1063 049-2001-CG - Autorizan a procurador iniciar acciones correspondientes contra presuntos responsables de delitos de abuso de autoridad y colusión ilegal

Fecha de disposición04 Mayo 2001
Fecha de publicación04 Mayo 2001
Pág. 202291
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 4 de mayo de 2001
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- CONTRATAR a plazo indeter-
minado a partir de la fecha de la presente Resolución, al
señor CPC JORGE VALVERDE CHALLE, en la plaza Nº
41, Nivel F-B, cargo estructural de Secretario Admi-
nistrativo de la Academia de la Magistratura, previsto
en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y en el
Presupuesto Analítico de Personal (PAP), vigentes.
Artículo Segundo.- El señor CPC JORGE VAL-
VERDE CHALLE, percibirá la remuneración que, con
arreglo de Ley y las disposiciones legales vigentes, le
corresponde.
Artículo Tercero.- El egreso que origine el cumpli-
miento de la presente Resolución, se aplicará con cargo
al Presupuesto de la Academia de la Magistratura, para
el ejercicio 2001.
Artículo Cuarto.- La Oficina de Personal proce-
derá a la apertura del legajo personal correspondiente
al funcionario indicado en el Artículo 1º y lo incluirá en
el Libro de Planilla de Remuneraciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELCIRA VASQUEZ CORTEZ
Presidente del Consejo Directivo
de la Academia de la Magistratura
22833
Aceptan renuncia al encargo de la
Dirección General de la Academia de la
Magistratura
CONSEJO DIRECTIVO
RESOLUCIÓN Nº 029-2001-AMAG-CD
Jesús María, 2 de mayo de 2001
VISTA:
La carta de fecha 20 de abril de 2001, mediante la
cual el Dr. FELIPE VILLAVICENCIO TERREROS,
formula renuncia al encargo de la Dirección General de
la Academia de la Magistratura; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución del Consejo Directivo de la
Academia de la Magistratura Nº 008-2001-AMAG-CD, de
fecha 20 de febrero de 2001, se encargó al doctor FELIPE
VILLAVICENCIO TERREROS, Director Académico, la
Dirección General de la Academia de la Magistratura;
Que, mediante, carta de vista, el Dr. FELIPE VILLA-
VICENCIO TERREROS, ha formulado renuncia al encar-
go de la Dirección General de la Academia de la Magistra-
tura, que se precisa en el considerando precedente;
Que, por convenir al servicio, es necesario aceptar la
renuncia formulada; y,
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 6º de la
Ley Nº 26335, Ley Orgánica de la Academia de la
Magistratura, corresponde al Consejo Directivo, nom-
brar y remover, entre otros, al Director General;
Por lo que, de conformidad con el mandato legal, en
ejercicio de sus atribuciones y estando a lo acordado en
Sesión de Consejo Directivo, de fecha 2 de mayo último;
SE RESUELVE:
Articulo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha, la
renuncia formulada por el Dr. FELIPE VILLAVICEN-
CIO TERREROS, al encargo de la Dirección General de
la Academia de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELCIRA VASQUEZ CORTEZ
Presidente del Consejo Directivo
de la Academia de la Magistratura
22834
CONTRALORÍA
GENERAL
Autorizan a procurador iniciar accio-
nes correspondientes contra presun-
tos responsables de delitos de abuso
de autoridad y colusión ilegal
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 049-2001-CG
Lima, 3 de mayo de 2001
Visto, el Informe Especial Nº 004-2001-CG/B370,
resultante el Examen Especial practicado al Seguro
Social de Salud - ESSALUD, sobre gastos de publicidad,
cuyo alcance se enmarca durante el período comprendi-
do entre enero 1999 a junio de 2000; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República efectuó
un Examen Especial al Seguro Social de Salud - ESSA-
LUD, orientado a determinar si la contratación de los
servicios de diseño, producción y difusión de la publici-
dad se ha efectuado de acuerdo a lo previsto en los
Planes operativos y presupuesto; así como, los criterios
de transparencia, libre concurrencia y razonabilidad de
costos, por el período comprendido entre enero 1999 a
junio 2000;
Que, como resultado de la acción de control men-
cionada, se ha establecido que durante los años 1999
y 2000, ESSALUD realizó 9 campañas de publicidad
orientadas a posicionar el nombre de dicha institu-
ción en la población en general, efectuando la difu-
sión de diversos servicios a través de los medios de
comunicación, tales como la creación de nuevos hos-
pitales, inversiones en equipo y de nuevos seguros;
para cuyo efecto se contrató a las agencias de publi-
cidad "Publicistas Asociados S.A.", y "Bozell Borobio
S.A.", para efectuar dicha publicidad por un monto de
S/. 6 941 704,71 y S/. 1 630 874,47, respectivamente,
totalizando un egreso en las campañas de publicidad
ascendente a S/. 8 572 579,18;
Que, las mencionadas contrataciones, tal como co-
rresponde a toda adquisición que realicen las institu-
ciones del Estado, independientemente de encontrarse
o no en supuestos de exoneración previstos por disposicio-
nes legales generales o específicas que las faculten a
efectuarse a través del proceso de adjudicación directa
de menor cuantía, por mandato constitucional y legal
sobre la materia, deben regirse por los principios de
moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficien-
cia, transparencia, economía y trato justo e igualitario
a todos los contratistas; y asimismo, deben contar con
especificaciones técnicas definidas con anterioridad en
los términos de referencia que constituyen las Bases del
proceso;
Que, de conformidad con lo informado a la Comisión
Auditora mediante Carta Nº 000020-0II-ESSALUD-
2001 del 17.Ene.2001, cursada por la Oficina de Imagen
Institucional, la selección de Agencias de Publicidad, se
efectuó en cumplimiento a la Directiva STD1-FEB-98
"PROCEDIMIENTOS DE LAS ENTIDADES PUBLI-
CAS DEL AMBITO DEL PODER EJECUTIVO PARA
LA ADQUISICION DE SERVICIOS PARA REALIZAR
CAMPAÑAS DE DIFUSION", emitida a nombre de la
Secretaría Técnica de Difusión de la Presidencia del
Consejo de Ministros, la cual establece que sólo tres
Agencias supuestamente actuarían como asesoras inte-
grales en la difusión de las campañas a nivel estatal,
entre ellas "Publicistas Asociados S.A." y "Bozell Boro-
bio S.A."; estableciéndose de lo actuado que dicho docu-
mento no lleva firma, no habiéndose acreditado su
validez y menos su vigencia durante el período en el
cual se contrató los servicios de publicidad, ni su recep-

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