RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 026-2012-CE-PJ - Convierten, crean y amplían la competencia de diversos órganos jurisdiccionales, y dictan medidas complementarias

Fecha de disposición28 Febrero 2012
Fecha de publicación28 Febrero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 28 de febrero de 2012 461575
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Reubicar y convertir a partir del 1 de
abril y hasta el 31 de mayo del año en curso, los siguientes
juzgados penales liquidadores transitorios:
• El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Bagua,
Distrito Judicial de Amazonas, en Juzgado Penal Liquidador
Transitorio de Carhuaz, Distrito Judicial de Ancash.
La carga procesal pendiente de liquidar del Juzgado
Penal Liquidador Transitorio de Bagua, se remitirá al
Juzgado Mixto de la referida provincia.
• El 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de
Cajamarca, Distrito Judicial del mismo nombre, en 1°
Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Huánuco, Distrito
Judicial del mismo nombre.
• El 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de
Cajamarca, Distrito Judicial del mismo nombre, en 2°
Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Huánuco, Distrito
Judicial del mismo nombre.
La carga procesal pendiente de liquidar del 2° y 3°
Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Cajamarca, se
redistribuirá entre los dos Juzgados Penales Liquidadores
transitorios de la referida provincia.
El 4° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de
Cajamarca, a partir del 1 de abril de 2012, se denominará
2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la referida
provincia.
• El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de
Talara, Distrito Judicial de Sullana, en Juzgado Penal
Liquidador Transitorio de Pasco, Distrito Judicial de
mismo nombre.
La carga procesal pendiente de liquidar del Juzgado
Penal Liquidador Transitorio de Talara, será asumida
por el Juzgado Penal Unipersonal de la referida
provincia.
• El 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Puno,
Distrito Judicial del mismo nombre, en Juzgado Penal
Liquidador Transitorio de Casma, Distrito Judicial del
Santa.
La carga procesal pendiente de liquidar del 3° Juzgado
Penal Liquidador Transitorio de Puno se redistribuirá entre
los dos Juzgados Penales Liquidadores transitorios de la
referida provincia.
Artículo Segundo.- La reubicación y conversión de
juzgados penales liquidadores transitorios no implicará
mayor gasto, por cuanto su implementación se efectuará
con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados
a los órganos jurisdiccionales de origen.
Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia General
del Poder Judicial para que disponga las acciones
técnicas y administrativas que sean necesarias para el
cumplimiento de la presente resolución. Asimismo, facultar
a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de
Amazonas, Ancash, Cajamarca, Huánuco, Pasco, Puno,
Santa y Sullana, a dictar las medidas administrativas
complementarias relacionadas con la redistribución de
carga procesal.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución
al Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ministerio
del Interior, Presidentes de las Cortes Superiores de
Justicia de Amazonas, Ancash, Cajamarca, Huánuco,
Pasco, Puno, Santa y Sullana, y a la Gerencia General
del Poder Judicial, para su conocimiento y fines
consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
CESAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente
756982-1
Convierten, crean y amplían la competencia
de diversos órganos jurisdiccionales, y
dictan medidas complementarias
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 026-2012-CE-PJ
Lima, 16 de febrero de 2012
VISTOS:
El Of‌i cio N° 132-2012-ETI-CPP/PJ, cursado por
el Presidente del Equipo Técnico Institucional de
Implementación del Código Procesal Penal; el Informe N°
07-2012-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios
y Proyectos de la Gerencia de Planif‌i cación de la Gerencia
General del Poder Judicial, y el Of‌i cio N° 2137-2011-PJ/
CSJLO-P, remitido por el Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Loreto.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Decreto Legislativo N° 957
se promulgó el Código Procesal Penal y en su Primera
Disposición Final de las Disposiciones Complementarias
se estableció su vigencia progresiva en los diferentes
Distritos Judiciales según calendario of‌i cial. En tal sentido,
y de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo
N° 004-2011-JUS, publicado el 31 de mayo de 2011, que
ha dispuesto la entrada en vigencia de la citada norma
procesal en el Distrito Judicial de Loreto para el 1 de
octubre del año en curso, corresponde dictar las medidas
pertinentes con tal objeto.
Segundo. Que mediante Ley Nº 28994 se modif‌i có el
artículo 18° del Decreto Legislativo N° 958, que regula el
proceso de implementación y transitoriedad del Código
Procesal Penal; estableciendo que el Poder Judicial
implementará una organización de despacho judicial
para conocer los nuevos procesos penales bajo el criterio
de carga cero; contando a su vez con jueces dedicados
exclusivamente a concluir con los procesos penales
iniciados antes de la vigencia de la citada norma procesal.
Tercero. Que, asimismo, el artículo 13° del Decreto
Legislativo N° 958 prevé la facultad de integrar,
indistintamente, los Juzgados Penales Unipersonales y
Colegiados por los mismos Jueces, pudiendo inclusive
establecerse Juzgados Penales Supraprovinciales.
Cuarto. Que el proceso de implementación se sujeta
en los siguientes criterios: a) Conversión de los actuales
órganos jurisdiccionales penales en los necesarios bajo
el nuevo sistema procesal penal; b) Creación de órganos
jurisdiccionales indispensables en caso que la conversión
resulte insuf‌i ciente para diseñar la organización del nuevo
despacho judicial; c) Creación de Juzgados Penales
Liquidadores en número necesario, para procurar liquidar
los expedientes tramitados bajo el sistema procesal anterior
en el menor tiempo posible; d) Crear una organización
f‌l exible a efectos que de acuerdo al f‌l ujo de carga procesal
los Jueces de los Juzgados Penales Unipersonales, puedan
conformar el Juzgado Penal Colegiado; e) Por razones
de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización
de recursos, excepcionalmente, los Juzgados Mixtos en
adición a sus funciones pueden asumir competencias de
Juzgados Penales Unipersonales o de la Investigación
Preparatoria, respectivamente; y, f) Por razones de carga
procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos,
excepcionalmente, los Juzgados de Paz Letrados en
adición a sus funciones pueden asumir competencia de
Juzgados de la Investigación Preparatoria.
Quinto. Que el Distrito Judicial de Loreto atiende
jurisdiccionalmente a seis provincias del Departamento
de Loreto; con población total aproximada de 879 320
habitantes, conforme al Censo Nacional X de Población y
V de Vivienda, y funcionan 2 Salas Superiores Penales, 7
Juzgados Especializados Penales, 6 Juzgados Mixtos y 18
Juzgados de Paz Letrados.
Sexto. Que se ha diseñado propuesta de conformación
de órganos jurisdiccionales para la implementación del
Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial,
orientada a brindar servicio ef‌i ciente y racionalizado de los
recursos presupuestarios para ese propósito, previstos en
la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2012.
Sétimo. Que el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del
determina como funciones y atribuciones del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales,
aprobar la modif‌i cación de sus ámbitos de competencia
territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas
necesarias para que las dependencias de este Poder del
Estado funcionen con celeridad y ef‌i ciencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
128-2012 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención

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