RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0788-2010-AG - Aprueban Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ con la empresa Incalpaca Textiles Peruanos de Exportación S.A. - INCALPACA TPX S.A.

Fecha de disposición07 Enero 2011
Fecha de publicación07 Enero 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 7 de enero de 2011
433712
Que, el desarrollo de capacidades y el respeto a los
derechos fundamentales tienen como objetivo asegurar
el capital humano y social, vital para el desarrollo del
país. Con el f‌i n de evitar la pérdida del potencial humano
de los grupos sociales en riesgo y vulnerabilidad social,
especialmente de la población en condiciones de pobreza
y extrema pobreza; es necesario realizar el abordaje
integral y articulado para combatir la desnutrición crónica
infantil;
Que, se han establecido Estrategias Nacionales que
buscan ser aproximaciones a estratégicas específ‌i cas.
Entre las principales Estrategias Nacionales a mediano y
largo plazo sobre la que la Estrategia Nacional CRECER
de la ST - CIAS inscribe sus acciones estratégicas
y operativas se señalan las siguientes: (1) Plan de
Superación de la Pobreza, (2) Estrategia Nacional de
Seguridad Alimentaria; y (3) Estrategia Nacional de
Desarrollo Rural;
Que, dentro del marco legal reseñado, desde el
segundo semestre del 2009, la Estrategia Nacional
CRECER viene desarrollando sus acciones abordando
de manera integral 03 ejes de intervención, siendo
institucionalizada mediante Ordenanzas en Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, que han adaptado y
desarrollado acciones considerando su propia realidad
social, cultural, demográf‌i ca y geográf‌i ca;
Que, en ese sentido, y sobre la base de lo expuesto
anteriormente resulta necesario formalizar el marco
conceptual y operativo de la Estrategia Nacional CRECER
e incorporar estos ejes a través de la aprobación de
un Decreto Supremo que apruebe el nuevo Plan de
Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER;
Que, para tales efectos los planes, programas,
proyectos sectoriales, regionales y locales que se
encuentran vinculados directa o indirectamente a lograr
la superación de la pobreza y de la desnutrición crónica
infantil, deberán alinearse con la citada estrategia integral,
a f‌i n de dar cumplimiento a los compromisos de los
Objetivos de Desarrollo del Milenio, del Acuerdo Nacional
y las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento;
De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 29158
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo
Nº 027-2007-PCM y el Decreto Supremo Nº 063-2007-
PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación
Apruébese el Plan Operativo de la Estrategia Nacional
CRECER, que contiene el marco conceptual y operativo
de la Estrategia Nacional CRECER, que sustenta la
intervención articulada e integral de las entidades públicas
que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local,
las entidades privadas, la cooperación internacional
y la sociedad civil en general, vinculadas directa o
indirectamente con el objetivo de superación de la pobreza
y reducción de la desnutrición crónica infantil, a través de
tres ejes de intervención: (1) Desarrollo de Capacidades
Humanas y Respeto a los Derechos Fundamentales (2)
Promoción de Oportunidades y Capacidades Económicas,
y (3) Establecimiento de una Red de Protección Social,
que como anexo forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Encargo
Encargar a la Presidencia del Consejo de Ministros,
a través de la Secretaría Técnica de la Comisión
Interministerial de Asuntos Sociales, la función de realizar
el seguimiento y evaluación de la ejecución del “Plan
de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER”,
aprobado mediante el artículo precedente.
Artículo 3º.- Cumplimiento de objetivos y metas
Los Ministerios, programas e instituciones del gobierno
nacional, regional y local adecuarán sus actividades,
planes y presupuestos de acuerdo a los objetivos y metas
que se establezcan en el Plan de Operaciones de la
Estrategia Nacional CRECER.
Artículo 4º.- Recursos
La aplicación de la presente norma se atenderá con
cargo a los Presupuestos Institucionales de los Pliegos
involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público.
Artículo 5º.- Publicación
Publíquese el Plan Operativo de la Estrategia Nacional
CRECER, aprobado mediante el presente Decreto
Supremo, en los Portales Electrónicos de la Presidencia
del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el de
la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS
(www.cias.gob.pe).
Artículo 6º.- Derogación
Deróguese el Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM.
Artículo 7º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de enero del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros
y Ministro de Educación
586770-1
AGRICULTURA
Aprueban Convenio de Licencia de
Uso de la Marca VICUÑA PERÚ con la
empresa Incalpaca Textiles Peruanos
de Exportación S.A. - INCALPACA TPX
S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0788-2010-AG
Lima, 21 de diciembre de 2010
VISTO:
La solicitud de fecha de recepción 24 de noviembre
del 2010, presentada por el señor Luis Alberto Chaves
Bellido, identif‌i cado con DNI Nº 29234567, en su calidad
de Gerente General de la empresa Incalpaca Textiles
Peruanos de Exportación S.A – INCALPACA TPX S.A,
para el otorgamiento de la Licencia de Uso de la Marca
VICUÑA PERÚ, por el período de un (01) año;
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Agricultura – MINAG, es el
órgano rector del Sector Agrario y establece la Política
Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento
en todos los niveles de gobierno y ejerce sus funciones en
el marco del Decreto Legislativo Nº 997, teniendo como
función específ‌i ca dictar las políticas nacionales para el
aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos
forestales, la f‌l ora y la fauna silvestre, en concordancia
con la Política Nacional del Ambiente;
Que, el Estado Peruano a través del Ministerio de
Agricultura, es titular de la marca VICUÑA PERÚ, por
Resolución Nº 004638-2009/DSD-Reg-INDECOPI, la cual
se encuentra debidamente inscrita y registrada en la Of‌i cina
de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
– INDECOPI, con Certif‌i cado Nº 047664 aprobado por
Resolución Nº 008848-1998/OSD-INDECOPI, para
distinguir telas fabricadas con f‌i bra de vicuña esquilada
en viva y demás, de la clase 24 de la Clasif‌i cación
Internacional. Asimismo, con el Certif‌i cado Nº 0055564
aprobado por Resolución Nº 0003223-1999-OSD-
INDECOPI, para distinguir pantalones, abrigos, chales,
bufandas, chompas y demás productos de la clase 25 de
la Clasif‌i cación Internacional;
Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que
la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y
comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas
por cualquier persona natural o jurídica, bajo la supervisión
del Estado;

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