1063 049-2005-EM - Aprueban modificación, corrección e inscripción del Acuerdo de Modificación al Contrato BOOT de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao

Fecha de publicación22 Julio 2005
Fecha de disposición22 Julio 2005
Pág. 297409
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 22 de julio de 2005
Aprueban modificación, corrección e
inscripción del Acuerdo de Modifi-
cación al Contrato BOOT de Distribu-
ción de Gas Natural por Red de Ductos
en Lima y Callao
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 049-2005-EM
Lima, 20 de julio de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 130-2000-
EM se otorgó la Concesión de Distribución de Gas Natu-
ral por Red de Ductos en el departamento de Lima y en
la Provincia Constitucional del Callao a favor de Transpor-
tadora de Gas del Perú S.A., y se aprobó el Contrato
BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por
Red de Ductos en Lima y Callao (en adelante, el "Contrato
BOOT"), el cual fue suscrito por el Estado Peruano y la
citada empresa el 9 de diciembre de 2000;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 107-2002-
EM/VME, la Dirección General de Hidrocarburos del Mi-
nisterio de Energía y Minas declaró a Tractebel S.A. como
Operador Estratégico Precalificado de Distribución de la
Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de
Ductos en el departamento de Lima y en la Provincia
Constitucional del Callao. Posteriormente, conforme a lo
previsto en el Contrato BOOT, Tractebel S.A., constituyó
la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.R.L.;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2002-
EM se aprobó el Convenio de Cesión de Posición Con-
tractual por el que Transportadora de Gas del Perú S.A.
cedió su posición contractual en el Contrato BOOT, a
favor de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.R.L.;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 024-2004-
EM, se aprobó la Modificación del Contrato BOOT, a
efectos de considerar a la empresa Suez - Tractebel
S.A., como Operador Estratégico Precalificado de
Distribución;
Que, a partir de la suscripción del Convenio de Ce-
sión de Posición Contractual, la empresa Gas Natural de
Lima y Callao S.R.L., adquirió la calidad de titular de la
Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de
Ductos en el departamento de Lima y en la Provincia
Constitucional del Callao;
Que, el referido Contrato BOOT dispone en su Cláu-
sula 22.6 que la Sociedad Concesionaria puede promo-
ver modificaciones y aclaraciones, las que deben cum-
plir con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplica-
bles y ser elevadas a Escritura Pública;
Que, conforme el artículo 41º del Reglamento de Dis-
tribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, las modifica-
ciones al Contrato BOOT serán autorizadas mediante
Resolución Suprema y elevadas a Escritura Pública, a
cargo y costo del Concesionario;
Que, mediante la Ley de Promoción del Desarrollo de
la Industria del Gas Natural, Ley Nº 27133, y el Decreto
Supremo Nº 057-99-EM, el Estado Peruano otorgó la
Garantía por Red Principal al proyecto de red principal
del Sistema de Transporte y del Sistema de Distribución
en alta presión;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 043-2004-
EM, se autorizó al Viceministro de Energía, señor Juan
Miguel Cayo Mata, a suscribir una nueva modificación al
Contrato BOOT a fin de reflejar la correcta estructura y
mecanismos de pago aplicables a la Garantía por Red
Principal;
Que, con fecha 27 de agosto de 2004 se suscribió un
Acuerdo de Modificación al Contrato BOOT, mediante el
cual se reflejó la correcta estructura y mecanismos de
pago aplicables a la Garantía por Red Principal otorgada
a favor de la empresa Gas Natural de Lima y Callao
S.R.L. dada su condición de Concesionaria de Distribu-
ción de Gas Natural en el departamento de Lima y en la
Provincia Constitucional del Callao;
Que, el mencionado Acuerdo de Modificación del
Contrato BOOT de fecha 27 de agosto de 2004, conte-
nía algunas referencias numéricas erróneas del Contra-
to BOOT, las mismas que son susceptibles a modifica-
ción sin tener que alterar o afectar el contenido de los
acuerdos y/o modificaciones adoptadas en dicho acuer-
do;Que, es necesario efectuar la modificación de las
referencias erróneamente efectuadas en el mencionado
acuerdo con la finalidad de permitir su correcta imple-
mentación y posterior elevación a Escritura Pública e
inscripción en los Registros Públicos;
De conformidad con lo previsto en el Contrato BOOT
y en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por
Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 042-99-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la modificación, corrección y
posterior elevación a Escritura Pública e inscripción del
Acuerdo de Modificación al Contrato BOOT de Distribu-
ción de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao
celebrado con fecha 27 de agosto de 2004.
Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Energía,
señor Juan Miguel Cayo Mata, a suscribir en nombre del
Estado Peruano, la minuta y Escritura Pública que resul-
tan necesarias para implementar la modificación, co-
rrección y posterior inscripción a que se refiere el
artículo 1º de la presente Resolución.
Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Su-
prema deberá incorporarse en la Escritura Pública que
se origine de conformidad con lo establecido en el
artículo 2º de la presente Resolución.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA
Ministro de Energía y Minas
13066
Imponen servidumbres de electroduc-
to y de tránsito a favor de concesión
definitiva de transmisión de la que es
titular Empresa Eléctrica de Piura S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 249-2005-MEM/DM
Lima, 17 de junio de 2005
VISTO: El Expediente Nº 21169905, organizado por
Empresa Eléctrica de Piura S.A., persona jurídica inscri-
ta en la Partida Nº 11304074 del Registro de Personas
Jurídicas de Lima, sobre solicitud de imposición de las
servidumbres de electroducto y de tránsito para custo-
dia, conservación y reparación de las obras e instalacio-
nes de las líneas de transmisión de 33 kV CT Malacas
(SE Malacas) - SE Talara;
CONSIDERANDO:
Que, Empresa Eléctrica de Piura S.A., titular de la
concesión definitiva para desarrollar la actividad de trans-
misión de energía eléctrica en la línea de transmisión de
33 kV CT Malacas (SE Malacas) - SE Talara (que reco-
rre desde el poste P01 al poste P50) y la línea de trans-
misión de 33 kV CT Malacas (SE Malacas) - SE Talara
(que recorre desde el poste P01A al poste P48A), en
mérito de la Resolución Suprema Nº 0067-97-EM, publi-
cada el 23 de enero de 1997, ha solicitado la imposición
de las servidumbres de electroducto y de tránsito para
custodia, conservación y reparación de las obras e ins-
talaciones de dichas líneas, ubicadas en el distrito de
Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura,
según las coordenadas UTM que figuran en el Expedien-
te;

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