03 000191 - Fijan factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS

Fecha de publicación12 Julio 2002
Fecha de disposición12 Julio 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 12 de julio de 2002
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ADUANAS
Fijan factores de conversión monetaria
a utilizarse en la declaración de la base
imponible en ADUANAS
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
NACIONAL Nº 000191
Callao, 8 de julio de 2002
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del Art. 15º del Reglamento
de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-
96-EF, señala que para efectos de la Declaración de la
base imponible los valores se expresarán en dólares de
los Estados Unidos de América. De igual modo, refiere
que los valores expresados en otras monedas extranje-
ras se convertirán a dólares de los Estados Unidos de
América, debiendo ADUANAS establecer un mecanismo
de difusión que permita a los usuarios conocer con sufi-
ciente anticipación dichos factores;
Que, en este sentido resulta necesario actualizar los va-
lores establecidos con la R.I.N. Nº 000 ADR/000162 del
10.6.2002, asumiendo en ADUANAS los factores de con-
versión fijados por la Superintendencia de Banca y Segu-
ros;
De conformidad a las facultades delegadas mediante
Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000017-
97 del 9.1.97, estando al Informe Nº 004-97-ADUANAS-
INRA-GCRC-DC del 15.1.97;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguiente
de publicación de la presente, los factores de conversión
monetaria a utilizarse en la declaración de la base impo-
nible en ADUANAS, según se detalla a continuación:
PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO
(en US$) 1/
Argentina Peso 0.260417
Australia Dólar Australiano 0.563200
Barbados Dólar de Barbados 0.502513
Bolivia Boliviano 0.139606
Brasil Real 0.352113
Canadá Dólar Canadiense 0.660066
Colombia Peso 0.000417
Corea Won 0.000833
Chile Peso 0.001458
Dinamarca Corona 0.133454
Ecuador Sucre 0.000040
Fiji Dólar de Fiji 0.472300
Finlandia Marco Finés (Markka) 0.148509
Grecia Dracma 0.002591
Hong Kong Dólar 0.128370
India Rupia 0.020488
Indonesia Rupia 0.000115
Inglaterra Libra Esterlina 1.530400
Israel Nuevo Shekel 0.210526
Japón Yen 0.008375
Kuwait Dinar de Kuwait 3.311258
Malasia Dólar Malasio O Ringgit 0.263227
México Nuevo Peso 0.100482
Noruega Corona 0.133381
Nueva Zelandia Dólar Neozelandés 0.486300
Panamá Balboa 1.000000
Pakistán Rupia Paquistaní 0.016700
Paraguay Guaraní 0.000173
Rusia Rublo 0.031731
Singapur Dólar de Singapur 0.566733
Siria Libra Siria 0.019455
Suecia Corona 0.109292
Sud-Africa, República de Rand 0.096740
Suiza Franco Suizo 0.674627
Taiwan Nuevo Dólar de Taiwan 0.029976
PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO
(en US$) 1/
Tailandia Baht 0.024073
Uruguay Peso 0.053413
Venezuela Bolívar 0.000741
Comunidad Andina Peso Andino 1.000000
Unión Europea Euro 0.991600
1/ Fuente: Reuters.
Artículo Segundo.- La presente Resolución tendrá
vigencia hasta la fecha de publicación de su modifica-
toria.
Regístrese, comuníquese y publíquese, archívese los
actuados en la Intendencia Nacional de Administración y
Recaudación Aduanera.
ALICIA OCHARÁN ZEGARRA
Intendente Nacional de Administración
y Recaudación Aduanera
12184
CONASEV
Establecen tasas de contribución que
deben abonar corredores de productos,
operadores especiales y sociedades agen-
tes de bolsa a la CONASEV por opera-
ciones en Ruedas y Mesas de Productos
RESOLUCIÓN CONASEV
Nº 043-2002-EF/94.10
Lima, 10 de julio de 2002
VISTO:
El Informe Nº 003-2002-EF/94.60 de fecha 4 de julio
de 2002 de la Gerencia de Investigación y Desarrollo,
con opinión favorable de la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26361, publicada el 23 de se-
tiembre de 1994, modificada por Ley Nº 27635, se esta-
bleció el marco legal de las Bolsas de Productos, regu-
lándolas como mecanismos que contribuyan a la organi-
zación y desarrollo de mercados de productos, y que
ofrezcan condiciones de transparencia, liquidez y segu-
ridad en su negociación;
Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 105-95-
EF, Disposiciones Reglamentarias de la Ley sobre Bol-
sas de Productos, publicado el 24 de junio de 1995, modifi-
cado por el Decreto Supremo Nº 152-97-EF, establece
que los productos inscritos en el Registro Público del
Mercado de Valores se transarán en la Rueda de Produc-
tos, mientras que contratos y productos no inscritos en el
mencionado Registro se transarán a través de la Mesa
de Productos;
Que, por Resolución CONASEV Nº 822-97-EF/94.10,
publicada el 17 de diciembre de 1997, se aprobó el Re-
glamento de Operaciones de Rueda de Productos de la
Bolsa de Productos de Lima, el cual regula las opera-
ciones con contratos de Disponible, de Disponible para
Entrega a Plazo, de Entrega Diferida, de Servicios Com-
plementarios y Operaciones de Reporte;
Que, por Resolución CONASEV Nº 056-2000-EF/
94.10, publicada el 24 de agosto de 2000, se aprobó el
Reglamento de Operaciones de Mesa de Productos de
la Bolsa de Productos de Lima, el cual regula las opera-
ciones de Disponible, de Disponible para Entrega a Pla-
zo y de Entrega Diferida;
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 19º de la
Ley sobre Bolsa de Productos, Ley Nº 26361, las Bolsas
de Productos, las Cámaras de Compensación, los Corre-
dores de Productos, los Operadores Especiales, así como
las operaciones que se realicen en dicho mecanismo es-
tán sometidos al control y supervisión de la Comisión Na-

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