¿Le corresponde indemnización al trabajador que fue despedido durante el período de prueba?

AutorAngela Esther Leiva Quispe
CargoEstudiante de la Universidad Científica del Sur

La recurrente denuncia la causal de aplicación indebida del segundo párrafo del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.º 003-97-TR. La impugnante señala que el Colegiado Superior ha considerado el supuesto de hecho de la celebración del contrato de trabajo escrito compacto de un período de prueba de 6 meses con el expreso consentimiento de la actora y que dicho asentimiento está reflejado en el precontrato, alegando a que este supuesto no se ha producido, puesto a que el documento señalado no contiene la manifestación de voluntad de la demandante, es decir que no habría aceptado el pacto de un periodo de prueba de 6 meses y en consecuencia no se produciría su consecuencia jurídica, negándose de esta forma el nexo causal entre el hecho dañoso y el agente causante, ello sugiere la aplicación de la norma contenida en el artículo 1321° del Código Civil, al existir un incumplimiento contractual deberá ser reparado por la empresa demandada.

La accionante, según su escrito de demanda, considera que tiene derecho al reconocimiento en vía judicial del pago de una indemnización por daños y perjuicios por la suma ascendiente a S/. 566,498.76, por incumplimiento y ruptura contractual injustificada, pretensión que se sustenta en el hecho de que la empresa demandada, al haber cesado a la actora con fecha 25 de enero de 2010 bajo el argumento de no haber cumplido con los requisitos de un trabajador de confianza, procedió a cesarla sin razón alguna, después de haberla motivado a rescindir el contrato laboral de carácter indeterminado que la unía a su exempleadora Tiendas Ripley, debido a una mejor oferta contractual ofrecida por la empresa emplazada.

La Empresa Deportes Aventura S.A.C. en sus fundamentos señala que dentro del ordenamiento jurídico laboral se establece que solo se alcanza la protección contra el despido arbitrario una vez superado el periodo de prueba de 3 meses, y teniendo en cuenta que el inicio de la relación laboral fue el 12 de noviembre de 2009 y concluyó el 25 de enero de 2010, habiendo transcurrido 2 meses y 14 días, por lo que la demandante no habría alcanzado protección contra el despido arbitrario, en consecuencia, no le corresponde efectuar ningún pago por concepto de indemnización por daños y perjuicios.

El presente Colegiado considera pertinente tomar en cuenta el artículo 4° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad aprobado por D.S...

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