Declaran infundada y fundadas impugnaciones relativas a licitación pública convocada por ESSALUD para adquisición de material médico fungible

EmisorConsucode
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2000
Pág. 186577
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 13 de mayo de 2000
CARTILLA DE INSTRUCCIONES PARA EL
LLENADO DE LA SOLICITUD DE CLASIFICACION
ARANCELARIA DE MERCANCIAS
1. REGISTRO DE ADUANA
Casilla reservada para uso exclusivo de ADUANAS.
2. DEL SOLICITANTE
2.1 NOMBRE O RAZON SOCIAL:
Se indica el nombre o razón social del solicitante.
2.2 DOC. IDENTIDAD / R.U.C.:
Se indica el número del Documento de Identidad (Libreta
Electoral, DNI o Carnet de Extranjería) o del Registro Unico
de Contribuyentes, según corresponda.
2.3 DIRECCION:
Se indica el domicilio de la persona natural o jurídica que
solicita la clasificación, a donde se remitirá la Resolución o
Notificación cuando corresponda.
2.4 COORDINADOR:
Indicar el nombre de la persona con quien coordinar cuando
se necesite alguna aclaración o explicación de las caracte-
rísticas de la mercancía.
2.5 TELEFONO/FAX/E-MAIL:
Se indica el número telefónico, Fax o E-Mail donde se puede
comunicar con el coordinador.
3. DE LA MERCANCIA
3.1 NOMBRE COMERCIAL O PATENTE:
Se indica la denominación comercial, nombre de la patente
o nombre común de la mercancía.
3.2 PAIS DE PROCEDENCIA:
Se indica el nombre del país de procedencia de la mercancía.
3.3 FORMA DE PRESENTACION:
Se indica la forma como se presenta a la Aduana para su
despacho. Ejemplo: en hojas de 50 x 60 cm, en polvo,
frescos, secos, en trozos, a granel, acondicionados en bolsi-
tas de polietileno de 10 ml, en bobinas, etc.
3.4 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA:
Se indica en forma detallada las características técnicas de
la mercancía, indicando fórmulas, composición, atributos
tecnológicos, usos o destinos, funcionamiento, dimensiones
y demás propiedades particulares del producto, sin referirse
a lo que literalmente se menciona en los textos de partida del
Arancel Nacional de Aduanas.
3.5 ANTECEDENTES:
Marcar el recuadro con (X) donde corresponda.
3.6 SE ADJUNTA:
Marcar el recuadro con (X) si se adjunta a la solicitud:
muestras, catálogos, folletos, etc.
3.7 DECLARACION:
Indicar el nombre de la persona autorizada
para presentar ante Aduanas la solicitud
de Clasificación Arancelaria, su firma y
documento de identificación. En caso de ser
una Agencia de Aduanas, indicar el nombre
de ésta.
5287
CONSUCODE
Declaran infundada y fundadas impug-
naciones relativas a licitación pública
convocada por ESSALUD para adqui-
sición de material médico fungible
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCION Nº 128/2000.TC-S1
Lima, 8 de mayo de 2000
Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 5.5.2000,
el Expediente Nº 138.2000.TC referente al recurso de
revisión interpuesto por el postor DENTI-LAB DEL PERU
S.R.L. contra el acto de descalificación de su propuesta
técnica para el ítem 102 - Espátula de Ayre, de la Licitación
Pública Nº 047-ESSALUD-99, convocada por el Seguro
Social de Salud - ESSALUD, para la adquisición de mate-
rial médico fungible;
CONSIDERANDO:
Que, el 24.3.2000, el Comité Especial recibió las propues-
tas de los postores participantes, donde el representante del
postor Denti-Lab del Perú S.R.L. solicitó al citado Comité un
plazo adicional para presentar las copias del sobre técnico y
el original del sobre económico de sus propuestas, debido al
percance sufrido por el vehículo que trasladaba los mismos,
otorgándole el Comité un plazo al efecto hasta antes del
cierre de la caja donde se guardarían los sobres económicos;
Que, el 28.3.2000, el Comité Especial dio a conocer a los
postores los resultados de la evaluación técnica, luego de lo
cual procedió a abrir y evaluar los sobres económicos, y
finalmente al otorgamiento de la Buena Pro por ítems,
siendo que el ítem 102 fue declarado desierto, por no existir
ninguna propuesta válida, habiendo resultado el postor
Denti-Lab del Perú S.R.L. beneficiario en los ítems números
26, 27, 110, 111, 112, 113, 169 y 281;
Que, el 4.4.2000, el postor Denti-Lab del Perú S.R.L.
interpuso recurso de apelación contra la descalificación de
su propuesta para el ítem 102 - Espátula de Ayre, manifes-
tando que su oferta cumple a cabalidad las especificaciones
técnicas requeridas en las Bases, y asimismo, porque en el
documento denominado "Formato de Motivos de Ofertas
Descalificadas", que le fuera entregado durante el acto
público del 28.3.2000, no se indica el motivo de la descalifi-
cación, por lo que se infiere que tal motivo no existe;
Que, asimismo, el 4.4.2000, los postores Ilender del Perú
S.A., Schering Peruana S.A. y el Consorcio RH Médica S.A.
- Nipro Medical Corporation, interpusieron sendos recursos
de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro al
postor Denti-Lab del Perú S.R.L. para los ítems 26 y 27, 281,
y 112 y 113, respectivamente, fundamentando sus impugna-
ciones en la nulidad de la presentación extemporánea de
propuestas del postor beneficiario;
Que, por Resolución de Gerencia General Nº 377-GG-
ESSALUD-2000 de 13.4.2000, la Entidad declaró nula la
presentación de propuestas del postor Denti-Lab del Perú
S.R.L. y de los actos posteriores vinculados a la misma, y sin
objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpues-
to contra el ítem 102, asimismo, declaró nulo el proceso en
lo referente a los ítems 110, 111 y 169 otorgados al mencio-
nado postor desde la etapa de presentación de propuestas;
Que, esta resolución se fundamenta en que el 11.4.2000,
se notificó la Resolución de Gerencia General Nº 362-GG-
ESSALUD-2000, mediante la cual se declaró fundados los
recursos de apelación interpuestos por los postores Ilender
del Perú S.A., Schering Peruana S.A. y el Consorcio RH
Médica S.A. - Nipro Medical Corporation, y en consecuencia
nulo el proceso respecto de los ítems 26 y 27, 281, y 112 y 113,
otorgados al postor Denti-Lab del Perú S.R.L., precisando
que la participación de este último adoleció de nulidad al
permitírsele entregar su sobre económico después de haber
sido llamado para la presentación de su propuesta, alcan-
zando por tanto a la presentación de su propuesta para el
ítem 102, careciendo de objeto pronunciarse sobre el fondo
de su recurso de apelación;
Que, el 18.4.2000, el postor Denti-Lab del Perú S.R.L.
interpuso ante el Tribunal del CONSUCODE, recurso de
revisión contra la Resolución de Gerencia General Nº 377-
GG-ESSALUD-2000 de 13.4.2000, expresando que la reso-
lución impugnada evita pronunciarse sobre su reclamo
respecto al ítem 102, precisando que su participación es
perfectamente válida, por cuanto las omisiones de forma
fueron oportunamente subsanadas dentro del plazo otorga-
do por el Comité Especial; agregando que, si el citado plazo
era improcedente y viciaba el proceso, entonces también ha
constituido incumplimiento que el mencionado Comité haya
recibido las propuestas en distinto orden en el que los
postores compraron las Bases, por lo que el acto público debe
ser anulado desde su inicio, y tampoco procedería que
veintiocho postores hayan tenido plazo para subsanar su
propuesta económica, algunos de los cuales mantienen vi-
gente su otorgamiento de la Buena Pro;
Que, conforme se advierte de antecedentes, la controversia
tiene su origen en la impugnación formulada por el recurrente
respecto a la descalificación de su propuesta para el ítem 102
- Espátula de Ayre, respecto de la cual la Entidad, mediante
Resolución de Gerencia General Nº 377-GG-ESSALUD-2000
de 13.4.2000, declaró nula la presentación de sus propuestas y
de los actos posteriores vinculados a la misma, y sin objeto

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