin determinado específicamente en dicha norma, la cual
considera requisitos y condiciones especiales para la ope-
ratividad de tales cuentas;
Que en virtud del Decreto Legislativo Nº 940, la Supe-
rintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT),
es la entidad encargada de administrar el Sistema de Pago
de Obligaciones Tributarias, así como de verificar el cum-
plimiento de las obligaciones señaladas en la citada norma;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun-
tas de Banca, de Asesoría Jurídica y de Riesgos; y,
En uso de las atribuciones contenidas en el inciso 9 del
artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Las cuentas bancarias regula-
das por el Decreto Legislativo Nº 940 y sus normas
modificatorias y reglamentarias, al tener requisitos y
condiciones de operatividad especiales, constituyen
cuentas de distinta naturaleza a las reguladas por el
Reglamento de Cuentas Corrientes aprobado por la
Resolución SBS Nº 089-98, no resultándoles, por tanto,
aplicables las disposiciones establecidas en dicho Re-
glamento.

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