06 278-2005-PRODUCE/DNEPP - Otorgan a Corporación Pesquera Valdiviezo S.A.C. autorización de incremento de flota pesquera

Fecha de publicación12 Noviembre 2005
Fecha de disposición12 Noviembre 2005
Pág. 304069
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 12 de noviembre de 2005
solicitada a favor de COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE PISCO
S.A.C.;
Que, de la evaluación de los documentos presentados
por los solicitantes en el marco de ambas solicitudes, se
ha establecido que se ha cumplido con los requisitos
exigidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de
Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción),
aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, y el
vigente aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-
PRODUCE, por lo que corresponde amparar las
solicitudes, como una sola, sobre incremento de flota
vía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada
MARISOL con matrícula cancelada PS-0550-PM, en
favor de COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE PISCO S.A.C., a
través de la construcción de una nueva embarcación
pesquera;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción
y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes
Nºs. 288-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 3 de octubre
de 2005 y 232-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi-kse del
14 de julio de 2005, y con la opinión favorable de la
Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley General
de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento,
del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444,
y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 229-2002-
PRODUCE y 284-2003-PRODUCE;
En uso de las facultades conferidas por el artículo
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de
reconsideración interpuesto por PRISCO S.A.C.,
seguido en la sucesión procesal por COMPAÑÍA
INDUSTRIAL DE PISCO S.A.C. contra la Resolución
Directoral Nº 210-2004-PRODUCE/DNEPP, por los
argumentos expuestos en la parte considerativa, y en
consecuencia procede levantar el abandono del
procedimiento de solicitud de incremento de flota
iniciado el 6 de febrero de 2004, a través del escrito
con registro Nº CE-01232002.
Artículo 2º.- Acumular los procedimientos de
autorización de incremento de flota iniciados con
registros Nºs. CE-01232002 del 6 de febrero de 2004, y
CE-09039003 del 5 de noviembre de 2004, por existir
conexidad e identidad entre ellos.
Artículo 3º.- Otorgar a favor de COMPAÑIA
INDUSTRIAL DE PISCO S.A.C., autorización de
incremento de flota, vía sustitución de igual capacidad
de bodega de la embarcación siniestrada MARISOL con
matrícula cancelada PS-0550-PM, de 144.12 m³ de
capacidad de bodega, para la adquisición de una
embarcación pesquera de 144.00 m³ de capacidad de
bodega, para la extracción del recurso anchoveta, en el
ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco millas
marinas, con destino al consumo humano indirecto,
utilizando red de cerco de abertura de malla de ½ pulgada
(13 mm.)
Artículo 4º.- La autorización otorgada por el
artículo precedente de la presente resolución, tendrá
vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, de
acuerdo a lo establecido en el numeral 37.1 del
artículo 37º del Reglamento de la Ley General de
Pesca, debiendo dentro del plazo improrrogable de
tres (3) meses contados a partir de la fecha del
vencimiento de dicha autorización, proceder a
solicitar el respectivo permiso de pesca, bajo sanción
de caducidad de pleno derecho de tal autorización,
de no haberse ejecutado o solicitado el permiso de
pesca correspondiente, sin que sea necesario para
ello el pronunciamiento o la notificación por parte del
Ministerio de la Producción. Asimismo será causal
de caducidad de la autorización otorgada construir la
embarcación pesquera excediendo la capacidad de
bodega autorizada o con características diferentes a
la autorizada.
Artículo 5º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca
otorgado por Resolución Ministerial Nº 280-95-PE, para
operar la embarcación pesquera MARISOL con
matrícula PS-0550-PM, ahora siniestrada y con
matrícula cancelada, excluyéndola del Anexo III de la
Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y del
Anexo V de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-
PRODUCE.
Artículo 6º.- Incluir la presente autorización de
incremento de flota en el Anexo III de la Resolución
Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE .
Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control
y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las
Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del
litoral y a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse
en el Portal de la Página Web del Ministerio de la
Producción: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VÉRTIZ CALDERÓN
Director Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero
19145
Otorgan a Corporación Pesquera
Valdiviezo S.A.C. autorización de
incremento de flota pesquera
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 278-2005-PRODUCE/DNEPP
Lima, 19 de octubre del 2005
Visto los escritos de registro Nº 00001189 de fechas
6 de junio y 19 de setiembre del 2005, presentados por la
empresa CORPORACIÓN PESQUERA VALDIVIEZO
S.A.C.;
CONSIDERANDO:
Decreto Ley Nº 25977, establece que la construcción
y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá
contar con autorización previa de incremento de flota
otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente
Ministerio de la Producción), en función de la
disponibilidad, preservación y explotación racional de
los recursos hidrobiológicos, especificándose que las
nuevas autorizaciones de incremento de flota para
embarcaciones pesqueras para consumo humano
indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya
igual volumen de capacidad de bodega de la flota
existente;
Que el numeral 18.1 del artículo 18º del
en los casos de embarcaciones siniestradas con
pérdida total, podrá solicitarse nueva autorización de
incremento de flota dentro del período no mayor de
un (1) año de ocurrido el siniestro, siempre que la
correspondiente solicitud sea formulada por el
armador afectado, para dedicarla a la pesquería
originalmente autorizada;
Que mediante Resolución Ministerial Nº 580-97-
PE, de fecha 16 de octubre de 1997, se otorgó
permiso de pesca a plazo determinado a la empresa
PESQUERA MILAGRO SEIS S.R.Ltda., para operar
la embarcación pesquera "MILAGRO 6", de matrícula
CE-2790-PM, con 139.84 m3 de capacidad de
bodega, en la extracción de los recursos hidro-
biológicos anchoveta y sardina con destino al
consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral
peruano fuera de las cinco (5) millas costeras,

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