106 164-2002-PRODUCE/DNEPP - Otorgan a Corporación Pesquera Inca S.A. licencia de operación para procesamiento de recursos hidrobiológicos

Fecha de disposición23 Enero 2003
Fecha de publicación23 Enero 2003
Pág. 237808
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 23 de enero de 2003
Artículo 4º.- La embarcación pesquera SALVADOR de
matrícula Nº CO-19875-CM, consignada en el literal A) del
Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 153-2002-PE, po-
drá operar hasta que la embarcación objeto de la presente
autorización de incremento de flota se encuentre en condi-
ciones de efectuar faenas de pesca; en cuyo caso, luego
del otorgamiento del permiso de pesca correspondiente,
deberá procederse a su desguace, conforme a lo estable-
cido en el segundo párrafo del artículo 9º del Decreto Su-
premo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo
Nº 004-2002-PRODUCE.
Artículo 5º.- Se considera como causal de caducidad
de permiso de pesca incumplir con la certificación expresa
del Ministerio de la Producción que acredite la destrucción
o desguace de las embarcaciones sustituidas no siniestra-
das dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días, con-
tados a partir del día siguiente de la notificación de la reso-
lución administrativa que otorgue el referido permiso de
pesca, de conformidad con lo establecido en la normativi-
dad citada en el artículo anterior de la presente resolución.
Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directo-
ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas
del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales
de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,
Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA
Directora Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero
01279
Otorgan a Corporación Pesquera Inca
S.A. licencia de operación para procesa-
miento de recursos hidrobiológicos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 164-2002-PRODUCE/DNEPP
Lima, 20 de diciembre del 2002
Vistos los escritos con registros Nº 09267002 de fecha
22 de julio de 2002, Nº 09565002 de fecha 31 de julio de
2002 y Nº CE-02346002 de fechas 18 de octubre de 2002
y 6 de diciembre del 2002, presentados por PESQUERA
ROBLES S.A. y CORPORACION PESQUERA INCA S.A.;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido por el literal d) del artí-
-, para el desarrollo de las actividades pesqueras las per-
sonas naturales y jurídicas requerirán de licencia para la
operación de plantas de procesamiento de productos pes-
queros, la misma que es otorgada a nivel nacional por el
Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Pro-
ducción) conforme lo dispone el artículo 46º del mismo
cuerpo legal;
Que de conformidad con el artículo 49º del Reglamento
de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 012-2001-PE, las personas naturales o jurídicas que
se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos
para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial
no alimenticio, requerirán de licencia para la operación de
cada planta de procesamiento;
Que por Resolución Ministerial Nº 759-97-PE, de fecha
25 de noviembre de 1997, se otorgó a PESQUERA RO-
BLES S.A., autorización para la instalación de un estable-
cimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad
de procesamiento de productos hidrobiológicos a través
de la planta de harina de pescado, a ubicarse en el puerto
de Salaverry, provincia de Trujillo, departamento de La Li-
bertad, con una capacidad proyectada de 50 t/h de proce-
samiento de materia prima;
Que mediante Resolución Viceministerial Nº 030-2002-
PE de fecha 15 de abril de 2002, se declaró fundado el
recurso de apelación interpuesto por PESQUERA ROBLES
S.A. contra la Resolución Directoral Nº 288-2001-PE/DNE-
PP y se autorizó el cambio de ubicación del proyecto para
instalar una planta de harina de pescado de 50 t/h de capa-
cidad de procesamiento, del puerto de Salaverry al de Ma-
labrigo, consignando como nueva ubicación la Zona de
Expansión Industrial, Sector 02, distrito de Rázuri, provin-
cia de Ascope, departamento de La Libertad, otorgándose
por Resolución Ministerial Nº 197-2002-PE el plazo de un
(01) año para que la empresa ejecute la autorización otor-
gada;
Que a través de los escritos del visto de fechas 22 y
31 de julio de 2002, las empresas recurrentes solicitan
se considere a CORPORACION PESQUERA INCA S.A.
como sucesora procesal de PESQUERA ROBLES S.A.
en la autorización otorgada por Resolución Vice-
ministerial Nº 030-2002-PE y Resolución Ministerial Nº
197-2002-PE, en virtud al contrato de asociación en
participación para la explotación del establecimiento
industrial de producción de harina de pescado antes
citado celebrado por PESQUERA ROBLES S.A. y Mau-
ricio Huamán Chulla y a la cláusula adicional a dicho
contrato suscrita por Mauricio Huamán Chulla, Martín
Ferradas Arce y CORPORACION PESQUERA INCA
S.A., encargándose esta última de la ejecución de la
autorización de instalación;
Que mediante Oficio Nº 714-2002-PRODUCE/DNEPP-
Dap de fecha 19 de setiembre de 2002, la Dirección Nacio-
nal de Extracción y Procesamiento Pesquero comunica a
CORPORACION PESQUERA INCA S.A. que al no existir
un procedimiento administrativo en trámite en trámite res-
pecto al establecimiento industrial pesquero antes referido
y teniendo en cuenta que la autorización de instalación se
encuentra en ejecución, deberá esclarecer su petitorio, pre-
cisándolo de manera concreta;
Que atendiendo a dicho Oficio, mediante el escrito del
visto de fecha 18 de octubre de 2002, las empresas recu-
rrentes solicitan el otorgamiento a nombre de CORPORA-
CION PESQUERA INCA S.A. de la licencia de operación
de la planta de harina de pescado ubicado en el distrito de
Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Liber-
tad, con una capacidad de 50 t/h, de procesamiento de
materia prima;
Que de la inspección técnica efectuada con fecha 9 de
noviembre de 2002 al establecimiento industrial pesquero
ubicado en el Sublote B - Zona Industrial, puerto Malabri-
go, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento
de La Libertad, se verificó la existencia de una planta de
harina de pescado de tipo convencional con una capaci-
dad instalada de procesamiento de 50 t/h, encontrándose
en condición operativa;
Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente a través
de la Constancia de Verificación Nº 012-2002-PRODUCE/
DINAMA de fecha 29 de noviembre de 2002, señala que
CORPORACION PESQUERA INCA S.A. ha implementa-
do las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de
Impacto Ambiental (EIA);
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción
y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nº 042-2002-
PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 071-2002-PRODUCE/DNE-
PP-Dchi de fechas 18 de noviembre de 2002 y 9 de di-
ciembre de 2002, la Constancia de Verificación Nº 012-
2002-PRODUCE/DINAMA de fecha 29 de noviembre de
2002 expedida por la Dirección Nacional de Medio Ambiente
y con la opinión favorable de la Oficina General de Aseso-
ría Jurídica;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley
Nº 25977 - Ley General de Pesca -, su Reglamento apro-
bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedi-
miento Nº 27 del Texto Único de Procedimientos Adminis-
trativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministe-
rio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº
004-2002-PE; y,
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a CORPORACION PESQUE-
RA INCA S.A. licencia de operación para que desarro-
lle la actividad de procesamiento de recursos
hidrobiológicos con destino al consumo humano in-
directo, a través de su planta de harina de pescado con-
vencional en el establecimiento industrial pesquero ubi-
cado en la zona industrial del puerto de Malabrigo, dis-
trito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de
La Libertad, con una capacidad instalada de 50 t/h de
procesamiento de materia prima.
Artículo 2º.- CORPORACION PESQUERA INCA
S.A. deberá operar su planta de procesamiento con

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