106 164-2002-PRODUCE/DNEPP - Otorgan a Corporación Pesquera Inca S.A. licencia de operación para procesamiento de recursos hidrobiológicos
Fecha de disposición | 23 Enero 2003 |
Fecha de publicación | 23 Enero 2003 |
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 23 de enero de 2003
Artículo 4º.- La embarcación pesquera SALVADOR de
matrícula Nº CO-19875-CM, consignada en el literal A) del
Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 153-2002-PE, po-
drá operar hasta que la embarcación objeto de la presente
autorización de incremento de flota se encuentre en condi-
ciones de efectuar faenas de pesca; en cuyo caso, luego
del otorgamiento del permiso de pesca correspondiente,
deberá procederse a su desguace, conforme a lo estable-
cido en el segundo párrafo del artículo 9º del Decreto Su-
premo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo
Nº 004-2002-PRODUCE.
Artículo 5º.- Se considera como causal de caducidad
de permiso de pesca incumplir con la certificación expresa
del Ministerio de la Producción que acredite la destrucción
o desguace de las embarcaciones sustituidas no siniestra-
das dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días, con-
tados a partir del día siguiente de la notificación de la reso-
lución administrativa que otorgue el referido permiso de
pesca, de conformidad con lo establecido en la normativi-
dad citada en el artículo anterior de la presente resolución.
Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directo-
ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas
del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales
de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,
Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA
Directora Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero
01279
Otorgan a Corporación Pesquera Inca
S.A. licencia de operación para procesa-
miento de recursos hidrobiológicos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 164-2002-PRODUCE/DNEPP
Lima, 20 de diciembre del 2002
Vistos los escritos con registros Nº 09267002 de fecha
22 de julio de 2002, Nº 09565002 de fecha 31 de julio de
2002 y Nº CE-02346002 de fechas 18 de octubre de 2002
y 6 de diciembre del 2002, presentados por PESQUERA
ROBLES S.A. y CORPORACION PESQUERA INCA S.A.;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido por el literal d) del artí-
culo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca
-, para el desarrollo de las actividades pesqueras las per-
sonas naturales y jurídicas requerirán de licencia para la
operación de plantas de procesamiento de productos pes-
queros, la misma que es otorgada a nivel nacional por el
Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Pro-
ducción) conforme lo dispone el artículo 46º del mismo
cuerpo legal;
Que de conformidad con el artículo 49º del Reglamento
de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 012-2001-PE, las personas naturales o jurídicas que
se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos
para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial
no alimenticio, requerirán de licencia para la operación de
cada planta de procesamiento;
Que por Resolución Ministerial Nº 759-97-PE, de fecha
25 de noviembre de 1997, se otorgó a PESQUERA RO-
BLES S.A., autorización para la instalación de un estable-
cimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad
de procesamiento de productos hidrobiológicos a través
de la planta de harina de pescado, a ubicarse en el puerto
de Salaverry, provincia de Trujillo, departamento de La Li-
bertad, con una capacidad proyectada de 50 t/h de proce-
samiento de materia prima;
Que mediante Resolución Viceministerial Nº 030-2002-
PE de fecha 15 de abril de 2002, se declaró fundado el
recurso de apelación interpuesto por PESQUERA ROBLES
S.A. contra la Resolución Directoral Nº 288-2001-PE/DNE-
PP y se autorizó el cambio de ubicación del proyecto para
instalar una planta de harina de pescado de 50 t/h de capa-
cidad de procesamiento, del puerto de Salaverry al de Ma-
labrigo, consignando como nueva ubicación la Zona de
Expansión Industrial, Sector 02, distrito de Rázuri, provin-
cia de Ascope, departamento de La Libertad, otorgándose
por Resolución Ministerial Nº 197-2002-PE el plazo de un
(01) año para que la empresa ejecute la autorización otor-
gada;
Que a través de los escritos del visto de fechas 22 y
31 de julio de 2002, las empresas recurrentes solicitan
se considere a CORPORACION PESQUERA INCA S.A.
como sucesora procesal de PESQUERA ROBLES S.A.
en la autorización otorgada por Resolución Vice-
ministerial Nº 030-2002-PE y Resolución Ministerial Nº
197-2002-PE, en virtud al contrato de asociación en
participación para la explotación del establecimiento
industrial de producción de harina de pescado antes
citado celebrado por PESQUERA ROBLES S.A. y Mau-
ricio Huamán Chulla y a la cláusula adicional a dicho
contrato suscrita por Mauricio Huamán Chulla, Martín
Ferradas Arce y CORPORACION PESQUERA INCA
S.A., encargándose esta última de la ejecución de la
autorización de instalación;
Que mediante Oficio Nº 714-2002-PRODUCE/DNEPP-
Dap de fecha 19 de setiembre de 2002, la Dirección Nacio-
nal de Extracción y Procesamiento Pesquero comunica a
CORPORACION PESQUERA INCA S.A. que al no existir
un procedimiento administrativo en trámite en trámite res-
pecto al establecimiento industrial pesquero antes referido
y teniendo en cuenta que la autorización de instalación se
encuentra en ejecución, deberá esclarecer su petitorio, pre-
cisándolo de manera concreta;
Que atendiendo a dicho Oficio, mediante el escrito del
visto de fecha 18 de octubre de 2002, las empresas recu-
rrentes solicitan el otorgamiento a nombre de CORPORA-
CION PESQUERA INCA S.A. de la licencia de operación
de la planta de harina de pescado ubicado en el distrito de
Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Liber-
tad, con una capacidad de 50 t/h, de procesamiento de
materia prima;
Que de la inspección técnica efectuada con fecha 9 de
noviembre de 2002 al establecimiento industrial pesquero
ubicado en el Sublote B - Zona Industrial, puerto Malabri-
go, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento
de La Libertad, se verificó la existencia de una planta de
harina de pescado de tipo convencional con una capaci-
dad instalada de procesamiento de 50 t/h, encontrándose
en condición operativa;
Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente a través
de la Constancia de Verificación Nº 012-2002-PRODUCE/
DINAMA de fecha 29 de noviembre de 2002, señala que
CORPORACION PESQUERA INCA S.A. ha implementa-
do las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de
Impacto Ambiental (EIA);
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción
y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nº 042-2002-
PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 071-2002-PRODUCE/DNE-
PP-Dchi de fechas 18 de noviembre de 2002 y 9 de di-
ciembre de 2002, la Constancia de Verificación Nº 012-
2002-PRODUCE/DINAMA de fecha 29 de noviembre de
2002 expedida por la Dirección Nacional de Medio Ambiente
y con la opinión favorable de la Oficina General de Aseso-
ría Jurídica;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley
Nº 25977 - Ley General de Pesca -, su Reglamento apro-
bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedi-
miento Nº 27 del Texto Único de Procedimientos Adminis-
trativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministe-
rio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº
004-2002-PE; y,
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º
del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a CORPORACION PESQUE-
RA INCA S.A. licencia de operación para que desarro-
lle la actividad de procesamiento de recursos
hidrobiológicos con destino al consumo humano in-
directo, a través de su planta de harina de pescado con-
vencional en el establecimiento industrial pesquero ubi-
cado en la zona industrial del puerto de Malabrigo, dis-
trito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de
La Libertad, con una capacidad instalada de 50 t/h de
procesamiento de materia prima.
Artículo 2º.- CORPORACION PESQUERA INCA
S.A. deberá operar su planta de procesamiento con
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