RESOLUCION Nº 189-2008-CONAFU - Otorgan plazo a Universidades bajo competencia del CONAFU para presentar copia legalizada de planillas de haberes y contratos de Comisiones Organizadoras y Docentes
Fecha de publicación | 02 Agosto 2008 |
Fecha de disposición | 02 Agosto 2008 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 2 de agosto de 2008 377435
Por estas Consideraciones;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- REQUERIR, por última vez, a los
Integrantes de las Comisiones Organizadoras de las
Universidades y Proyectos Universitarios que se encuentran
bajo la competencia del CONAFU, para que en el plazo de 5
días hábiles; cumplan con: 1) Realizar la acreditación de sus
Grados Académicos y Títulos Profesionales debidamente
registrados y reconocidos por la Asamblea Nacional de
Rectores o debidamente certifi cados por el Secretario General
de la Universidad que expidió el Grado Académico o Título
Profesional correspondiente; 2) Presentar la Declaración
Jurada de no tener Incompatibilidad para ejercer el cargo de
miembros de Comisión Organizadora; bajo apercibimiento
de nombrar nueva Comisión Organizadora, en caso de
incumplimiento.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
JORGE ARTURO BENITES ROBLES
Presidente
JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA
Secretario General
232588-1
Otorgan plazo a Universidades bajo
competencia del CONAFU para
presentar copia legalizada de planillas
de haberes y contratos de Comisiones
Organizadoras y Docentes
RESOLUCIÓN Nº 189-2008-CONAFU
Lima, 28 de mayo del 2008
VISTOS: El Ofi cio Múltiple Nº 676-2008-CONAFU-P
de fecha 25 de marzo del 2008, y el Acuerdo Nº 201-2008-
CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional
para la Autorización de Funcionamiento de Universidades
-CONAFU llevada a cabo los días 26 y 27 de mayo del
2008, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional
para la Autorización de Funcionamiento de Universidades
-CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea
Nacional de Rectores, teniendo entre sus atribuciones:
Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que
estime conveniente el funcionamiento de las universidades,
hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo,
reconociendo a las comisiones organizadoras a propuestas
de los promotores;
Que, en el inciso “t” del Artículo 10º del Estatuto del
CONAFU aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU
de fecha 13 de julio del 2006, se establece que: “Son
atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización
de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir
las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos
corresponda al Pleno del CONAFU”;
Que, mediante Ofi cio Múltiple Nº 676-2008-CONAFU-
P de fecha 25 de marzo del 2008, se requiere a la
Universidades bajo competencia del CONAFU, para que
en un plazo de cinco días hábiles presenten las copias
legalizadas de las planillas de los tres últimos meses y los
correspondientes contratos, en virtud del cual se efectúa el
pago a los integrantes de las Comisiones Organizadoras y
de los docentes de la Universidades;
Que, revisado los expedientes administrativos
correspondientes a lo requerido por el Ofi cio antes descrito,
se ha detectado el incumplimiento de lo solicitado.
Que, en sesión de fecha 26 y 27 de mayo del 2008, el
Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 201-2008-CONAFU,
acuerda otorgar el plazo de cinco días a las Universidades
que no han remitido las Planillas de haberes que se les ha
solicitado mediante Ofi cio Múltiple Nº 676-2008-CONAFU-
P de fecha 25 de marzo del 2008; bajo apercibimiento en
caso de Incumplimiento;
Por estas Consideraciones;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- OTORGAR a las Universidades bajo
competencia del CONAFU, el plazo improrrogable de cinco
(5) días hábiles, para que cumplan con presentar Copia
Legalizada de las Planillas de haberes y los contratos,
de sus Comisiones Organizadoras y Docentes, de los
últimos tres meses, requeridos mediante Ofi cio Múltiple
Nº 676-2008-CONAFU-P; bajo apercibimiento de sanción
administrativa, en caso de Incumplimiento.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
JORGE ARTURO BENITES ROBLES
Presidente
JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA
Secretario General
232588-2
Rectifican errores materiales contenidos
en la Res. Nº 138-2008-CONAFU
RESOLUCIÓN Nº 206-2008-CONAFU
Lima, 25 de junio del 2008
VISTOS; la Resolución Nº 268-2006-CONAFU de
fecha 21 de Agosto de 2006, la Resolución Nº 213-2006-
CONAFU de fecha 24 de Julio del 2006, la Resolución Nº
138-2008-CONAFU de fecha 25 de abril del 2008, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo
Nacional para la Autorización de Funcionamiento de
Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de
la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una
de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes
de autorización de funcionamiento de las nuevas
universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones
autorizando o denegando el funcionamiento provisional;
Que, en el Artículo 10º Inciso “t” del Estatuto del
CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU
de fecha 13 de Julio del 2006, se establece que: “Son
atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización
de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las
funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos que
corresponda al Pleno del CONAFU”;
Que, por Resolución Nº 213-2006-CONAFU de
fecha 24 de Julio del 2006, se resuelve autorizar el
funcionamiento provisional de la Universidad Samuel
Pastor, para brindar servicios a nivel universitario, en la
ciudad de Camaná, Provincia de Camaná, Departamento
de Arequipa;
Que, por Resolución Nº 138-2008-CONAFU de fecha
25 de abril del 2008, se ha señalado erróneamente: 1) En
el vigésimo considerando dice: “Que, en sesión de fechas
21 y 22 de abril del 2008, el Pleno del CONAFU por
Acuerdo Nº 144-2008-CONAFU, acuerda, dejar sin efecto
y revocar la autorización de funcionamiento provisional
de la Universidad Samuel Pastor otorgada mediante
Resolución Nº 042-2008-CONAFU de fecha 30 de Enero
del 2008”, cuando lo correcto es: “Que, en sesión de
fechas 21 y 22 de abril del 2008, el Pleno del CONAFU por
Acuerdo Nº 144-2008-CONAFU, acuerda, dejar sin efecto
y revocar la autorización de funcionamiento provisional
de la Universidad Samuel Pastor otorgada mediante
Resolución Nº 213-2006-CONAFU de fecha 24 de abril
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