06 RIN-2002-000202 - Fijan factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS

Fecha de disposición08 Agosto 2002
Fecha de publicación08 Agosto 2002
Pág. 227855
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 8 de agosto de 2002
calle Sánchez Carrión Nº 685, distrito de Huamachuco, pro-
vincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad,
hacia la calle Sánchez Carrión Nº 649 de la misma locali-
dad, debiéndose implementar las medidas de seguridad de
acuerdo a las normas vigentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR
Superintendente Adjunto de Banca
14091
Autorizan a la Caja Municipal de Aho-
rro y Crédito Maynas S.A. la apertura
de oficina especial en aeropuerto ubi-
cado en la ciudad de Iquitos
RESOLUCIÓN SBS Nº 710-2002
Lima, 1 de agosto de 2002
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro
y Crédito Maynas S.A., para que se le autorice la apertura
de una Oficina Especial ubicada en el Hall Principal del
Aeropuerto Internacional Crnel. FAP "Francisco Secada
Vignetta" de la ciudad de Iquitos, distrito de Iquitos, provin-
cia de Maynas y departamento de Loreto; y,
CONSIDERANDO:
Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar
la documentación pertinente que justifica lo solicitado;
Estando a lo informado por el Intendente del Depar-
tamento de Evaluación del Sistema Financiero "F" median-
te Informe Nº DESFF-111-OT/2002; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros, Ley Nº 26702, la Circular SBS Nº CM-184-97; el
Procedimiento administrativo Nº 11 del Texto Único de Pro-
cedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución
SBS Nº 131-2002, y en virtud de la facultad delegada por
Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito Maynas S.A., la apertura de una Oficina
Especial ubicada en el Hall Principal del Aeropuerto Inter-
nacional Crnel. FAP "Francisco Secada Vignetta" de la ciu-
dad de Iquitos, distrito de Iquitos, provincia de Maynas y
departamento de Loreto.
Artículo Segundo.- La Oficina Especial está autoriza-
da para realizar operaciones de créditos directos en la
modalidad de crédito MES y de Consumo, captación de
Depósitos del público y otros servicios varios.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR
Superintendente Adjunto de Banca
14043
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ADUANAS
Fijan factores de conversión monetaria
a utilizarse en la declaración de la base
imponible en ADUANAS
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL
Nº 000 ADL/2002-000202
Callao, 5 de agosto de 2002
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del Art. 15º del Reglamento de
la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96-
EF, señala que para efectos de la Declaración de la base
imponible los valores se expresarán en dólares de los Es-
tados Unidos de América. De igual modo, refiere que los
valores expresados en otras monedas extranjeras se con-
vertirán a dólares de los Estados Unidos de América, de-
biendo ADUANAS establecer un mecanismo de difusión que
permita a los usuarios conocer con suficiente anticipación
dichos factores;
Que, en este sentido resulta necesario actualizar los
valores establecidos con la R.I.N. Nº 000 ADR/000191
del 8.7.02, asumiendo en ADUANAS los factores de con-
versión fijados por la Superintendencia de Banca y Se-
guros;
De conformidad a las facultades delegadas mediante
Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000017-
97 del 9.1.97;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguiente de
publicación de la presente, los factores de conversión mo-
netaria a utilizarse en la declaración de la base imponible
en ADUANAS, según se detalla a continuación:
PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO
(en US$)
Argentina Peso 0.269542
Australia Dólar Australiano 0.544300
Barbados Dólar de Barbados 0.502513
Bolivia Boliviano 0.138236
Brasil Real 0.292398
Canadá Dólar Canadiense 0.631712
Colombia Peso 0.000379
Corea del Sur Won 0.000853
Chile Peso 0.001421
Dinamarca Corona 0.131700
Ecuador Sucre 0.000040
Fiji Dólar de Fiji 0.462100
Finlandia Marco Finés (Markka) 0.148509
Grecia Dracma 0.002591
Hong Kong Dólar 0.128370
India Rupia 0.020559
Indonesia Rupia 0.000110
Inglaterra Libra Esterlina 1.563000
Israel Nuevo Shekel 0.213835
Japón Yen 0.008347
Kuwait Dinar de Kuwait 3.315650
Malasia Dólar Malasio O Ringgit 0.263227
México Nuevo Peso 0.101492
Noruega Corona 0.130941
Nueva Zelandia Dólar Neozelandés 0.468900
Panamá Balboa 1.000000
Pakistán Rupia Paquistaní 0.016835
Paraguay Guaraní 0.000169
Rusia Rublo 0.031718
Singapur Dólar de Singapur 0.567151
Siria Libra Siria 0.019455
Suecia Corona 0.105636
Sudáfrica, República de Rand 0.098135
Suiza Franco Suizo 0.673673
Taiwan Nuevo Dólar de Taiwan 0.029842
Tailandia Baht 0.023810
Uruguay Peso 0.042105
Venezuela Bolívar 0.000746
Comunidad Andina Peso Andino 1.000000
Unión Europea Euro 0.977000
Artículo Segundo.- La presente Resolución tendrá vi-
gencia hasta la fecha de publicación de su modificatoria.
Regístrese, comuníquese y publíquese, archívese los
actuados en la Intendencia Nacional de Administración y
Recaudación Aduanera.
JOSÉ ENRIQUE DEZA URQUIAGA
Intendente Nacional de Administración y
Recaudación Aduanera
14030

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