DECRETO SUPREMO N° 098-2010-PCM - Convocan a Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales del año 2010 para el día domingo 5 de diciembre de 2010

Fecha de disposición10 Noviembre 2010
Fecha de publicación10 Noviembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 10 de noviembre de 2010 428843
la mayor inclusión de los pobladores al circuito
productivo de la región a través de una frecuencia
regular del transporte de trenes de pasajeros
y de carga de productos en general y en ambos
tipos de transporte. Las locomotoras y el material
tractivo deben contar con tecnología actualizada y
las instalaciones necesarias, como estaciones de
pasajeros y almacenes para productos perecibles
y no perecibles.
4. Que exista libre competencia en la operación de
trenes de carga y de pasajeros bajo la supervisión
del Organismo Supervisor de la Inversión en
Infraestructura de Transporte de Uso Público
(Ositran).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Reglamento
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un
plazo que no excederá de noventa (90) días calendario,
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de
Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Economía
y Finanzas.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de noviembre de
dos mil diez.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG
Segunda Vicepresidenta del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de noviembre del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Educación
565271-3
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Convocan a Segunda Elección en el
proceso de Elecciones Regionales del
año 2010 para el día domingo 5 de
diciembre de 2010
DECRETO SUPREMO
N° 098-2010-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5) del artículo 118° de la Constitución
Política del Perú establece que corresponde al Presidente
de la República convocar a elecciones para alcaldes y
regidores y demás funcionarios que señala la ley;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones
Regionales, establece que el Presidente y el Vicepresidente
del Gobierno Regional son elegidos conjuntamente por
sufragio directo para un período de cuatro (4) años; que para
ser elegidos, se requiere que la fórmula respectiva obtenga
no menos del treinta por ciento (30%) de los votos válidos; y
que, si ninguna fórmula supera el porcentaje antes señalado,
se procede a una segunda elección dentro de los treinta (30)
días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos
of‌i ciales, en todas las circunscripciones que así lo requieran,
en la cual participan las fórmulas que alcanzaron las dos
más altas votaciones y que, en esta segunda elección, se
proclama electa la fórmula de Presidente y Vicepresidente
que obtenga la mayoría simple de votos válidos;
se convocó a Elecciones Regionales de Presidentes,
Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de
los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda
la República y de la Provincia Constitucional del Callao,
para el domingo 03 de octubre del presente año;
Que, estando por concluirse los cómputos of‌i ciales de
las mencionadas Elecciones Regionales de Presidentes,
Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de
los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda
la República y de la Provincia Constitucional del Callao,
habrían diez (10) circunscripciones de toda la República
en las que ninguna fórmula ha alcanzado el treinta por
ciento (30%) de los votos válidos;
De conformidad con los numerales 5) y 24) del artículo
modif‌i ca diversos artículos de la Ley Nº 27683, la Ley Nº
26859 - Ley Orgánica de Elecciones y sus modif‌i catorias y
DECRETA:
Artículo 1.- Convocatoria a Segunda Elección de
Elecciones Regionales
Convócase a la Segunda Elección en el proceso de
Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes
en las circunscripciones de la República donde ninguna
fórmula ha alcanzado el treinta por ciento (30%) de los
votos válidos de acuerdo a los cómputos of‌i ciales del
proceso de Elecciones Regionales llevadas a cabo
el pasado domingo 03 de octubre de 2010, para el día
domingo 05 de diciembre del año 2010.
Artículo 2.- Marco Legal
La Segunda Elección de las Elecciones Regionales
convocada mediante el presente Decreto Supremo, se
regirá por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú,
Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones así como en sus
correspondientes modif‌i catorias.
Artículo 3.- Presupuesto
El Ministerio de Economía y Finanzas deberá adoptar
las medidas pertinentes para la habilitación y entrega
del presupuesto que se requiere para la ejecución de la
Segunda Elección de las Elecciones Regionales que se
convocan mediante el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de noviembre del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Educación
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
Encargado del Despacho del Ministerio
de Economía y Finanzas
565271-4

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