Convenio OIT 81

AutorJavier Neves Mujica - Elmer Guillermo Arce Ortiz
Cargo del AutorEx Ministro de Trabajo y Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú - Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas777-790
INSPECCIÓN DE TRABAJO
777
Convenio OIT 81
Convenio sobre la inspección del trabajo,
1947 Convenio relativo a la inspección
del trabajo en la industria y el comercio
Preámbulo
La Conferencia General de la Organización Internacional
del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración
de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha
ciudad el 19 junio 1947 en su trigésima reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones
relativas a la organización de la inspección del trabajo en la
industria y el comercio, cuestión que constituye el cuarto punto
del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revis-
tan la forma de un convenio internacional,
adopta, con fecha once de julio de mil novecientos cuarenta
y siete, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el
Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947:
Parte I. Inspección del Trabajo en la Industria
Artículo 1
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo
para el que esté en vigor el presente Convenio deberá mantener

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